Juicio por no poner preaviso???

Hola, Gente! Espero que esten super. Cuan probable es que le pongan a uno juicio por no poner preaviso? Como deberian saber, el preaviso NO se puede descontar de la liquidacion. La unica manera para el patrono de cobrar el preaviso es poner juicio. Mi pregunta, como dije antes, cuan probable es que le pongan a uno juicio? Digamos que el preaviso sean 165 mil colones. Super pura vida la gente que ponga algo de valor! Jajaja...
 
Nunca he visto eso... Sería un patrono muy muerto de hambre para que haga eso, y debe encontrar un abogado más muerto de hambre para plantear un ordinario laboral por 165.000 pesos.
 
Ceo que es mas lo que van a pagar por el abogado que lo que van a recuperar en el caso de que ganen el juicio....

No creo que te demanden
 
Disiento..

Respetable colega, discrepo de su opinión y con respeto expongo mi punto de vista:

Actualmente me desempeño como consultor en materia laboral de varias empresas de nuestro país, y una de las determinaciones que hemos tomado es precisamente la de entablar procesos judiciales de cobro de preaviso a todos los empleados que no cumplan con dicho requisito legal, y el motivo es tan obvio como simple: el costo es menor!. En ciertas empresas el recurso humano se modifica con muchísima facilidad cada año lo cual desestabiliza la función integral de la empresa como ente patronal, no obstante, posterior a la determinación se lograron dos buenos resultados: 1ro, se ingresan a las cuentas de la empresa recursos importantes que permiten hacer frente a las cargas sociales, y 2do, se ha conseguido una mayor estabilidad y continuidad, lo que al mismo tiempo reduce costos en reclutamiento y selección de personal.

Ahora, ciertamente, estas determinaciones funcionan en empresas grandes con mucho personal, no obstante, nada impide que se aplique también en empresas pequeñas, aunque con menores indices de beneficio.
 
Respetable colega, discrepo de su opinión y con respeto expongo mi punto de vista:

Actualmente me desempeño como consultor en materia laboral de varias empresas de nuestro país, y una de las determinaciones que hemos tomado es precisamente la de entablar procesos judiciales de cobro de preaviso a todos los empleados que no cumplan con dicho requisito legal, y el motivo es tan obvio como simple: el costo es menor!. En ciertas empresas el recurso humano se modifica con muchísima facilidad cada año lo cual desestabiliza la función integral de la empresa como ente patronal, no obstante, posterior a la determinación se lograron dos buenos resultados: 1ro, se ingresan a las cuentas de la empresa recursos importantes que permiten hacer frente a las cargas sociales, y 2do, se ha conseguido una mayor estabilidad y continuidad, lo que al mismo tiempo reduce costos en reclutamiento y selección de personal.

Ahora, ciertamente, estas determinaciones funcionan en empresas grandes con mucho personal, no obstante, nada impide que se aplique también en empresas pequeñas, aunque con menores indices de beneficio.
Definitivamente suscribo en un todo tu comentario. Pero al final de cuentas es un tema de costo/beneficio... Una demanda por 165mil? Mantengo mi criterio: patrono muerto de hambre!
 
Y esa estabilidad q dicen tener no solo empleados con miedo y a disgusto y no salen de esa empresa solo por no enfrentar un juicio de 165.000 comparto la opinion de tribo Patro no muerto de hambre.
 
diay es q una cosa es patrono muerto de hambre y otra trabajador muerto de hambre, espueludo y demas, xq hay bichos de bichos.

claro por 165000 no vale la pena.

pero si x ej, el aguinaldo y vacaciones q le corresponde no es ni la mitad de lo q tiene q dar de preaviso...

se pierde mas... el preaviso, el aguinaldo, vacaciones, las extras q hay q pagarle a otra persona para q cubra el puesto de un irresponsable... y despues se desata la cola de gente q pretende hacer lo mismo "como no cobran el preaviso... los dejo mamando" hay gente asi de poco interesada en su trabajo... lo bueno es q luego andan llorando y pidiendo volver
 
Yo no creo que sea una cuestion de ser muerto de hambre o no, me parece que es cuestion de equidad. Porqué al patrono se le sanciona con pagar el preaviso si no lo otorga y al trabajador no? Yo se que es la parte debil de la relacion pero si 100 trabajadores le hacen lo mismo a una empresa...la debilidad cambia de bando. Es logico que cobrar ¢165.000 en un juicio no es nada pero sí es una leccion de responsabilidad, y los que son consultores de empresas deben saber que no es cuestion de dinero sino de perjuicio laboral. Conozco del caso de un trabajador que no dio preaviso, dejo la carta de renuncia y listo. Resulta que su preaviso era de 400 mil aprox pero era el encargado del area contable y como tenia todo atrasado ademas que renunció el 10 de diciembre, la declaracion de renta se fue tarde a tributacion, al final el patron no pudo conseguir que un contador terminara ese trabajo a tiempo y tuvo que pagar una multa de 100 mil aprox. Hay casos en que la empresa necesita preparar al nuevo empleado para asumir el puesto del que se va y en ocasiones hay conocimientos que cuesta mucho reemplazar y el patron se ve perjudicado. Ahora bien ¿quien puede juzgar a un trabajador por no dar preaviso en un lugar donde ya no quiere estar, ojala esperandolo un super nuevo trabajo? Pero la ley se hizo para ambos y para poco o mucho debe hacerse cumplir. Si creemos que las demandas son solo para sacar dinero tanto para el abogado como para el actor estamos cayendo en corrupcion. Las leyes no fueron creadas para enriquecerse (aunque si sirven para eso) o entonces de que serviría interponer por ejemplo un regimen de visitas, un interdicto de derribo? un divorcio cuando no hay gananciales? NO TODO SE TRATA DE DINERO... Al final es cuestion de moral....
 
