Gracias por leer este post.
Resulta que una señora vive en una casa que era de su papa, de hecho todavia esta a su nombre (del padre), el problema es que el señor murio hace casi 9 años, la municipalidad le esta cobrando al difunto, los impuestos atrasados, se que se deben de cancelar, el asunto es que la señora no cuenta con suficientes recursos para cancelar el total de la deuda de una vez, ellos ( la municipalidad ) no le acepta un arreglo de pago alega que un hermano de ella ya habia realizado uno y no lo cumplio que pague todo completo o lo pasaran a cobro judicial.
Mi consulta es esta:
¿Puede la municipalidad rechazarle la posibilidad de cancelar la deuda en arreglos que realize ella?.
¿Puede meter la deuda a cobro judicial, si el dueño registral de la propiedad ya murio, muchos años antes de ellos emitir un cobro,porque digo yo, como le van a cobrar a un muerto.
¿No deberia la Municipalidad esperar el resultado de un eventual proceso sucesorio para asi poder cobrar la deuda sobre la propiedad al futuro dueño?porque esta señora quiere pagar nada mas que no le sobran 300 mil y un restillo de colones.
¿Los cobros que no han sidos notificasdos no prescriben con la muerte del deudor? ( a menos que exista un fiador)
¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos?
POR FAVOR LES AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUEDAN DAR.
Gracias
Resulta que una señora vive en una casa que era de su papa, de hecho todavia esta a su nombre (del padre), el problema es que el señor murio hace casi 9 años, la municipalidad le esta cobrando al difunto, los impuestos atrasados, se que se deben de cancelar, el asunto es que la señora no cuenta con suficientes recursos para cancelar el total de la deuda de una vez, ellos ( la municipalidad ) no le acepta un arreglo de pago alega que un hermano de ella ya habia realizado uno y no lo cumplio que pague todo completo o lo pasaran a cobro judicial.
Mi consulta es esta:
¿Puede la municipalidad rechazarle la posibilidad de cancelar la deuda en arreglos que realize ella?.
¿Puede meter la deuda a cobro judicial, si el dueño registral de la propiedad ya murio, muchos años antes de ellos emitir un cobro,porque digo yo, como le van a cobrar a un muerto.
¿No deberia la Municipalidad esperar el resultado de un eventual proceso sucesorio para asi poder cobrar la deuda sobre la propiedad al futuro dueño?porque esta señora quiere pagar nada mas que no le sobran 300 mil y un restillo de colones.
¿Los cobros que no han sidos notificasdos no prescriben con la muerte del deudor? ( a menos que exista un fiador)
¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos?
POR FAVOR LES AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUEDAN DAR.
Gracias