Como denunciar a negocios que no aceptan tarjetas?

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HJ_86

Forero Regular
Buenas!

Me contaron que hay una ley... de hecho una vez la lei y todo... hasta en este mismo foro aparece solo que no recuerdo donde jaja! Que dice que todo comercio que acepte tarjetas de debito y credito... estan en la obligacion de aceptarlas sin monto minimo y tampoco pueden condicionar ningun descuento, oferta, promocion al pago en efectivo! Si algun negocio solo hace descuentos y ofertas pidiendo solo efectivo estaría incurriendo en algo ilegal segun esta ley.

Y no se si ustedes han visto que en la mayoria de negocios, para no decir que todos!!, todas sus promociones y descuentos las condicionan con el pago en efectivo.

No es que quiera jugar de abogado del diablo e ir a denunciar todas las tiendan que ofrescan productos o servicios y que pase esta situacion... sino en al menos en las que yo voy a comprar o ser usuario... es decir en primera instancia les diria que me tienen que aceptar la tarjeta... que es por ley! y si aun asi no me la aceptan... entonces amenazarlos con la denuncia como segunda opcion y si aun asi no aceptan entonces proceder a hacerla...

entonces mi pregunta es... a cual institución tengo que ir? o cual procedimiento debo hacer para hacer la denuncia porque no me aceptan tarjetas para comprar o adquirir un producto o servicio en promocion, oferta o con descuento?

Gracias!
 
Bueno encontre un documento que es sobre la ley voy a poner el principio para que los que son abogados pues entenderan... porque yo no se como es la organizacion de las layes y reglamentos de este país! (y de ninguno xD) jaja! y el articulo especifico del tema que estoy planteando...

N°35867-MEIC1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220 del 4 de marzo de 2002 y, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
I.- Que a través del numeral 46 de la Constitución Política se elevó a rango
constitucional la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios en
materia de salud, ambiente, seguridad e intereses económicos. Además, se establece la
obligación del Estado de apoyar los organismos que constituyan aquellos en defensa de sus
Derechos.
II.- Que dicho precepto fue desarrollado por el Legislador a través del numeral 32 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del
20 de diciembre de 2004, que establece entre otros, como derechos fundamentales e
irrenunciables de los consumidores, que la propaganda sea adecuada y veraz para evitar
daños a la salud, a su seguridad y al medio ambiente; la protección de sus intereses
económicos y sociales; la libertad de elección y un trato equitativo.
III.-Que el artículo 34 de la Ley supra obliga al comerciante y al productor, entre otras
cosas, a informar suficientemente al consumidor de manera clara y veraz, acerca de los
elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo; garantizar todo bien
o servicio y abstenerse a realizar publicidad que induzca a error o engaño al consumidor.
IV.-Que por su parte, el ordinal 44 bis) del mismo cuerpo normativo establece los
requisitos que deberán cumplir los emisores de tarjetas de crédito.
V.-Que la utilización de tarjetas de crédito y débito constituyen un medio de pago,
sustituto del dinero en efectivo, lo que ha estimulado la intensificación de su uso.
1 Publicado en el Alcance 4 Diario Oficial La Gaceta del 30 de marzo de 2010. Asimismo, los anexos 1 y 2
pueden ser vistos en dicho Alcance.
2
VI.- Que resulta necesario regular aspectos relativos a la información sobre las
transacciones que, con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro se hagan mediante la
utilización de tarjetas de débito.
VII.- Que con la publicación de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002, se le ha
otorgado a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y precisión, un
mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y
trámites que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración.
VIII.- Que a fin de corregir posibles ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la
actual reglamentación del mercado de tarjetas, se hace necesario proponer una reforma
integral a la normativa vigente. Por tanto,

Decretan


Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

CAPÍTULO VI
De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes

Artículo 26.- Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.
b) Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el
numeral anterior.
c) Solicitar al tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.
d) No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio
del consumidor.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta
de débito y crédito.
f) Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la
compra, Asimismo, debe entregar copia del comprobante de pago en todos los casos.

Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.-
 
Con tiempo, tiene que tener tiempo de sobra para andar en esto, viendo a ver quien recibe tarjetas o no, linda pregunta, de todo hay en la viña de Dios padre.
 
