Cobro judicial

A mi me está pasando lo mismo, con una universidad que me timó con una convalidación, me dijeron que no me convalidaban como a mitad del cuatri ya cuando estaba en clases, obligándome a tomar las materias que ya había llevado en otra U, entonces me salí como a mitad del cuatri. Habíamos quedado en que les iba pagando 60 por mes porque eran como 200 tejas por el cuatrimestre. Les pague mientras estuve en clases pero cuando me hicieron esa jugada de la convalidación no volví más. Solo le dije a los profesores que no volvía más

Y desde hace como 3 meses están de necios con correos que me van a pasar a cobro judicial, yo me hago el maje. Pero si me llega alguna notificación voy a meter pelea porque no me parece bien que me hayan timado con esa convalidación y no seguí en la U por eso. Mientras estuve les pagué pero que no pretendan cobrar por clases que no se llevaron
 
Aparte el embargo solo puede ser uno, los demás deben hacer cola y no pueden tocar nada sin antes haber sido notificado presencialmente

Sí pueden aplicarle el embargo en el salario sin que exista la notificación presencial de por medio, lo que sucede es que esos rebajos que se le aplican caerán en una cuenta del poder judicial y si nunca logran notificarte puedes solicitar la prescripción de la deuda luego delos 4 años y te devuelven el dinero retenido.
 
Consulta, cuanto tiempo despues de atraso de Pago le pueden hacer a uno Cobro judicial?
Depende de cuánto tiempo te hayan dado para pagar, por ejemplo, un banco te puede cobrar 3 meses y si no pagas entonces mandan el caso a un juez, si mandan tu caso a un juez y el juez considera válido el cobro que te están haciendo entonces te hacen el embargo de salario
 
Depende de cuánto tiempo te hayan dado para pagar, por ejemplo, un banco te puede cobrar 3 meses y si no pagas entonces mandan el caso a un juez, si mandan tu caso a un juez y el juez considera válido el cobro que te están haciendo entonces te hacen el embargo de salario
nada que ver esta respuesta.

El acreedor desde el día 1 de atraso en el pago puede tramitar el proceso monitorio, que pasa? que por costumbre los acreedores dan 90 días antes de considerar pasar esa deuda a cobro judicial, y ojo no todos los casos de deudas pasan a cobro judicial, ya que es un proceso caro y muchas veces la deuda es baja y no amerita hacer el proceso.

El embargo como tal y ya lo he mencionado en este tema, es una medida cautelar que el acreedor puede solicitar en cualquier momento y que no es necesario que medie una notificación al deudor.
 
nada que ver esta respuesta.

El acreedor desde el día 1 de atraso en el pago puede tramitar el proceso monitorio, que pasa? que por costumbre los acreedores dan 90 días antes de considerar pasar esa deuda a cobro judicial, y ojo no todos los casos de deudas pasan a cobro judicial, ya que es un proceso caro y muchas veces la deuda es baja y no amerita hacer el proceso.

El embargo como tal y ya lo he mencionado en este tema, es una medida cautelar que el acreedor puede solicitar en cualquier momento y que no es necesario que medie una notificación al deudor.
Por eso dije, depende del tiempo que el acreedor haya dicho, no te puede ir a cobrar desde el día 1 si ya había hablado con vos que en caso de atraso tienes 2 meses para pagar? No tiene sentido que desde el día 1 te hagan un cobro judicial, el juez se le puede cagar de risa en la cara. Y la notificación tiene que llegar si o si, y debe ser presencial. Ya sea que te llegue a vos o que llegue a tu trabajo y en el trabajo te notifican
 
Por eso dije, depende del tiempo que el acreedor haya dicho, no te puede ir a cobrar desde el día 1 si ya había hablado con vos que en caso de atraso tienes 2 meses para pagar? No tiene sentido que desde el día 1 te hagan un cobro judicial, el juez se le puede cagar de risa en la cara. Y la notificación tiene que llegar si o si, y debe ser presencial. Ya sea que te llegue a vos o que llegue a tu trabajo y en el trabajo te notifican

sigue mamando a dos manos, la ley permite desde el 1 uno de atraso de pago interponer un proceso monitorio, en la práctica los acreedores lo hacen luego de 90 días en mora, la cual empieza desde la fecha que el banco fijo el pago, no contabiliza los días de gracia.

Y no todos los casos se van a cobro judicial.
 
sigue mamando a dos manos, la ley permite desde el 1 uno de atraso de pago interponer un proceso monitorio, en la práctica los acreedores lo hacen luego de 90 días en mora, la cual empieza desde la fecha que el banco fijo el pago, no contabiliza los días de gracia.

Y no todos los casos se van a cobro judicial.
Me vas a decir a mí mae que estoy con un cobro judicial y ya he hablado con varios abogados llevando el proceso, el que está mamando es usted que se saca información del culo. Pero está bien, ya que sos licenciado en derecho con especialidad en cobro judicial vaya síga dándole esa información a sus clientes
 
Me vas a decir a mí mae que estoy con un cobro judicial y ya he hablado con varios abogados llevando el proceso, el que está mamando es usted que se saca información del culo. Pero está bien, ya que sos licenciado en derecho con especialidad en cobro judicial vaya síga dándole esa información a sus clientes

Aqui le dejo mi respuesta Licenciado de Glandes.

