Consulta sobre aspectos laborales

Hola, espero que la esten pasando de lo mejor,

La duda que tengo es la siguiente: Trabajo para una empresa de ahorro y crédito en la cual por reglamento interno se indica que debemos utilizar un uniforme, y por lo tanto la ausencia del mismo es considerado como una falta al reglamento; la compra del uniforme corre por cuenta de cada funcionario y la empresa no aporta nada. Alguien me dijo que según el código de trabajo, la empresa si la empresa no le facilita el uniforme al funcionario no se le pueden exigir que lo utilice, de ser esto cierto me gustaría saber en que parte del código dice eso.

Otra duda que tengo es que en las instalaciones de la empresa no se pueden realizar ventas de ningún producto que sea ajeno al negocio de la empresa, pero siempre se había dado el caso de que algunas personas ingresaban a vender comidas principalmente, por lo que el encargado de la oficina giro la orden de no permitir el ingreso de personas con bolsas a las agencia, un cliente que venía a realizar un retiro y andaba una bolsa con víveres que acababa de comprar intentó ingresar y los encargados de seguridad le indicaron de la nueva directriz y que no se lo podía permitir el ingreso, lo que obviamente molestó al señor, la duda que tengo sería saber si permitido impedir el ingreso de una persona al edificio simplemente porque traiga una bolsa consigo o porque venga sucio (cuando a simple vista se sabe que es por su trabajo)?

De antemano gracias a los que me respondan.
 
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Hola,

Tu pregunta está un tanto complicada, seguro por eso nadie te ha contestado. Yo pienso que con relación a tu primera consulta tenés un punto importante.

Dudo que el Codigo Laboral establezca algo con relación al uniforme, pero podría hacerce una interpretación de varios artículos de este cuerpo legal aplicables al punto que mencionas. Ahora la conclusión dependerá de si se trata realmente de un uniforme o de una forma específica de vestirse, hablemos por ejemplo de pantalón negro, camisa blanca y corbata oscura. En este último caso no sería aplicable tu sugerencia.

En cuanto al ingreso de la comida, en el tanto y el cuanto no se irrespeten los derechos humanos, considero que es una medida propia de la gerencia de la institución y como entidad privada, pueden tomar las decisiones que mejor les plazca. Así, toda entidad privada se reserva el derecho de admisión, y con ello, las condiciones de admisión.

Espero que te sirva!
 

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