alquiler de apartamento

Hola buenas tardes aver si me pueden ayudar..
si yo estoy alquilando un apartamento y el contrato dice que el aumento anual es deun 5 % esto puede cambiar despues de cuatro años de alquiler,sin previo aviso??? y mi otra pregunta es : llevo ya cinco años de alquilar, yo empeze a alquilar un 19 de junio, todos los 19 de junio al ir a pagar la mensualidad la dueña de los apartamentos nos dice para el proximo mes es tanto, pero resulta que este 19 de mayo fuimos y le pagamos no nos dijo nada, pero ayer 30 de mayo nos dice que le debemos de pagar el proximo mes 15 mil colones de mas,? no se que tan legal sea y es lo que deseo saber . por que esperabamos que el aumento nos lo cobrara en julio como todos los demas años...
esperon me entiendan y me puedan ayudar
GRACIAS
 
Si el contrato que dice que el aumento anual será de un 5% es por 5 años y apenas llevan 4 años, no puede subirle más de ese 5%.

Si el contrato es anual y este año vario el rubro del "aunmento" si puede subirlo hasta un 15% que es el máximo.

Si el contrato está bien estipulado en que será anual, no puede aumentarle a los 8,9, 10 u 11 meses. Si no hasta que se cumpla los 12 meses.

Le recomiendo darle una repasada y revisada al último contrato formalizado.
 
Por ley los aumentos se hacen sólo cumplido cada año y tiene que notificarse el aumento.

El aumento no puede exceder el porcentaje estipulado en el contrato, y ese porcentaje no puede exceder el calculado por las autoridades públicas competentes.
 
Por ley los aumentos se hacen sólo cumplido cada año y tiene que notificarse el aumento.

El aumento no puede exceder el porcentaje estipulado en el contrato, y ese porcentaje no puede exceder el calculado por las autoridades públicas competentes.


Si en el contrato escrito de arrendamiento vienen estipulados los aumentos anuales NO ES NECESARIO notificar el aumento por ambas partes desde el principio entendieron y aceptaron que al cabo de cada año se subiría el precio en el porcentaje estipulado en el contrato.

OJO: Si es casa de habitación y el precio se fijó en DOLARES entonces NO SE PUEDE PEDIR AUMENTO.
 
Si en el contrato escrito de arrendamiento vienen estipulados los aumentos anuales NO ES NECESARIO notificar el aumento por ambas partes desde el principio entendieron y aceptaron que al cabo de cada año se subiría el precio en el porcentaje estipulado en el contrato.

OJO: Si es casa de habitación y el precio se fijó en DOLARES entonces NO SE PUEDE PEDIR AUMENTO.

En realidad aplica para todo caso, mi estimado, pero por costumbre yo creo que nadie lo hace.

ARTICULO 67.-
Reajuste del precio para vivienda.
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
 
En realidad aplica para todo caso, mi estimado, pero por costumbre yo creo que nadie lo hace.

Si al momento de firmar el contrato que rige la relación entre partes se dejan estipuladas todas las condiciones (cláusulas) y entre esas cláusulas una se refiere a los aumentos anuales NO es necesario NUNCA notificar. La ratio de la notificación es no agarrar por sorpresa a las partes, si ya las partes de antemano saben que al año de la relación viene el aumento es un sin sentido pedir la notificación y por eso es que NO se necesita.
El artículo de ley que Ud. cita que indica el requisito de notificación sí es necesario claro, pero para aquellos contratos de arrendamiento que no se hayan hecho por escrito (verbales) pues no es requisito para estos contratos el que se haga por escrito.
 
