Embargo judicial

Hola
De nuevo tengo una consulta.

Voy a empezar a trabajar en un lugar, ahi depositan el salario en cuentas bancarias, lo que me pregunto es que si estoy embargada me podrian retener todo el salario de mi cuenta bancaria o solo la parte que me embargan?
Y si es asi que podria hacer?
Gracias
 
BlackStar dijo:
es un porcentaje estipulado por ley no todo
No concuerdo con el companhero, con todo respeto. Aqui hay que diferenciar dos cosas: 1) el dinero que se embarga, lo cual se hace en la empresa, antes de girar el remanente a una cuenta bancaria; 2) el dinero del salario que es depositado en la cuenta bancaria. A este ultimo se le ha hecho ya la deducccion del embargo y por lo tanto es el remanente del salario MENOS lo embargado. Cual es el problema? Pues que como ese dinero entra a una cuenta bancaria ella misma (la cuenta) puede ser embargada EN SU TOTALIDAD, por lo que en la practica TODO TU SALARIO SERIA EMBARGADO. Para que eso no pase tenes que abrir URGENTEMENTE una cuenta en el Banco Popular, ya que esas son las unicas cuentas INEMBARGABLES por ley (salvo pension alimentaria) y que sea en esa cuenta donde te depositen el salario. En cualquier otro banco que tengas la cuenta te expones a que te dejen sin un cinco. Suerte!
 
Triboniano dijo:
BlackStar dijo:
es un porcentaje estipulado por ley no todo
No concuerdo con el companhero, con todo respeto. Aqui hay que diferenciar dos cosas: 1) el dinero que se embarga, lo cual se hace en la empresa, antes de girar el remanente a una cuenta bancaria; 2) el dinero del salario que es depositado en la cuenta bancaria. A este ultimo se le ha hecho ya la deducccion del embargo y por lo tanto es el remanente del salario MENOS lo embargado. Cual es el problema? Pues que como ese dinero entra a una cuenta bancaria ella misma (la cuenta) puede ser embargada EN SU TOTALIDAD, por lo que en la practica TODO TU SALARIO SERIA EMBARGADO. Para que eso no pase tenes que abrir URGENTEMENTE una cuenta en el Banco Popular, ya que esas son las unicas cuentas INEMBARGABLES por ley (salvo pension alimentaria) y que sea en esa cuenta donde te depositen el salario. En cualquier otro banco que tengas la cuenta te expones a que te dejen sin un cinco. Suerte!

no me sabía ese toque
pero en mi trabajo depositan en un banco privado y hay mas de uno con embargo y siempre les llega plata
...a abrir cuenta en el popular x aquello
 
Para alguien que esta en este tipo de problemas definitivamente la UNICA opcion 100% segura es el Banco Popular. Sobre la gente que tiene cuentas en otros bancos y que les sigue llegando el salario, la explicacion es muy sencilla: los acreedores NO SABEN DE ESA CUENTA! En el mismo momento que les rastreen la cuenta creanme que se las embargan, asi tengan una peseta o cien millones de dolares.
 
Compañero Tipoti: eso si funcionaría perfectamente. Vos das la cuenta de alguien de tu absoluta confianza y que sea en esa cuenta que te depositen el salario. Ahora bien, se de casos en los que quien pone el PERO es el patrono, por cuestiones de índole contable, ya que no existiría justificación de porque a ¨x¨ trabajador NO se le paga salario y ¨z¨persona se le paga salario y no está en la planilla de la compañía. Esto es algo que tenés que negociar con tu patrono, siendo lo más amplio y honesto posible. Estoy seguro que ellos comprenderán y encontrarán alguna manera de ayudarte. Suerte!
 
una consulta yo fui fiador en un prestamo y todo paso a embargo y ya cancele ahora que debo de hacer para que me liberen mi salario rapido
 
eso me paso a mi , en ese caso el acreedor paso algo asi como una carta de liberacion del embargo en el brete , o algo parecido. esta raro que si ya no debes nada el salario todavia este embargado...yo diria que le pegues un fonazo a los acreedores a ver que te dicen.

suerte
 
Mechamon dijo:
una consulta yo fui fiador en un prestamo y todo paso a embargo y ya cancele ahora que debo de hacer para que me liberen mi salario rapido

"Rápido", lo que se dice "rápido", no hay nada en la Corte. Lo que tenés que hacer es presentar un escrito al Juzgado haciéndole ver que la deuda ya está paga y que ordenen el levantamiento del embargo de tu salario. Indicá que la orden te le entreguen personalmente, y que no la envien por correo. Cuando te dan la orden, vos la llevas al trabajo y la entregás. A partir de ese momento, el patrono debe dejar de retener el monto del embargo.
 
Me queda claro como se calcula el monto a embargar pero mi duda en caso de trabajar en ventas y no tener un salario fijo por el contrario es variable por la comisión. Por mes me rebajarían lo dictaminado por el juez ó el porcentaje de cálculo de mi salario bruto se calcularìa en el mes de rebajo que me encuentre?
 
Primero no es como dice Triboniano, solo con el dicho o con un revibo de pago no en los tribuinales no te van a dar un levantamiento de embargo de salario, ya que no les consta que el recibo sea verdadero,¨ lo dijo con conocimiento de causa¨ , y bueno a la primera pregunta, el monto embargable es un pocentage que se saca luego de una operacion aritmètica, un poco compleja, sin embargo en la pagina web del ministerio de rabajo existe la herramienta para calcularlo.-
 
lagartomar dijo:
Primero no es como dice Triboniano, solo con el dicho o con un revibo de pago no en los tribuinales no te van a dar un levantamiento de embargo de salario, ya que no les consta que el recibo sea verdadero,¨ lo dijo con conocimiento de causa¨ , y bueno a la primera pregunta, el monto embargable es un pocentage que se saca luego de una operacion aritmètica, un poco compleja, sin embargo en la pagina web del ministerio de rabajo existe la herramienta para calcularlo.-

Estimado lagartomar, talvéz no me expliqué bien, pero cuando se habla de presentar un escrito en el Juzgado es porque se parte del presupuesto de que en el expediente del Juzgado CONSTA LA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Es por ello que, si ya está cancelada la obligación y el Juzgado no ha hecho la liberación de los embargos, se le presenta el escrito para que lo hagan. Esto por cuanto ellos deben hacerlo de oficio, o sea, por ellos mismos, pero no siempre son tan "diligentes". Creeme que después de 20 años de ejercicio y LITERALMENTE cientos de procesos de cobro judicial, no seré tan burro de aconsejarle a alguien lo que vos entendiste. En todo caso, gracias por tus aclaraciones y aportes.
 
que pasa si por ejemplo habro otra cuenta en otro banco que no es el popular y la abro a nombre de mi esposa, se podria embargar esta otra cuenta por ser ella mi conyugue???
 

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