NO TODO SE TRATA DE DINERO... Al final es cuestion de moral....

pues si, es muy cierto.

es q cuando es xq los espera un nuevo trabajo ok... no tuvo los huevos para decir: me largo!, pero no siempre es asi, a veces solo por perjudicar o por pura malacrianza, q lo diga quienes les toca lidiar con gente de 27 para abajo, muchos son bastante irresponsables.
 
Solo para tomar en cuenta....

Imaginen una empresa con más de 1500 empleados, donde se dan movimientos de personal a razón de 10 o 12 empleados al mes.. (quien no conoce algún call center donde se den situaciones así). Bueno ahora hagan sus números, a razón de, digamos solo 100 mil colones de preaviso por trabajador... Cuanto sería al año? R/ suficiente para no considerarse patrono muerto de hambre... No creen?

Y vieran que no es tan extraño como parece..... 2% es la tasa de inestabilidad del cuerpo laboral en empresas que promedien 500 plazas o más.
 
diay es q una cosa es patrono muerto de hambre y otra trabajador muerto de hambre, espueludo y demas, xq hay bichos de bichos.

claro por 165000 no vale la pena.

pero si x ej, el aguinaldo y vacaciones q le corresponde no es ni la mitad de lo q tiene q dar de preaviso...

se pierde mas... el preaviso, el aguinaldo, vacaciones, las extras q hay q pagarle a otra persona para q cubra el puesto de un irresponsable... y despues se desata la cola de gente q pretende hacer lo mismo "como no cobran el preaviso... los dejo mamando" hay gente asi de poco interesada en su trabajo... lo bueno es q luego andan llorando y pidiendo volver

cat, eso se da en ambos bandos. Hay muchísimos patronos que no sólo son muertos de hambre, sino espueludos y demás. A uno se le para la peluca de ver los casos de casos donde los patronos quieren pisotear, no perdón, pisotean a sus empleados aún sabiendo que hacen cosas que no están en regla con la ley.
 
A uno se le para la peluca de ver los casos de casos donde los patronos quieren pisotear, no perdón, pisotean a sus empleados aún sabiendo que hacen cosas que no están en regla con la ley.

xsupuesto, esos son los mas.

pero tengo la pesima experiencia de q, si el patrono es rata los empleados no chistan y si es legal y buena gente, entre mas buena gente mas se le montan, a veces pienso q ese monton de patronos RATAS xq no hay otra palabra, en algún momento seguro fueron buenos, pero se van decepcionando de la gente y terminan siendo asi (claro algunos, otros ya son ratas de nacimiento)
 
en primer lugar el preaviso por parte del trabajador, es una potestad o mejor dicho una cortesia de parte del trabajador, claro esta hablando de lugares como call centers donde si ud sabe no causa ningun perjuicio que va a alegar el patrono? diferente en el caso de empresas donde el que se va es dificil de reemplazar por la especialidad del mismo, pero cuanto cuesta un juicio laboral? cuantos recursos de abogado se desperdician y si no tiene como cobrarselo? PATRONO MUERTO DE HAMBRE, y me compadezco de los colegas que no tienen mas remedio que prestarse a estas cochinadas!!!
 
¿Entonces el preaviso por parte del patrono es también una potestad o cortesía?

por parte del patrono es imperativo de ley.

para el caso concreto vea este criterio de la procuraduria general de la republica

sin embargo, sucede que en ocasiones esa renuncia no ocasiona tal perjuicio a la entidad patronal, lo que deviene de la situación que impera hoy en día en el ámbito laboral que, como señala usted, es muy distinta a la que privó en el contexto histórico de 1943 cuando se creó el Código de Trabajo. En aquella época, sí existía para el patrono una importante dificultad para procurarse mano de obra calificada; ahí el preaviso cumplía su verdadero cometido, al otorgarse al patrono de un tiempo razonable para encontrar un sustituto para el puesto de trabajo.

Actualmente la situación ha variado, diversos factores, como el aumento de la población, mayores oportunidades de educación formal y capacitación, una oferta de servicios muy superior a la demanda, etc., obligan a analizar esta figura jurídica en otro contexto económico-social, y en ese sentido, no pude obviarse, que las diversas instituciones públicas cuentan con registros de personal elegible para cada uno de los puestos de trabajo, lo que hace que en caso de presentarse una vacante, se pueda contar de manera expedita con la persona adecuada para el puesto.

Sistema Costarricense de Informacin Jurdica
 
eso si conste a manera de aclaracion, cada caso debe ser analizado, porque digamos que el trabajador que se va no es facil de reemplazar ejemplo: un jugador de un equipo que es exepcional, es posible que ahi si exista un perjuicio, pero ejemplo en un call center, donde solo se ocupa hablar ingles, no, ya que hay 100 mas esperando el puesto.
 
por parte del patrono es imperativo de ley.

Qué curioso, porque la ley no dice que en el caso del empleado no sea imperativo de ley (o, como se dijo antes, que sea una potestad o cortesía por parte del trabajador); además de que el texto que nos da de referencia no indica nada por el estilo.

Al respecto merece señalarse, que la aplicación del artículo 32 del Código de Trabajo en los supuestos de su consulta, como propone la asesoría legal de su Institución, no resulta asertivo, ya que la facultad que ahí se otorga para renunciar expresa o tácitamente al preaviso, se dirige al patrono particular (de empresa privada) y deriva, a no dudarlo, del principio de autonomía de la voluntad que caracteriza las relaciones de trabajo en el ámbito privado, en donde el patrono puede decidir, según su libre albedrío, si renuncia a éste; decisión que únicamente incidirá en su peculio particular, lo que es sabido, no sucede igual en relaciones de empleo público como la que nos atañe.
 

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