¡Ay, Dios mío! ¿Quién lo iba a decir? Resulta que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), esa institución que todos conocemos, se llevó una tremenda somanta de la Sala II de la Corte. Después de años de bronca legal, ahora tendrán que aflojarle la mosca a los vendedores que trabajan en las tiendas del aeropuerto Juan Santamaría, pagándoles las comisiones que les debían desde el 2008. ¡Imagínate la pila de papeles!
Todo este rollo comenzó con 25 trabajadores que se cansaron de esperar. Dijeron basta al IMAS porque, según ellos, no estaban recibiendo justamente lo que les correspondía por cada venta que hacían en las tiendas del aeropuerto. Presentaron una demanda en Alajuela, buscando recuperar lo perdido, y luego, tras un fallo inicial desfavorable, decidieron subir hasta la Sala Segunda para buscar justicia. ¡Un brete el que tuvieron que pasar!
El expediente, que lleva el número 16-000070-0639-LA, finalmente le dio la razón a estos luchadores. Los magistrados determinaron que sí, que tenían derecho a recibir comisiones basadas en las ventas brutas, tal como estaba estipulado en sus contratos laborales. ¡Así se llama el juego, raza! Nada de andar’ inventando metitas.
Ahora, prepárense para escuchar números redonditos: el IMAS tendrá que pagar no solo las comisiones que no calcularon ni pagaron después del 2008, sino también todas las diferencias que esto generó en otras áreas, como horas extras, vacaciones, aguinaldos, incapacidades, licencias, salario escolar e incluso los aportes a la Asociación Solidarista. ¡Esto se puso bien salado para el IMAS!
Según explican los vendedores, la jugada del IMAS era cambiar la forma de calcular las comisiones, condicionándolas al cumplimiento de unas metas absurdas. Si no llegabas al 50% de la meta, ¡ni comisiones! Aunque vendieras como loco. Lo presentaron como algo normal, como un incentivo, pero los vendedores sabían que eso no era más que una treta para quedarse con su dinero. ¡Una verdadera torta!
Lo interesante de este caso es que el Juzgado de Trabajo inicialmente pensó que las comisiones eran “extras” o “incentivos” adicionales al salario. ¡Pero la Sala Segunda les sacó cuentas de vista! Recordó a gritos que, cuando un rubro forma parte del salario, se convierte en un derecho adquirido que nadie, ni siquiera el IMAS, puede quitarle unilateralmente. Eso sí que es poner las cosas claras.
Y hablando de contratos, la cláusula décima primera decía algo así: “más un porcentaje como comisión sobre las ventas brutas”. Pero el IMAS intentó darle vuelta a la tortilla, argumentando que podían variar ese porcentaje cuando quisieran. Los magistrados respondieron con toda: sí, puedes variar el porcentaje, pero la base de cálculo siempre debe ser las ventas brutas. Intentar cambiarlo a metas es ir contra lo que se acordó desde el principio. ¡Clarito, eh!
Al final, la justicia prevaleció para estos trabajadores que lucharon incansablemente por sus derechos. Este caso nos deja pensando: ¿hasta dónde pueden llegar los patrones para escatimar unos colones? ¿Crees que el IMAS debería ofrecer disculpas públicas a estos vendedores y revisar sus prácticas laborales para evitar que esto vuelva a ocurrir?
Todo este rollo comenzó con 25 trabajadores que se cansaron de esperar. Dijeron basta al IMAS porque, según ellos, no estaban recibiendo justamente lo que les correspondía por cada venta que hacían en las tiendas del aeropuerto. Presentaron una demanda en Alajuela, buscando recuperar lo perdido, y luego, tras un fallo inicial desfavorable, decidieron subir hasta la Sala Segunda para buscar justicia. ¡Un brete el que tuvieron que pasar!
El expediente, que lleva el número 16-000070-0639-LA, finalmente le dio la razón a estos luchadores. Los magistrados determinaron que sí, que tenían derecho a recibir comisiones basadas en las ventas brutas, tal como estaba estipulado en sus contratos laborales. ¡Así se llama el juego, raza! Nada de andar’ inventando metitas.
Ahora, prepárense para escuchar números redonditos: el IMAS tendrá que pagar no solo las comisiones que no calcularon ni pagaron después del 2008, sino también todas las diferencias que esto generó en otras áreas, como horas extras, vacaciones, aguinaldos, incapacidades, licencias, salario escolar e incluso los aportes a la Asociación Solidarista. ¡Esto se puso bien salado para el IMAS!
Según explican los vendedores, la jugada del IMAS era cambiar la forma de calcular las comisiones, condicionándolas al cumplimiento de unas metas absurdas. Si no llegabas al 50% de la meta, ¡ni comisiones! Aunque vendieras como loco. Lo presentaron como algo normal, como un incentivo, pero los vendedores sabían que eso no era más que una treta para quedarse con su dinero. ¡Una verdadera torta!
Lo interesante de este caso es que el Juzgado de Trabajo inicialmente pensó que las comisiones eran “extras” o “incentivos” adicionales al salario. ¡Pero la Sala Segunda les sacó cuentas de vista! Recordó a gritos que, cuando un rubro forma parte del salario, se convierte en un derecho adquirido que nadie, ni siquiera el IMAS, puede quitarle unilateralmente. Eso sí que es poner las cosas claras.
Y hablando de contratos, la cláusula décima primera decía algo así: “más un porcentaje como comisión sobre las ventas brutas”. Pero el IMAS intentó darle vuelta a la tortilla, argumentando que podían variar ese porcentaje cuando quisieran. Los magistrados respondieron con toda: sí, puedes variar el porcentaje, pero la base de cálculo siempre debe ser las ventas brutas. Intentar cambiarlo a metas es ir contra lo que se acordó desde el principio. ¡Clarito, eh!
Al final, la justicia prevaleció para estos trabajadores que lucharon incansablemente por sus derechos. Este caso nos deja pensando: ¿hasta dónde pueden llegar los patrones para escatimar unos colones? ¿Crees que el IMAS debería ofrecer disculpas públicas a estos vendedores y revisar sus prácticas laborales para evitar que esto vuelva a ocurrir?