Articulo 28 del Codigo de Trabajo



ARTICULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:



  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
  2. Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
  3. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.


Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.


Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.


No se si estoy entendiendo la parte en negrita bien. ¿Esto significa que mi patrono me da un dia libre con salario para buscar brete? ¡Se les agradece las respuestas!
 
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Yo tenia k dar un mes de preaviso, decidi no tomar el dia por semana y la ultima semana tomarmelo libre, mi patrono me dijo que yo no necesitaba de esos dias libres puesto que ya tenia nuevo trabajo, pero yo le dije que los necesitaba para comprarme ropa y llegar fresco al nuevo trabajo, entonces estuvo de acuerdo, revisando el pago me llego menos de lo que debia darme entonces asumo que me rebajo esa semana.

Esta el patrono en todo derecho de no pagarme esa semana o el patrono siempre esta obligado a pagarmela???
 
Yo tenia k dar un mes de preaviso, decidi no tomar el dia por semana y la ultima semana tomarmelo libre, mi patrono me dijo que yo no necesitaba de esos dias libres puesto que ya tenia nuevo trabajo, pero yo le dije que los necesitaba para comprarme ropa y llegar fresco al nuevo trabajo, entonces estuvo de acuerdo, revisando el pago me llego menos de lo que debia darme entonces asumo que me rebajo esa semana.

Esta el patrono en todo derecho de no pagarme esa semana o el patrono siempre esta obligado a pagarmela???

Me parece que usted se embarcó por tomar una decisión unilateral. El día libre es por semana, en ningún lado la legislación permite que uno los acumule para el final. El patrono está obligado a darle esos días pagados así usted los use para buscar trabajo o no, pero esa decisión de acumularlos es otra historia.
 
Tiene que pagarsela, si,tal vez, pero que va a hacer, claro al menos de sea Fernando Naranjo, yo lo represento, pero de lo contrario le puede salir mas caro el caldo..................
El dia es para eso, y si usted tomo una decision medio errada, pero se logro el objetivo, entro descansado al otro trabajo, mejor quedese tranquilo, despues nadie le da trabajo por andar poniendo procesos en los juzgados de trabajo, cobrele pero de palabra, suerte.
 

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