Bochornoso incidente
No convirtamos la defensa de derechos o deberes en fórmulas justificativas de agresión
Daniel Soley
Exdefensor a. Í. de los habitantes
08:35 a.m. 13/04/2010
El pasado 12 de abril, con motivo de un operativo judicial, se protagonizó un lamentable enfrentamiento entre un grupo universitario y uno policial.
Se pretendía detener in fraganti a un supuesto funcionario corrupto en las afueras de la Universidad de Costa Rica, lo cual implicaba planeamiento operativo, eficacia y efectividad en las acciones. Un grupo universitario que se sintió altamente ofendido por el ingreso abrupto de algunos policías judiciales en su recinto universitario, sin contemplaciones ni miramientos, enardecido, les plantó cara.
Garantizar la seguridad ciudadana no se satisface únicamente con las detenciones de los agentes corruptos de la sociedad, también implica el respeto a los procedimientos establecidos en nuestro sistema democrático. La investidura policial, desde todas sus esferas judicial y administrativa obliga a un comportamiento ejemplar, donde la población se sienta respetada y representada. Despliegue desmedido. El fracaso del operativo dio paso a un despliegue que avanzó sin miramientos, pues no se valoró la posibilidad de que el señalado infractor social pudiera escapárseles y tratara de buscar refugio en lo que fue el antiguo régimen de las universidades pontificias, cuando los estudiantes salían de su jurisdicción desenfrenadamente y regresaban a esta saltando la cadena que demarcaba el territorio universitario y perdiendo ahí la exigibilidad de sus responsabilidades, dejando a una guardia impotente y burlada.
Por otra parte, la reacción universitaria frente a la invasión y agresión policial también merece nuestro análisis, pues desgraciadamente culminó en violencia, con heridos en ambos lados, buscando defender los protagonistas sus posiciones, donde el jardín de las ideas y la promoción de la sabiduría se convirtió en campus de agresión verbal y física.
El deber policial de detener a una persona que escapó del operativo con la prueba esencial –dinero marcado que evidenciaba su conducta corrupta y que además no fue hallado– hace que sus acciones posteriores se conviertan y se vean como desesperadas, irrumpiéndose en el recinto universitario a campo traviesa, con destrozo y daños a la propiedad de la UCR y sufriendo en su patrimonio vehicular, todo lo cual, en su valor, excede con creces “la mordida perseguida”.
Por otro lado, levantar la bandera de la autonomía universitaria con el fin de compeler esa “invasión”, con el argumento de que, franqueadas las cadenas de la jurisdicción, cual universidad pontificia, hasta ahí llegaba la posibilidad de persecución del “orden público”, tampoco sería la justificación más acertada, pues ante cualquier denuncia en el mismo campus por robos agravados que han sucedido en el pasado u otros delitos mayores, se convierta ahora en freno para buscar la protección policial y repeler el hampa en nuestro país.
Autonomía. La autonomía universitaria constituye una garantía para el cumplimiento de sus fines normativos, educativos, administrativos, financieros, pero no para convertirse en centro de refugio o impunidad que venga a atentar y degradar la seguridad de sus usuarios. Don Eduardo Ortiz Ortiz, en su publicación “La autonomía administrativa costarricense” en la Revista de Ciencias Jurídicas 8–1967, p. 137, citado por la Procuraduría General de la República en la consulta C–69-2003, sostuvo: “La Universidad, como cualquier otro sujeto del orden jurídico nacional, queda sometida a todas las regulaciones legales, que, aun afectando su situación jurídica e interfiriendo indirectamente con la prestación de su servicio y la organización de sus medios, afectan por igual a todos los otros sujetos del mismo orden, porque están motivadas en razones a todos comunes, extrañas a su especialización funcional. De este modo quedan sujetos a las normas de la Asamblea, el régimen de sus propiedades, la regulación del tránsito por sus calles, los delitos cometidos dentro de sus aulas y, en general, toda conducta del estudiante o del profesor dentro de la Universidad que coincida con una hipótesis legal, distinta de la enseñanza académica".
Así pues, no convirtamos la defensa de los derechos o los deberes públicos en fórmulas justificativas de agresión, que plenas podrían llegar a estar nuestras cortes de ello.