7262-06. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. HOMOSEXUALES. Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Yashin Castrillo Fernández contra el artículo 14 inciso 6) del Código de Familia. La norma se impugna en cuanto establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Considera el accionante que dicha disposición resulta contraria al principio de igualdad, así como al principio de libertad previsto en el artículo 28 de la Constitución Política, pues otorga un trato discriminatorio a las parejas de un mismo sexo que quieren formalizar legalmente su relación a través del matrimonio. La mayoría de la Sala concluyó, que la imposibilidad legal para que personas del mismo sexo contraigan matrimonio, contenida en la normativa impugnada, no lesiona el principio de libertad previsto en el artículo 28, ni el contenido del numeral 33, ambos de la Carta Política, toda vez que las parejas heterosexuales no están en la misma situación que las parejas homosexuales, por lo que no procede la aplicación de la normativa desarrollada para el matrimonio, en los términos en que está actualmente concebido en nuestro ordenamiento constitucional. También se descartó el roce constitucional porque no existe impedimento legal para la convivencia entre homosexuales, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio. Por otra parte, la mayoría de Sala consideró que en realidad existe ausencia de una regulación normativa apropiada, que regule ese tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario y que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que deriven de este tipo de uniones. Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Vargas salva el voto, y declara con lugar la acción con sus consecuencias. El Magistrado Jinesta salva el voto, y declara con lugar la acción, por lo que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, dejando a salvo algunos efectos jurídicos, tales como la adopción de menores de edad y la patria potestad compartida de estos. Notifíquese. El Magistrado Cruz pone nota. SL