black raven
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ARTÍCULO 137.- Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.
(Así adicionada la última frase por artículo 1, de la Ley No. 31 del 24 de noviembre de 1943.)
Si la persona es obligada a permanecer el sitio de trabajo, concuerdo con su exposición del tema, pero si la persona no quiere o no necesita salir de las instalaciones tampoco puede ser obligado a trabajar durante este periodo.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua.
(Así adicionada la última frase por artículo 1, de la Ley No. 31 del 24 de noviembre de 1943.)
Si la persona es obligada a permanecer el sitio de trabajo, concuerdo con su exposición del tema, pero si la persona no quiere o no necesita salir de las instalaciones tampoco puede ser obligado a trabajar durante este periodo.