Bueno encontre un documento que es sobre la ley voy a poner el principio para que los que son abogados pues entenderan... porque yo no se como es la organizacion de las layes y reglamentos de este país! (y de ninguno xD) jaja! y el articulo especifico del tema que estoy planteando...

N°35867-MEIC1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de la Constitución Política; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220 del 4 de marzo de 2002 y, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
I.- Que a través del numeral 46 de la Constitución Política se elevó a rango
constitucional la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios en
materia de salud, ambiente, seguridad e intereses económicos. Además, se establece la
obligación del Estado de apoyar los organismos que constituyan aquellos en defensa de sus
Derechos.
II.- Que dicho precepto fue desarrollado por el Legislador a través del numeral 32 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del
20 de diciembre de 2004, que establece entre otros, como derechos fundamentales e
irrenunciables de los consumidores, que la propaganda sea adecuada y veraz para evitar
daños a la salud, a su seguridad y al medio ambiente; la protección de sus intereses
económicos y sociales; la libertad de elección y un trato equitativo.
III.-Que el artículo 34 de la Ley supra obliga al comerciante y al productor, entre otras
cosas, a informar suficientemente al consumidor de manera clara y veraz, acerca de los
elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo; garantizar todo bien
o servicio y abstenerse a realizar publicidad que induzca a error o engaño al consumidor.
IV.-Que por su parte, el ordinal 44 bis) del mismo cuerpo normativo establece los
requisitos que deberán cumplir los emisores de tarjetas de crédito.
V.-Que la utilización de tarjetas de crédito y débito constituyen un medio de pago,
sustituto del dinero en efectivo, lo que ha estimulado la intensificación de su uso.
1 Publicado en el Alcance 4 Diario Oficial La Gaceta del 30 de marzo de 2010. Asimismo, los anexos 1 y 2
pueden ser vistos en dicho Alcance.
2
VI.- Que resulta necesario regular aspectos relativos a la información sobre las
transacciones que, con cargo a las cuentas corrientes o de ahorro se hagan mediante la
utilización de tarjetas de débito.
VII.- Que con la publicación de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002, se le ha
otorgado a la Administración, bajo los principios de racionalidad, celeridad y precisión, un
mecanismo más ágil a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y
trámites que han venido afectando al administrado en su quehacer con la Administración.
VIII.- Que a fin de corregir posibles ambigüedades y erróneas interpretaciones, en la
actual reglamentación del mercado de tarjetas, se hace necesario proponer una reforma
integral a la normativa vigente. Por tanto,

Decretan


Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

CAPÍTULO VI
De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes

Artículo 26.- Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.
b) Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el
numeral anterior.
c) Solicitar al tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.
d) No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio
del consumidor.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta
de débito y crédito.
f) Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la
compra, Asimismo, debe entregar copia del comprobante de pago en todos los casos.

Artículo 40.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de
marzo de dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.-
gracias por el buen aporte :)
 
Con tiempo, tiene que tener tiempo de sobra para andar en esto, viendo a ver quien recibe tarjetas o no, linda pregunta, de todo hay en la viña de Dios padre.

Me pregunto como este forero hará sus compras? sera que manda a alguien a hacerlas y no se da cuenta como es?

Para contextualizar un poco al señor... Cualquier chiquito se da cuenta de estas cosas al hacer compras... ya sea en tiendas, en internet, etc. No hay que tener tiempo de sobra para darse cuenta... claro hay que sacar un tiempo... no se lo puedo negar... pero eso hace todo el mundo, no? o es que ud vive debajo de un puente que nunca compra nada? o es un ermitaño? o como decía antes, acaso ud manda a comprar todo lo que necesita?

Por último... espero ese nick no sea porque ud es un abogado y solo es por hacer el papel como dicen... porque libráme señor de ese tipo de abogados... ojalá nunca toparme alguno así, mucho menos para contratarlo, un abogado que en vez de aclararle a uno alguna duda, en vez de ayudar o apoyarlo como usuario o un posible cliente... mas bien critica y prejuzga sin saber y sin argumentos!!... Así como la metáfora del disque abogado Esquivel... les digo que en abogados tambien hay de todo en la viña de Dios padre!!
 

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