Declarar custdodia de hijos en caso de muerte

Buenas, quisiera saber como se puede dejar quienes tengan la custodia de los hijos en caso que los 2 padres mueran.
Nuestros hijos los bautizaron y tienen sus padrinos. Pero no se si en caso que nos pase algo ellos se quedan automáticamente con la custodia de los hijos o como funciona.

De cualquier manera nos gustaría dejar registrado de alguna manera que la custodia quede en manos de otros diferentes a los padrinos.

Cómo se hace eso? Existe más de una manera?, digamos dejarlo dicho en el mismo seguro de la casa(Como en el seguro se declara a quien le da los beneficios del seguro en caso de muerte, me suena que al rato también se podria)?

Agradezco sus respuestas
 
Buenas, quisiera saber como se puede dejar quienes tengan la custodia de los hijos en caso que los 2 padres mueran.
Nuestros hijos los bautizaron y tienen sus padrinos. Pero no se si en caso que nos pase algo ellos se quedan automáticamente con la custodia de los hijos o como funciona.

De cualquier manera nos gustaría dejar registrado de alguna manera que la custodia quede en manos de otros diferentes a los padrinos.

Cómo se hace eso? Existe más de una manera?, digamos dejarlo dicho en el mismo seguro de la casa(Como en el seguro se declara a quien le da los beneficios del seguro en caso de muerte, me suena que al rato también se podria)?

Agradezco sus respuestas

Le respondo 12 horas después de su consultas, con el único objetivo de ayudarle...

una forma es dejar un testamento donde se consienta por ambos progenitores que la tutela de los menores quede en manos de la persona de su confianza, sin embargo esto es muy casuístico y dependerá de la situación en concreto y de lo que el juez considere que sea lo mejor para proteger el interés superior del menor, inclusive el PANI tiene un papel importante al respecto.
 
Cargando...
... a lo que también puedo agregar: los padrinos no tienen derecho alguno sobre los menores. Los "padrinos" son simplemente una figura religiosa para efectos del bautizo, en donde supuestamente los padrinos se comprometen junto con los padres (o en ausencia de estos) a velar por la formación religiosa de los menores y a suplir los padres en ausencia de estos.

Pero ante la ley y el derecho de familia, los padrinos no son nada. No existen, no tienen derechos... Los derechos sobre los menores que han perdido a sus padres, los regula el juez de familia en valoración de las circunstancias. Puede otorgarla a los abuelos, tíos, Primos, etc, siempre tomando como prioridad los parientes por consanguinidad. Claro, siempre se toma en cuenta a aquellos que soliciten esa tutela.
 

¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?


¡Tendencia!

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA, alquileres y la anual de renta

TicosLand is now also available on Android and iOS

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¡Caliente!

¿Piensa cogerse a alguna amiga de su doña próximamente?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba