Call center issues!

ARTÍCULO 137.- Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.

En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.

(Así adicionada la última frase por artículo 1, de la Ley No. 31 del 24 de noviembre de 1943.)

Si la persona es obligada a permanecer el sitio de trabajo, concuerdo con su exposición del tema, pero si la persona no quiere o no necesita salir de las instalaciones tampoco puede ser obligado a trabajar durante este periodo.
 
la verdad es que nunca se estaba hablando de jusriprudencia se hablaba de horas de trabajo, y ahi le puse la pagina a la persona interezada, y nunca contesto la pregunta es usted abogado?

¿Usted sabe lo que es jurisprudencia? Las resoluciones judiciales de casos resueltos son vinculantes y determinan el marco interpretativo de la ley, mae. Si por jurisprudencia se aclara que un empleado tenía la razón en X tema y el patrono no, un futuro patrono no puede pretender darle una interpretación diferente a la ley.

Le mencioné jurisprudencia precisamente porque hace tiempo leí sobre el tema de los descansos y la aclaración que se hizo en los tribunales al respecto, porque un patrono no dejaba salir al empleado durante su hora de almuerzo y no le contaba esa hora en el pago salarial.

Y no, no soy abogado. Y no, eso no significa de de pronto yo no sepa nada de cuestiones legales. No hay que tener un título para informarse bien y tener razón en algo porque: 1. eso sería una falacia de autoridad, y 2. hasta la persona más conocedora en un tema, profesión, o carrera se puede equivocar por cualesquiera razón.

Yo he procurado informarme bien en ciertos temas (no sólo laborales) porque aquí mucha gente (vea las empresas en general) se aprovechan de las personas precisamente por no saber nada de la ley. Y si estoy mal informado sobre algo, sencillamente me informo bien, en lugar de salir con que quien me aclara algo se hechó una "hablada de mierda".

Sobre lo de la media hora que menciona el artículo 137, eso lo había olvidado. Ese caso es diferente o la excepción a la regla o parte de la regla, obviamente. Y no tengo problema en aceptar que en ese detalle resbalé.

Saludos.
 
¿Usted sabe lo que es jurisprudencia? Las resoluciones judiciales de casos resueltos son vinculantes y determinan el marco interpretativo de la ley, mae. Si por jurisprudencia se aclara que un empleado tenía la razón en X tema y el patrono no, un futuro patrono no puede pretender darle una interpretación diferente a la ley.

Le mencioné jurisprudencia precisamente porque hace tiempo leí sobre el tema de los descansos y la aclaración que se hizo en los tribunales al respecto, porque un patrono no dejaba salir al empleado durante su hora de almuerzo y no le contaba esa hora en el pago salarial.

Y no, no soy abogado. Y no, eso no significa de de pronto yo no sepa nada de cuestiones legales. No hay que tener un título para informarse bien y tener razón en algo porque: 1. eso sería una falacia de autoridad, y 2. hasta la persona más conocedora en un tema, profesión, o carrera se puede equivocar por cualesquiera razón.

Yo he procurado informarme bien en ciertos temas (no sólo laborales) porque aquí mucha gente (vea las empresas en general) se aprovechan de las personas precisamente por no saber nada de la ley. Y si estoy mal informado sobre algo, sencillamente me informo bien, en lugar de salir con que quien me aclara algo se hechó una "hablada de mierda".

Sobre lo de la media hora que menciona el artículo 137, eso lo había olvidado. Ese caso es diferente o la excepción a la regla o parte de la regla, obviamente. Y no tengo problema en aceptar que en ese detalle resbalé.

Saludos.

Caballero se le agradece la retroalimentacion y la discusión, muy efectiva para los dos me parece.
 
ARTÍCULO 137.- Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.

En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.

(Así adicionada la última frase por artículo 1, de la Ley No. 31 del 24 de noviembre de 1943.)

Si la persona es obligada a permanecer el sitio de trabajo, concuerdo con su exposición del tema, pero si la persona no quiere o no necesita salir de las instalaciones tampoco puede ser obligado a trabajar durante este periodo.

Eso es precisamente lo que dije desde el principio, mae. Y eso, de paso, no es lo que usted dijo al principio.
 
Caballero se le agradece la retroalimentacion y la discusión, muy efectiva para los dos me parece.

¿Ve qué diferencia? Así es un gusto aclarar puntos entre los dos... Hasta me dio ganas de seguir ahondando en el tema con usted con una birra. ¡Jajaja!

Bueno, veamos qué más dice vinfoster para que podamos ver qué aplica según la ley.
 
¿Ve qué diferencia? Así es un gusto aclarar puntos entre los dos... Hasta me dio ganas de seguir ahondando en el tema con usted con una birra. ¡Jajaja!

Bueno, veamos qué más dice vinfoster para que podamos ver qué aplica según la ley.


que rico una birra!!!!!!!!!!!!!!!!!mejor un Whisky
 
que rico una birra!!!!!!!!!!!!!!!!!mejor un Whisky

¡Jajaja! ¿Ya le alboroté el vicio?

