Gracias por la ayuda que me puedan brindar
El caso es el siguiente, hace poco mas de un año mi madre, pensionada, recibió en patria potestad a dos sobrinos de 8 y 10 años, ya que sufrían de maltrato por parte de mi hermana y el hombre con que convivía.
Mi hermana ha tenido aproximadamente unas 6 parejas durante los últimos 10 años. Con una de ellas procreo a los dos niños mencionados. Por estar ella casada en ese momento con otra persona, los apellidos de los niños son los del primer esposo (cabe destacar que las otras parejas es unión de hecho y ya esta divorciada)
Con el tiempo, se separo del padre de las criaturas y se les cambio los apellidos a los de mi familia (paterno y materno). Posteriormente la pareja con la que vivía, y que agredía a los niños, les dio su apellido y quedan a partir de entonces registrados como hijos de el aunque biológicamente no lo son.
A ambos se les solicito pensión alimentaria y la misma fue aprobada.
La consulta viene con respecto al padre biológico, ya que el mismo sigue teniendo contacto con las criaturas pero no aporta en nada en la manutención de los mismos. El ante infinidad de testigos siempre se ha ufanado de ser el padre de los niños y ser un padre modelo (nada mas alejado de la realidad). Hace poco, el papa de dicho señor, o sea el abuelo biológico, le regalo una propiedad muy céntrica valorada en más de 400 millones de colones. La consulta es si mis sobrinos, aunque estén reconocidos por otra persona, pueden reclamar como patrimonio parte de dicha propiedad al padre biológico, ya que el mismo lo que indica es que cuando se muera le va a dar todo a sus sobrinos y nada a los niños. Hay alguna forma de que dicha propiedad se ponga bajo la figura de patrimonio familiar?
Gracias por su ayuda
El caso es el siguiente, hace poco mas de un año mi madre, pensionada, recibió en patria potestad a dos sobrinos de 8 y 10 años, ya que sufrían de maltrato por parte de mi hermana y el hombre con que convivía.
Mi hermana ha tenido aproximadamente unas 6 parejas durante los últimos 10 años. Con una de ellas procreo a los dos niños mencionados. Por estar ella casada en ese momento con otra persona, los apellidos de los niños son los del primer esposo (cabe destacar que las otras parejas es unión de hecho y ya esta divorciada)
Con el tiempo, se separo del padre de las criaturas y se les cambio los apellidos a los de mi familia (paterno y materno). Posteriormente la pareja con la que vivía, y que agredía a los niños, les dio su apellido y quedan a partir de entonces registrados como hijos de el aunque biológicamente no lo son.
A ambos se les solicito pensión alimentaria y la misma fue aprobada.
La consulta viene con respecto al padre biológico, ya que el mismo sigue teniendo contacto con las criaturas pero no aporta en nada en la manutención de los mismos. El ante infinidad de testigos siempre se ha ufanado de ser el padre de los niños y ser un padre modelo (nada mas alejado de la realidad). Hace poco, el papa de dicho señor, o sea el abuelo biológico, le regalo una propiedad muy céntrica valorada en más de 400 millones de colones. La consulta es si mis sobrinos, aunque estén reconocidos por otra persona, pueden reclamar como patrimonio parte de dicha propiedad al padre biológico, ya que el mismo lo que indica es que cuando se muera le va a dar todo a sus sobrinos y nada a los niños. Hay alguna forma de que dicha propiedad se ponga bajo la figura de patrimonio familiar?
Gracias por su ayuda