Si al momento de firmar el contrato que rige la relación entre partes se dejan estipuladas todas las condiciones (cláusulas) y entre esas cláusulas una se refiere a los aumentos anuales NO es necesario NUNCA notificar. La ratio de la notificación es no agarrar por sorpresa a las partes, si ya las partes de antemano saben que al año de la relación viene el aumento es un sin sentido pedir la notificación y por eso es que NO se necesita.
El artículo de ley que Ud. cita que indica el requisito de notificación sí es necesario claro, pero para aquellos contratos de arrendamiento que no se hayan hecho por escrito (verbales) pues no es requisito para estos contratos el que se haga por escrito.

No parece ser así, mi estimado, porque el artículo menciona los incisos a y b para cuando no haya convenio; los párrafos siguientes no forman parte de ese escenario, sino que son generales.
 
No parece ser así, mi estimado, porque el artículo menciona los incisos a y b para cuando no haya convenio; los párrafos siguientes no forman parte de ese escenario, sino que son generales.

Bueno, no voy a convertir esto en una discusión legal porque no soy abogado ni sé de leyes pero interpretando el artículo en lo que interesa: "El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario", la pregunta es, en qué momento es que se considera la persona notificada? Respuesta: en los contratos de arrendamiento por escrito en donde se haya indicado ese tipo de aumento en alguna de sus cláusulas, por el hecho de haber firmado el arrendatario el contrato al final -y por lo tanto haberlo leído y entendido en su integridad- ya el arrendatario para todos los efectos de dio por notificado de dichos aumentos. En otras palabras, insisto, no es sorpresa para el arrendatario el que al otro año tenga que pagar el precio con el aumento que de antemano, desde el inicio de la relación de arrendamiento sabía que tenía que darse. Toda otra circunstancia que se de durante la relación arrendaticia que implique un cambio a lo ya pactado en el contrato entonces sí se tendría que notificar.
Si un arrendatario, interpretando mal el artículo que Ud. cita, quiere jugar de vivo y al siguiente año no paga el precio con el aumento esperando a que le notifiquen que tiene que pagar con el aumento y el propietario le mete un desahucio por falta de pago, ese JUICIO LO GANA el arrendante. El argumento que utilizaría el arrendatario de que "no me notificaron" caería por su propio peso cuando el Juez vea que en el propio contrato que se firmó al inicio de la relación ya el arrendatario conocía y había aceptado esos aumentos anuales.
La ley NO dice cuándo ni cómo se tiene que hacer la notificación. Simplemente dice que se TIENE QUE NOTIFICAR el aumento, precisamente para evitar la incertidumbre de si va a ver aumento o no. La notificación no es un acto que vale por sí mismo: busca un objetivo: en este caso la CERTEZA de que va a ver aumento y el porcentaje del mismo. Esa CERTEZA en los contratos escritos en donde desde el inicio se pacta las reglas que regiran con el aumento se alcanza, por lo tanto, desde dicho inicio y por eso que NO es que NO se esté "notificando" al arrendatario, sino que el ACTO DE NOTIFICACIÓN, es decir, de INFORMAR que viene el aumento y el quantum de ese aumento se da desde el inicio.

En fin... se desvió el tema, Sorry!
 
Bueno, no voy a convertir esto en una discusión legal porque no soy abogado ni sé de leyes pero interpretando el artículo en lo que interesa: "El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario", la pregunta es, en qué momento es que se considera la persona notificada? Respuesta: en los contratos de arrendamiento por escrito en donde se haya indicado ese tipo de aumento en alguna de sus cláusulas, por el hecho de haber firmado el arrendatario el contrato al final -y por lo tanto haberlo leído y entendido en su integridad- ya el arrendatario para todos los efectos de dio por notificado de dichos aumentos. En otras palabras, insisto, no es sorpresa para el arrendatario el que al otro año tenga que pagar el precio con el aumento que de antemano, desde el inicio de la relación de arrendamiento sabía que tenía que darse. Toda otra circunstancia que se de durante la relación arrendaticia que implique un cambio a lo ya pactado en el contrato entonces sí se tendría que notificar.

Eso no es correcto, mi estimado. El contrato estipula que anualmente se haría un incrementeo X, pero esto es el convenio entre las partes y no exime al arrendador de notificarle al arrendatario que "para el siguiente mes el nuevo monto es tanto".

Tal y como lo dice la Ley, independientemente de si hay o no convenio entre las partes, el arrendador está en la obligación de informar al arrendatario que el nuevo monto rige a partir del siguiente cobro. El aumento es efectivo cuando se notifica. Si usted lleva un año en un inmueble, y acordaron un aumento X en el contrato, y el dueño no le notifica del aumento hasta dentro de cinco meses, el dueño no tiene la potestad de cobrarle los cinco meses donde no hizo válido tal aumento.

Si un arrendatario, interpretando mal el artículo que Ud. cita, quiere jugar de vivo y al siguiente año no paga el precio con el aumento esperando a que le notifiquen que tiene que pagar con el aumento y el propietario le mete un desahucio por falta de pago, ese JUICIO LO GANA el arrendante. El argumento que utilizaría el arrendatario de que "no me notificaron" caería por su propio peso cuando el Juez vea que en el propio contrato que se firmó al inicio de la relación ya el arrendatario conocía y había aceptado esos aumentos anuales.

¿Está seguro, mi estimado?

La ley NO dice cuándo ni cómo se tiene que hacer la notificación. Simplemente dice que se TIENE QUE NOTIFICAR el aumento, precisamente para evitar la incertidumbre de si va a ver aumento o no. La notificación no es un acto que vale por sí mismo: busca un objetivo: en este caso la CERTEZA de que va a ver aumento y el porcentaje del mismo. Esa CERTEZA en los contratos escritos en donde desde el inicio se pacta las reglas que regiran con el aumento se alcanza, por lo tanto, desde dicho inicio y por eso que NO es que NO se esté "notificando" al arrendatario, sino que el ACTO DE NOTIFICACIÓN, es decir, de INFORMAR que viene el aumento y el quantum de ese aumento se da desde el inicio.

En fin... se desvió el tema, Sorry!

De nuevo, no, compañero. El arrendador está en la obligación de notificar al arrendatario que a partir del siguiente mes el nuevo monto es X. La notificación es de carácter obligatorio independientemente de si hay convenio o no, tal y como lo indica el artículo en cuestión.
 
Eso no es correcto, mi estimado. El contrato estipula que anualmente se haría un incrementeo X, pero esto es el convenio entre las partes y no exime al arrendador de notificarle al arrendatario que "para el siguiente mes el nuevo monto es tanto".

Tal y como lo dice la Ley, independientemente de si hay o no convenio entre las partes, el arrendador está en la obligación de informar al arrendatario que el nuevo monto rige a partir del siguiente cobro. El aumento es efectivo cuando se notifica. Si usted lleva un año en un inmueble, y acordaron un aumento X en el contrato, y el dueño no le notifica del aumento hasta dentro de cinco meses, el dueño no tiene la potestad de cobrarle los cinco meses donde no hizo válido tal aumento.



¿Está seguro, mi estimado?



De nuevo, no, compañero. El arrendador está en la obligación de notificar al arrendatario que a partir del siguiente mes el nuevo monto es X. La notificación es de carácter obligatorio independientemente de si hay convenio o no, tal y como lo indica el artículo en cuestión.

mae, estás cayendo en un soberano rídiculo. Nadie en este país con contratos de arrendamiento escritos anda notificando a todos los arrendatarios año tras año que tienen que pagar el siguiente mes con el aumento de ley. Nadie. Si fuera así imagínate el entrabamiento a nivel práctico y judicial. Preguntarle a cualquier Juez. Sin ser abogado di argumentos válidos y de sentido común. Preguntále a un Juez Civil o buscá jurisprudencia que te dé la razón. No la vas a encontrar. Por mi parte fin de la discusión.
 
No parece ser así, mi estimado, porque el artículo menciona los incisos a y b para cuando no haya convenio; los párrafos siguientes no forman parte de ese escenario, sino que son generales.

