La pensión a los hijos se extingue a los 18 años de edad (mayoría) excepto si estos continuan en estudios superiores. No necesariamente tienen que ser universitarios, pudiendo ser vocacionales (INA, etc) o parecidos. En este caso se mantiene hasta los 25 años.
Lo que tiene que hacer Usted es, ante el juzgado de familia (pensiones) presentar un escrito invocando la prescripción de la causa de la pensión, por cuanto el alimentado ya cumplió su mayoría de edad y no está estudiando nada.
Aquí, es el juzgado el que obligará al hijo a demostrar que si continua estudiando. La prueba está en los recibos y documentos de matrícula y mensualidades que pague, así como el reporte de estudios (calificaciones) que la entidad educativa emita. Si su hijo no puede presentar estas pruebas porque no está estudiando, entonces le resuelven quitar la pensión.
Otra razón por la cual se puede quitar la pensión, es si el alimentado contrae nupcias o establece unión libre con un tercero, en domicilio distinto al que habitaba antes de casarse o juntarse.