Con las disculpas del caso, les traigo para su atención este artículo del Lic. Bernal Monge Pacheco, cuyo contenido aparte de interesante me parece muy acertado. Esa irresponsabilidad de asignar recursos a lo loco sin conocer de donde se dará el sustento real ha venido dañando al Estado costarricense. Recordemos la irresponsabilidad de Calderón Fournier de regalar el Bono de Vivienda tan solo para conseguir unos votos, condenando con ello a las generaciones de jóvenes que en el presente no consiguen recursos para vivienda.
Aquí el artículo
[FONT='PrimaSans BT,Verdana,sans-serif'][/FONT]Presupuesto Nacional no da
para tanto destino específico * Lic. Bernal Monge Pacheco El plenário de la Asamblea Legislativa aprobará esta semana la reforma al Artículo 78 de la Constitución Política, mediante el que se incrementará los recursos destinados a la educación pública, costeada por el Estado
La reforma constitucional establece que “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución”.
El Transitorio Primero, señala que “El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente”.
Si bien el propósito es muy loable, por ser la educación el motor fundamental para salir de la pobreza, es conocido que a través de instituciones gubernamentales, se ayuda a escolares y colegiales de escasos recursos para que cursen sus estudios, evitando de esa manera la deserción escolar.
Sin embargo, no pareciera correcto, que se discutan propuestas a nivel legislativo con carga al Presupuesto Nacional, sin saber con certeza de donde se tomarán los recursos para atender esta nueva obligación económica, ya que está claro que el Presupuesto Nacional no da para tanto destino específico.
De igual manera, es importante no perder de vista que existen disposiciones como el Artículo 177 de la Constitución Política, que establece que al Poder Judicial se asignará una suma no menor del 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico.
Por otra parte, el Artículo 170 de la Constitución Política señala que, en el Presupuesto Ordinario se asignará a las municipalidades del país, una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios.
Debe llamar la atención, que actualmente más del 90% del Presupuesto Nacional se destina a atender la deuda pública, que incluye entre otras obligaciones salarios y transferencias; lo queda deja un porcentaje muy bajo para inversiones, materiales y servicios.
Por esa razón, establecer la obligación constitucional de asignar recursos con finalidad específica a cargo del Presupuesto Nacional, sin tener estudios que respalden esos ingresos, es una decisión inconveniente y contradictoria a la adecuada técnica presupuestaria.
De actuarse de esa manera, el presupuesto se aparta de la expresión financiera de los planes anuales operativos y de los planes operativos institucionales, con graves perjuicios para la economía y el desarrollo nacional.
La Ley de Presupuesto Nacional de la República, constituye el Plan Anual de Gastos, establecidos de acuerdo con las prioridades que un gobierno define para cada año y en los Objetivos Estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.
Tampoco se debe olvidar, que también por años se han aprobado leyes que establecen destinos específicos para los recursos del presupuesto nacional, sin considerar el principio constitucional de equilibrio presupuestario que se debe observar cada año.
Esto ha generado una gran inflexibilidad a los presupuestos anuales, que tienen comprometidos prácticamente la totalidad de los recursos, por lo que es fundamental mantener un balance entre las necesidades actuales y las prioridades que definió el legislador ordinario en leyes específicas.
Por lo tanto, es responsabilidad de los legisladores el determinar si es pertinente seguir aprobando leyes que establecen un destino específico, sin estar respaldados por estudios sobre la recaudación fiscal..
Y, lo que es más serio, establecer obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional, sin tener la certeza de donde se originarán los recursos para atender esas obligaciones y las prioridades del gasto público, de acuerdo con un proceso de planificación.
Las necesidades y requerimientos de las sociedades son cambiantes, por lo que los recursos destinados mediante leyes a atender determinadas situaciones, no necesariamente están vigentes en todo momento, o por la totalidad del monto asignado en una ley específica.
Lo único que se logrará con decisiones legislativas de este tipo, será incrementar el déficit fiscal, la deuda interna y cargar de más impuestos a los contribuyentes; lo cual políticamente no es una buena decisión. * CPA-Consultor Externo
Aquí el artículo
[FONT='PrimaSans BT,Verdana,sans-serif'][/FONT]Presupuesto Nacional no da
para tanto destino específico * Lic. Bernal Monge Pacheco El plenário de la Asamblea Legislativa aprobará esta semana la reforma al Artículo 78 de la Constitución Política, mediante el que se incrementará los recursos destinados a la educación pública, costeada por el Estado
La reforma constitucional establece que “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución”.
El Transitorio Primero, señala que “El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente”.
Si bien el propósito es muy loable, por ser la educación el motor fundamental para salir de la pobreza, es conocido que a través de instituciones gubernamentales, se ayuda a escolares y colegiales de escasos recursos para que cursen sus estudios, evitando de esa manera la deserción escolar.
Sin embargo, no pareciera correcto, que se discutan propuestas a nivel legislativo con carga al Presupuesto Nacional, sin saber con certeza de donde se tomarán los recursos para atender esta nueva obligación económica, ya que está claro que el Presupuesto Nacional no da para tanto destino específico.
De igual manera, es importante no perder de vista que existen disposiciones como el Artículo 177 de la Constitución Política, que establece que al Poder Judicial se asignará una suma no menor del 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico.
Por otra parte, el Artículo 170 de la Constitución Política señala que, en el Presupuesto Ordinario se asignará a las municipalidades del país, una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios.
Debe llamar la atención, que actualmente más del 90% del Presupuesto Nacional se destina a atender la deuda pública, que incluye entre otras obligaciones salarios y transferencias; lo queda deja un porcentaje muy bajo para inversiones, materiales y servicios.
Por esa razón, establecer la obligación constitucional de asignar recursos con finalidad específica a cargo del Presupuesto Nacional, sin tener estudios que respalden esos ingresos, es una decisión inconveniente y contradictoria a la adecuada técnica presupuestaria.
De actuarse de esa manera, el presupuesto se aparta de la expresión financiera de los planes anuales operativos y de los planes operativos institucionales, con graves perjuicios para la economía y el desarrollo nacional.
La Ley de Presupuesto Nacional de la República, constituye el Plan Anual de Gastos, establecidos de acuerdo con las prioridades que un gobierno define para cada año y en los Objetivos Estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.
Tampoco se debe olvidar, que también por años se han aprobado leyes que establecen destinos específicos para los recursos del presupuesto nacional, sin considerar el principio constitucional de equilibrio presupuestario que se debe observar cada año.
Esto ha generado una gran inflexibilidad a los presupuestos anuales, que tienen comprometidos prácticamente la totalidad de los recursos, por lo que es fundamental mantener un balance entre las necesidades actuales y las prioridades que definió el legislador ordinario en leyes específicas.
Por lo tanto, es responsabilidad de los legisladores el determinar si es pertinente seguir aprobando leyes que establecen un destino específico, sin estar respaldados por estudios sobre la recaudación fiscal..
Y, lo que es más serio, establecer obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional, sin tener la certeza de donde se originarán los recursos para atender esas obligaciones y las prioridades del gasto público, de acuerdo con un proceso de planificación.
Las necesidades y requerimientos de las sociedades son cambiantes, por lo que los recursos destinados mediante leyes a atender determinadas situaciones, no necesariamente están vigentes en todo momento, o por la totalidad del monto asignado en una ley específica.
Lo único que se logrará con decisiones legislativas de este tipo, será incrementar el déficit fiscal, la deuda interna y cargar de más impuestos a los contribuyentes; lo cual políticamente no es una buena decisión. * CPA-Consultor Externo