HEREDIANO: ...
AL EQUIPO: una multa de ¢100.000 por cuanto el encargado oficial del sonido hizo uso del equipo de audio para incitar al público a protestar una decisión arbitral, afectando el desarrollo del partido por lo que fue excluido de los alrededores del campo de juego; con fundamento en el artículo 48 inciso f) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.
AL EQUIPO: una multa de ¢25.500.00 debido a que al producirse el gol de Heredia y al finalizar el encuentro hubo invasión de forma pasiva al terreno de juego por parte de los aficionados; con fundamento en el artículo 53 inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.
AL EQUIPO: una multa de ¢199.000 debido a que un aficionado del sector oeste que se brinco la malla agredió de golpes a un funcionario de la seguridad privada, lo que ocasionó que los mismos se dieran varios puñetazos en dicho sector; además se le apercibe que en caso de reincidencia la sanción incluirá el veto de uso de la cancha por un partido con fundamento en el artículo 53 inciso d) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.
AL EQUIPO: una multa de ¢50.000 debido a que un miembro de la seguridad privada al finalizar el encuentro empezó a brincar delante de las cámaras como si el mismo fuera un espectador mas del encuentro, obviando la función por la que fue contratado que es la de velar por la seguridad de las instalaciones y los actores del encuentro, infringiendo la regla 4; de conformidad con el Artículo 21 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.
AL EQUIPO: Con base en el informe de los comisarios Franklin Jauberth Elizondo y Adrián Rajas Barrientos que textualmente indican: “Una vez finalizado el encuentro al portero Wardy Alfaro guardameta del Santos de Guápiles, le lanzaron monedas desde la gradería ubicada en el sector sur, cuando el mismo se dirigía al túnel que lleva a los camerinos del Estadio Rosabal Cordero”, siendo reincidente el Club Sport Herediano en razón de que mediante sesión ordinaria 18-2010, celebrada el 22 de noviembre de 2010, se le apercibió y se tomo el siguiente acuerdo: “Imponer al Club Sport Herediano, una multa de ¢102.000.00 (ciento dos mil colones) por el lanzamiento de objetos peligrosos (monedas y frutas) al terreno de juego sin impactar a nadie, además se le apercibirá que en caso de reincidencia la sanción incluirá el veto de uso de la cancha por un partido; con fundamento en el artículo 51 inciso b) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT”. Por lo tanto este Tribuna impone el veto de uso de cancha por un partido; con fundamento en el artículo 51 inciso b) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.