Desahucio y cobro por danos

El inquilino mio me debe tres meses, y ademas me despedazo la casa, ademas de los meses pendientes le puedo cobrar los danos a la casa, y como es el asunto??????
 
Artículo 47.- Deber de conservar el bien
El arrendatario debe conservar la cosa en buen estado y responder por todo daño o deterioro
que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que
habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes.
Artículo 48.- Conservación del bien en buen estado
El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:
a) El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas
designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.
b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la
autorización expresa del arrendador.
c) Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le
corresponda realizar de acuerdo con esta ley.
Artículo 49.- Obligación del arrendatario de reparar
En los casos señalados en el artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar
las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a la renta, obligarlo a
destruir las obras hechas sin su autorización, o bien, invocar la resolución del contrato y reclamar
darlos y perjuicios.
Artículo 50.- Daños y deterioros
El arrendatario debe reparar los daños y los deterioros causados por las personas que habitan o
visitan el edificio.
 
Artículo 47.- Deber de conservar el bien
El arrendatario debe conservar la cosa en buen estado y responder por todo daño o deterioro
que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que
habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes.
Artículo 48.- Conservación del bien en buen estado
El arrendatario no conservará la cosa en buen estado cuando:
a) El daño o deterioro de la cosa sea por su falta, culpa o negligencia o por la de las personas
designadas en el artículo anterior o cuando la abandone sin dejar a una persona que la cuide.
b) Realice obras nocivas a la cosa arrendada o que alteren su forma o su destino, sin la
autorización expresa del arrendador.
c) Deje de efectuar las reparaciones a las que se comprometió en el contrato o las que le
corresponda realizar de acuerdo con esta ley.
Artículo 49.- Obligación del arrendatario de reparar
En los casos señalados en el artículo anterior, el arrendador puede exigir al arrendatario efectuar
las reparaciones, realizarlas por cuenta del arrendatario y cargar su costo a la renta, obligarlo a
destruir las obras hechas sin su autorización, o bien, invocar la resolución del contrato y reclamar
darlos y perjuicios.
Artículo 50.- Daños y deterioros
El arrendatario debe reparar los daños y los deterioros causados por las personas que habitan o
visitan el edificio.

El problema en todo esto es el tiempo que dura un proceso de desahucio, espero q tengas deposito para q te ayude un poco, la ley de inquilinato deberia ser mas efectiva creo q favorece mucho al mal inquilino y no a los propietarios. Ojala los compañeros del foro te puedan ayudar.
 
Gente, aquí el tema no es si se puede o no se puede... Teóricamente todo se puede, pero el asunto es de conveniencia. A esa persona que vas a demandar la van a condenarte a pagar, pero si no tenés que embargarle, nada hacés. Te quedás con una sentencia muy linda, para pegarla en la sala de tu casa, enmarcadas, pero de nada te va a servir. Mi consejo: antes de botar tiempo y plata, averigue si esa persona tiene algo que embargarle y si tiene, hágale un embargo preventivo y demande. Si no tiene nada, ni se embarque...
Triste, pero es la realidad!
 
sin agua ni luz

Una Pregunta yo alquilo un apartamento desde Agosto del año pasado (2010) y en diciembre del mismo año el ice removio el medidor de luz y hasta el dia de hoy no tengo luz ( si tengo por que el vecino me pasa corriente) y el agua pasaigual el medidor lo compartimos, que puedo hacer yo en ese caso como inquilino cuales son mis derechos al respecto.
 
Ya me debe 6 meses y no me paga, y esta trabajando en el ministerio de hacienda, como hago para cobrar los daños de la casa, o sea como se valoran????
 

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