El inquilino mio me debe tres meses, y ademas me despedazo la casa, ademas de los meses pendientes le puedo cobrar los danos a la casa, y como es el asunto??????
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Artículo 47.- Deber de conservar el bien
El arrendatario debe conservar la cosa en buen estado y responder por todo daño o deterioro
que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que
habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes.
Artículo 48.- Conservación del bien en buen estado
El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:
a) El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas
designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.
b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la
autorización expresa del arrendador.
c) Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le
corresponda realizar de acuerdo con esta ley.
Artículo 49.- Obligación del arrendatario de reparar
En los casos señalados en el artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar
las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a la renta, obligarlo a
destruir las obras hechas sin su autorización, o bien, invocar la resolución del contrato y reclamar
darlos y perjuicios.
Artículo 50.- Daños y deterioros
El arrendatario debe reparar los daños y los deterioros causados por las personas que habitan o
visitan el edificio.
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