Implicaciones de ceder deuda

Buenas. Si se vende una propiedad con cedo deuda, sin hacer el trámite de novación bancaria, es decir en el banco el deudor sería el mismo, pero en el registro la propiedad se pone ahora a nombre del nuevo dueño.
En ese caso cuáles son las implicaciones legales? Si el comprador no paga y remataran la casa ¿El deudor puede hacer en contra de ese comprador, acusarlo de estafa o algo así, embargarle el salario, etc ???
Gracias
 
Buenas. Si se vende una propiedad con cedo deuda, sin hacer el trámite de novación bancaria, es decir en el banco el deudor sería el mismo, pero en el registro la propiedad se pone ahora a nombre del nuevo dueño.
En ese caso cuáles son las implicaciones legales? Si el comprador no paga y remataran la casa ¿El deudor puede hacer en contra de ese comprador, acusarlo de estafa o algo así, embargarle el salario, etc ???
Gracias
UD es el deudor, rematan la casa y se falta algo adivine a quien le van a cobrar?
 
UD es el deudor, rematan la casa y se falta algo adivine a quien le van a cobrar?
Si exacto eso es lo que yo entiendo, pero me queda la duda de si hay algo más que se pueda hacer en ese escenario para que ese propietario pague...
Si luego en otro proceso se le puede intentar cobrar eso? O del todo no se hace nada ?? Del todo el dueño de la propiedad está libre y el deudor sería solamente el responsable ???
 
La idea de venderla sin novación de deudor es que a usted le den un buen porcentaje del valor del bien, si vale 100 y a usted le pagan de 50 a 70 el nuevo dueño no va a querer perder ese dinero, si a usted no le dan casi nada y el nuevo dueño ve que metió las patas porque no le gusta o tiene problemas que no sabía de previo es muy probable que deje perder lo poco que ha invertido.
 
La idea de venderla sin novación de deudor es que a usted le den un buen porcentaje del valor del bien, si vale 100 y a usted le pagan de 50 a 70 el nuevo dueño no va a querer perder ese dinero, si a usted no le dan casi nada y el nuevo dueño ve que metió las patas porque no le gusta o tiene problemas que no sabía de previo es muy probable que deje perder lo poco que ha invertido.
Gracias por la respuesta. Pero si la deja perder a hay algún inconveniente para ese nuevo dueño (un embargo de salario, que se le manche el historial crediticio, una demanda de cualquier tipo?????)
 
Gracias por la respuesta. Pero si la deja perder a hay algún inconveniente para ese nuevo dueño (un embargo de salario, que se le manche el historial crediticio, una demanda de cualquier tipo?????)

Yo NO soy abogado, pero asuma que no, por algo existe la novación de deudor, igual si usted ya no quiere o no puede mantener al día la deuda es mejor que alguien más la asuma y tenga buenos motivos para pagarla.
 
Si vende sin novación el deudor va a continuar siendo usted. La persona que compre el bien va a ser el propietario registral. Ese bien hipotecado es la garantía del contrato de crédito. Si el crédito no se paga el bien se remata para pagarle al acreedor. Al propietario registral solo corresponde notificarlo del proceso de ejecución hipotecario, nada más, él no va a deberle al acreedor nada porque él no es el deudor, el deudor es usted. Si con el remate de la propiedad no alcanza para pagarle al acreedor, y eso es muy frecuente que pase (si se tiene una deuda alta y se le suman los intereses y gastos legales el monto se hace muy alto) porque en los remates no siempre se adjudica el bien en el primer remate por el 100% de la base, se puede ir a segundo remate por un 75% de la base o hasta un tercero por un 25% de la base, todo depende del atractivo del bien, del saldo por el que este respondiendo y de lo que quiera hacer el acreedor. Si se adjudica por un monto menor a lo que debe, queda lo que se llama un saldo al descubierto que tiene que pagar usted por ser el deudor. Espero haber respondido sus dudas. Saludos.
 

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