Esa es SU MALA intepretación. Ud. leyó los antecedentes y discusiones en la AL para afirmar que el párrafo siguiente a los incisos a y b no están relacionados con ese supuesto inicial de A FALTA DE CONVENIO? No, entonces es su interpretación, que, por cierto está errada. Ese párrafo siguientes a los citados a y b sí está relacionado y se aplica para casos, repito, donde no haya convenio, por eso es que también pide aportar lo de la Estadística y Censos. Nada de eso es necesario cuando el aumento está convenido por las partes. SENTIDO COMUN y lógica jurídica, mi estimado.
 
mae, estás cayendo en un soberano rídiculo.

El ridículo es usted. ¿Esa es su forma de argumentar?

Nadie en este país con contratos de arrendamiento escritos anda notificando a todos los arrendatarios año tras año que tienen que pagar el siguiente mes con el aumento de ley. Nadie. Si fuera así imagínate el entrabamiento a nivel práctico y judicial. Preguntarle a cualquier Juez. Sin ser abogado di argumentos válidos y de sentido común. Preguntále a un Juez Civil o buscá jurisprudencia que te dé la razón. No la vas a encontrar. Por mi parte fin de la discusión.

Ya le dije, seguro por costumbre nadie notifica como se tiene que hacer. Pero en mi caso, cuando me iban a aplicar el aumento el dueño siempre me avisó con un mes de anticipo A PESAR de que el contrato diga que se pactaba un aumento anual de X porcentaje.

Sin ser abogado dio su interpretación de algo que no dice el artículo. ¿Y? Además, ¿por qué no nos prueba usted que su interpretación es la correcta y nos da los números de resoluciones judiciales que le dan la razón?

Por otro lado, ignora completamente que nadie cualquier cosa que se pacte y no está en armonía con la ley es nula en pleno derecho.

Claro que por su parte fin de la discusión. Es fácil salir diciendo un montón de cosas sin probar nada y luego terminar la vara.

Saludos.
 
Esa es SU MALA intepretación. Ud. leyó los antecedentes y discusiones en la AL para afirmar que el párrafo siguiente a los incisos a y b no están relacionados con ese supuesto inicial de A FALTA DE CONVENIO? No, entonces es su interpretación, que, por cierto está errada. Ese párrafo siguientes a los citados a y b sí está relacionado y se aplica para casos, repito, donde no haya convenio, por eso es que también pide aportar lo de la Estadística y Censos. Nada de eso es necesario cuando el aumento está convenido por las partes. SENTIDO COMUN y lógica jurídica, mi estimado.

Aprenda a leer, don dieguito.

El asunto de "a falta de convenio" se trata en un párrafo y este consta de la oración introductoria y los incisos correspondientes. El siguiente párrafo no es un inciso del anterior, ni los correspondientes párrafos posteriores, que tampoco están limitados al caso "a falta de convenio".

Se nota que ni siquiera leyó con cuidado los siguientes párrafos, como éste:

"Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos."

Un párrafo así, claramente, no aplica sólo en los casos donde no haya convenio.

El artículo es sobre los reajustes y ésto se retoma claramente en el párrafo posterior a la aclaración del caso de falta de convenio.
 
Alquiler de apartamento

Si mi contrato inicio el 19 de junio, cuando debo pagar con el aumento el 19 de junio o el 19 de julio''??????
Los años anteriores lo hemos pagado el 19 de julio pero ahorita la señora quiere que le paguemos con el aumento el 19 de junio¡¡¡¡
 
Si mi contrato inicio el 19 de junio, cuando debo pagar con el aumento el 19 de junio o el 19 de julio''??????
Los años anteriores lo hemos pagado el 19 de julio pero ahorita la señora quiere que le paguemos con el aumento el 19 de junio¡¡¡¡

El 19 de Junio, porque es cuando inicia el siguiente período o año.
 

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