El artículo 110 del Código Procesal Civil establece las disposiciones generales para la procedencia del proceso monitorio. Cito:

**"Artículo 110. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:

  1. El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella."**
Esto significa que cualquier obligación dineraria que sea clara (líquida) y cuyo plazo de pago haya vencido (exigible) puede ser objeto de un proceso monitorio, siempre que esté respaldada por un documento que demuestre la existencia de dicha obligación, sea público o privado, con fuerza ejecutiva o sin ella.

Por ejemplo, un pagaré, que es un documento privado con fuerza ejecutiva, puede especificar los plazos de pago acordados entre el acreedor y el deudor. Si el deudor incumple el pago dentro del plazo estipulado en el pagaré, esa obligación se convierte automáticamente en exigible.

El artículo 111 detalla los documentos que el acreedor debe aportar para justificar su pretensión. Entre ellos, se incluyen pagarés, contratos de crédito, facturas u otros documentos similares que acrediten la deuda.

Por tanto, si una deuda se encuentra en atraso desde el primer día después del vencimiento pactado, no existe impedimento legal para que el acreedor inicie un proceso monitorio. Este procedimiento es una herramienta rápida y eficiente diseñada precisamente para proteger al acreedor en casos de incumplimiento de pago, sin necesidad de esperar un periodo adicional que no haya sido pactado previamente entre las partes.

Además, cabe recordar que el proceso monitorio, al basarse en el incumplimiento de una obligación dineraria exigible, no condiciona su procedencia a la duración del atraso, sino a la falta de cumplimiento en el plazo convenido. Esto está respaldado por la naturaleza misma del artículo 110, que se enfoca en la exigibilidad del cobro, no en el tiempo transcurrido desde el incumplimiento

Link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busque...or1=1&nValor2=81360&nValor3=103729&strTipM=TC

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Aqui le dejo mi respuesta Licenciado de Glandes.

El artículo 110 del Código Procesal Civil establece las disposiciones generales para la procedencia del proceso monitorio. Cito:

**"Artículo 110. Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:

  1. El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella."**
Esto significa que cualquier obligación dineraria que sea clara (líquida) y cuyo plazo de pago haya vencido (exigible) puede ser objeto de un proceso monitorio, siempre que esté respaldada por un documento que demuestre la existencia de dicha obligación, sea público o privado, con fuerza ejecutiva o sin ella.

Por ejemplo, un pagaré, que es un documento privado con fuerza ejecutiva, puede especificar los plazos de pago acordados entre el acreedor y el deudor. Si el deudor incumple el pago dentro del plazo estipulado en el pagaré, esa obligación se convierte automáticamente en exigible.

El artículo 111 detalla los documentos que el acreedor debe aportar para justificar su pretensión. Entre ellos, se incluyen pagarés, contratos de crédito, facturas u otros documentos similares que acrediten la deuda.

Por tanto, si una deuda se encuentra en atraso desde el primer día después del vencimiento pactado, no existe impedimento legal para que el acreedor inicie un proceso monitorio. Este procedimiento es una herramienta rápida y eficiente diseñada precisamente para proteger al acreedor en casos de incumplimiento de pago, sin necesidad de esperar un periodo adicional que no haya sido pactado previamente entre las partes.

Además, cabe recordar que el proceso monitorio, al basarse en el incumplimiento de una obligación dineraria exigible, no condiciona su procedencia a la duración del atraso, sino a la falta de cumplimiento en el plazo convenido. Esto está respaldado por la naturaleza misma del artículo 110, que se enfoca en la exigibilidad del cobro, no en el tiempo transcurrido desde el incumplimiento

Link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busque...or1=1&nValor2=81360&nValor3=103729&strTipM=TC

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Pues si, es exactamente lo que vengo diciendo jajajaja, definitivamente tenés un problema de comprensión de lectura amiguito 😂, devuélvase a la escuela a clases de español mejor y deje de hacer feo aquí. Mamapichas que es 😂
 
Pues si, es exactamente lo que vengo diciendo jajajaja, definitivamente tenés un problema de comprensión de lectura amiguito 😂, devuélvase a la escuela a clases de español mejor y deje de hacer feo aquí. Mamapichas que es 😂
usted dijo que no se podía iniciar un proceso monitorio desde el día 1 de atraso, pero claro quedó como un asno con el texto que le acabo de pegar en la cara.

Solo me queda pedirle en cual documento un acreedor acuerda con el deudor que puede transcurrir un periodo de 2 meses para pagar? aquí espero pero la pelada de culo que te estás pegando en puro cine 🚬
 
Pues si, es exactamente lo que vengo diciendo jajajaja, definitivamente tenés un problema de comprensión de lectura amiguito 😂, devuélvase a la escuela a clases de español mejor y deje de hacer feo aquí. Mamapichas que es 😂

Por cierto la clase es gratis, para que deje de estarle poniendo el culo a los que le llevan el caso de cobro judicial.
 
usted dijo que no se podía iniciar un proceso monitorio desde el día 1 de atraso, pero claro quedó como un asno con el texto que le acabo de pegar en la cara.

Solo me queda pedirle en cual documento un acreedor acuerda con el deudor que puede transcurrir un periodo de 2 meses para pagar? aquí espero pero la pelada de culo que te estás pegando en puro cine 🚬
Y sigue sin leer 😂😂😂 vale vale mae, no voy a gastar más tiempo en explicarle a un burro cómo funciona un motor de combustión jajajaja, menos a un retrasado que ni leer sabe. Sos el típico gordito rechazado que viene a estos foros a jugar de experto y así sentirse importante porque nadie lo alza a ver en la calle, ni los tatas. Pongase a caminar mejor
 

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