ARTÍCULO 47.- Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de esta Ley se clasificarán en leves, graves y
gravísimas.
ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus
sanciones
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos
de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto
en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados
para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en
sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios
Comisión Permanente Especial de Redacción
(Atendida en la Sala VII)
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Expediente N.º 15.897
base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el
pago del daño ambiental.
ARTÍCULO 49.- Infracciones graves y sus
sanciones
Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios
no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base,
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago
del daño ambiental.
ARTÍCULO 50.- Infracciones leves y sus sanciones
Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la
vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de
disposición final de los rellenos sanitarios.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones muy graves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del
daño ambiental.
Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo,
los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la
gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.