Por cierto, qué bueno que le va bien en su negocio propio, compa. Eso siempre es bueno, al chile.

Yo tengo dos meses sin brete (a un compa y a mí nos cambiaron por gente mucho más barata), pero no me estreso en absoluto. Tengo ahorros para tamaño rato, y en unos pocos meses jalo del país.

Lo importante es poder progresar.
 
¡Jajaja! ¿Ya le alboroté el vicio?

Por cierto, qué bueno que le va bien en su negocio propio, compa. Eso siempre es bueno, al chile.

Yo tengo dos meses sin brete (a un compa y a mí nos cambiaron por gente mucho más barata), pero no me estreso en absoluto. Tengo ahorros para tamaño rato, y en unos pocos meses jalo del país.

Lo importante es poder progresar.

no es vicio es hobbie, mucha suerte fuera del pais, aunque sea una mierda no ahi nada como estar en la patria propia, aunque patria no es donde uno nace sino donde se sienta querido.
 
no es vicio es hobbie, mucha suerte fuera del pais, aunque sea una mierda no ahi nada como estar en la patria propia, aunque patria no es donde uno nace sino donde se sienta querido.

Correcto, mop. Mejor oportunidad, entonces es algo que no puedo desaprovechar... Y vamos varias familias.
 
Ok voy aclarando. Entro a las 7 am, a las 9 am tengo 15 minutos al igual que en la tarde. A medio día tengo 1 hora de almuerzo en la cual puedo salir si quiero. Los sábados sólo tengo 15 minutos a las 9 am.

¿Ve qué diferencia? Así es un gusto aclarar puntos entre los dos... Hasta me dio ganas de seguir ahondando en el tema con usted con una birra. ¡Jajaja!

Bueno, veamos qué más dice vinfoster para que podamos ver qué aplica según la ley.


Jajajaja hace rato había yo aclarado lo de la jornada para que me explicaran. Pero al parecer estamos bien y no hay necesidad de denuncias, bloqueos, huelgas ni incendios provocados jajajaja.
 
Más bien le debe media hora por semana al brete si hice bien el cálculo porque ando en la calle me dio 47,5 horas de trabajo
 
Cargando...
Jajajaja hace rato había yo aclarado lo de la jornada para que me explicaran. Pero al parecer estamos bien y no hay necesidad de denuncias, bloqueos, huelgas ni incendios provocados jajajaja.

Si le dan media hora para el almuerzo por día, se están pasando de las 48 horas semanales; recuerde lo que dice el último párrafo del artículo 137 del Código de Trabajo.

Ahora, si su almuerzo es más largo y no lo obligan a permanecer en las instalaciones, no se están pasando. Y hay que tomar en cuenta que ningún trabajador está obligado a cumplir 48 horas de trabajo semanal; si una empresa lo contrata para cumplir con 40 horas semanales, eso es lo que se pactó y el empleado no tiene que agredecerle ni deberle nada a la empresa por las 8 horas "faltantes".
 
Si le dan media hora para el almuerzo por día, se están pasando de las 48 horas semanales; recuerde lo que dice el último párrafo del artículo 137 del Código de Trabajo.

Ahora, si su almuerzo es más largo y no lo obligan a permanecer en las instalaciones, no se están pasando. Y hay que tomar en cuenta que ningún trabajador está obligado a cumplir 48 horas de trabajo semanal; si una empresa lo contrata para cumplir con 40 horas semanales, eso es lo que se pactó y el empleado no tiene que agredecerle ni deberle nada a la empresa por las 8 horas "faltantes".

Pero no estoy seguro de esa 8 horas si le piden quedarse y trabajar esas 8 horas creo que tampoco puede reclamar o pedir tiempo extra, tengo que hacer esa consulta a mi primo
 
Pero no estoy seguro de esa 8 horas si le piden quedarse y trabajar esas 8 horas creo que tampoco puede reclamar o pedir tiempo extra, tengo que hacer esa consulta a mi primo

Las extras se cuentan por día trabajado basado en la jornada pactada, mop. Por ejemplo, si uno pactó una jornada diurna de 6 horas diarias y 30 horas semanales, y un día uno bretea 7 horas, esa sétima hora tiene que ser contada como extra.

Hay empresas que hacen el truco sucio de decirle a sus empleados, por ejemplo: "su jornada semanal es de 40 horas, y las extras se empiezan a contar a partir de las 48 horas". Eso no es correcto porque las horas extra son las que exceden la jornada diaria pactada.

El punto importante con esa vara es que lo que dice le ley es cuáles son los topes de las jornadas diarias y semanales, no que tienen que ser exactamente esos. Si no fuera así, una persona que por ejemplo pactó un trabajo de medio tiempo fácilmente lo explotarían haciéndolo trabajar tiempo completo "por el volumen de trabajo" y sin pagarle extras.
 

Se acaba de postear

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 430 59,1%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 297 40,9%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba