Horas Extras en días de descanso

el solitario Bill

never give up
Buenas noches a todos!
agradezco que tomen un minuto de su tiempo para compartir con nosotros un poco de su sabiduría...
de todo corazón se los agradezco!
mi consulta es:
tengo un contrato de trabajo de L-V de 8-5:30
hay días en los que voy a trabajar extras los sábados pero estas horas me las pagan a tiempo 1/2
pero hasta donde tengo entendido según la ley cuando uno trabaja en su día obligatorio de descanso se le deben pagar las horas extras dobles!
es así?
muchas gracias de antemano!
 
Buenas noches a todos!
agradezco que tomen un minuto de su tiempo para compartir con nosotros un poco de su sabiduría...
de todo corazón se los agradezco!
mi consulta es:
tengo un contrato de trabajo de L-V de 8-5:30
hay días en los que voy a trabajar extras los sábados pero estas horas me las pagan a tiempo 1/2
pero hasta donde tengo entendido según la ley cuando uno trabaja en su día obligatorio de descanso se le deben pagar las horas extras dobles!
es así?
muchas gracias de antemano!


-Una hora extraordinaria equivale a una hora y media ordinaria.
-Se paga horas doble cuando se trabaja en un día que, por Ley, es de descanso, por lo general domingo y días feriados obligatorios.

En su caso, los sábados se pagarán como horas extraordinarias normales (1h y 30m).
 
A tiempo y medio se pagarían las horas extras si las hicieras de L a V, después de las 5.30 p.m. Pero el sábado, como es tu día de descanso, al igual que el domingo, se te debe pagar doble.
 
Insisto, debido a su tipo de horario el día de descanso corresponde a domingo. El sábado se paga como horas extraordinarias.

[h=1]¿Tiene la persona trabajadora derecho al descanso semanal?[/h] Respuesta: Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal.


Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.


¿Tiene la persona trabajadora derecho al descanso semanal? - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
 
-Una hora extraordinaria equivale a una hora y media ordinaria.
-Se paga horas doble cuando se trabaja en un día que, por Ley, es de descanso, por lo general domingo y días feriados obligatorios.

En su caso, los sábados se pagarán como horas extraordinarias normales (1h y 30m).

A tiempo y medio se pagarían las horas extras si las hicieras de L a V, después de las 5.30 p.m. Pero el sábado, como es tu día de descanso, al igual que el domingo, se te debe pagar doble.

Gracias por sus aportes!
:idea:
pero tenemos discrepancia de ideas, cuál será la correcta?
 
Insisto, debido a su tipo de horario el día de descanso corresponde a domingo. El sábado se paga como horas extraordinarias.

¿Tiene la persona trabajadora derecho al descanso semanal?

Respuesta: Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal.


Normativa:
  1. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 133 al 152, 294.
  2. Código de la Niñez y Adolescencia Capítulo VII, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente.


¿Tiene la persona trabajadora derecho al descanso semanal? - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica

al parecer no te gusta perder amigo forero!
jejeje
muchas gracias por tomarte el tiempo de comentar!

:emot62:
 

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