pago de deuda ajena

Mi hermano tiene una deuda a una empresa que se encarga de cobrar las deudas que la gente tiene por tarjetas de crédito con los bancos. Actualmente esa empresa tiene embargada una propiedad en la que soy codueño con ese hermano. Me dijeron en esa empresa que si yo quiero puedo pagar la deuda de mi hermano y que ellos me ceden los derechos de la demanda que le tienen interpuesta a el para que que yo pueda ordenar el remate de la propiedad de el y asi pagarme lo que yo pagué a esa empresa. Esto es posible?. Un juez le creerá a uno?. o al pagar la deuda de mi hermano no adquiero derecho alguno. Muchas gracias
 
esa empresa ouede embaargar el 100% de la propiedad o solo embarga el 50% del hermano con la deuda?
 
Sí se puede...

... pero a como lo cuenta sería facilitarle las cosas al cobrador y, ¿a cuenta de qué? Después de adjudicarse el derecho -suponiendo que no se pague antes- tendría que iniciar otro proceso para disolver la copropiedad, lo que no es nada sencillo e implica costos de dinero (peritajes, honorarios profesionales, etc.) y de oportunidad (tiempo). En todo caso, mejor asesórese profesionalmente, porque al rato hay prescripciones (de capital y/o intereses) o alguna deserción que se pueda alegar.
Y en cuanto a la consulta del post anterior NO se puede embargar más de lo que el deudor tiene, sea en dinero en efectivo, salarios, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles. En el caso en mención, se está embargando un DERECHO sobre un bien inmueble, es decir, el 100% del DERECHO que corresponde -imagino yo- al 50% de la PROPIEDAD.
 
... pero a como lo cuenta sería facilitarle las cosas al cobrador y, ¿a cuenta de qué? Después de adjudicarse el derecho -suponiendo que no se pague antes- tendría que iniciar otro proceso para disolver la copropiedad, lo que no es nada sencillo e implica costos de dinero (peritajes, honorarios profesionales, etc.) y de oportunidad (tiempo). En todo caso, mejor asesórese profesionalmente, porque al rato hay prescripciones (de capital y/o intereses) o alguna deserción que se pueda alegar.
Y en cuanto a la consulta del post anterior NO se puede embargar más de lo que el deudor tiene, sea en dinero en efectivo, salarios, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles. En el caso en mención, se está embargando un DERECHO sobre un bien inmueble, es decir, el 100% del DERECHO que corresponde -imagino yo- al 50% de la PROPIEDAD.
Absolutamente de acuerdo!
Generalmente estas empresas lo que compran es "cartera chatarra", que por algún lado tiene la pega. Hágale caso a RíoArriba, asesórese bien antes de actuar por su cuenta. Te cuento una anécdota: hace poco a un reconocido médico le llegó un cobro de una de estas empresas por más de US$45.000. El chavalo se iba a ir de pollo, yéndose para donde ellos a que le hicieran un arreglo de pago. La mujer, que es alumna mía en la U le dijo que mejor primero consultaran, y resulta que el juicio tenía más de 4 años abandonado y la oblihación había prescrito hace más de 2 años. O sea, el tipo pagó los honorarios y se ahorró un montón de plata, dinero que ahora se lo metió a su casa nueva...
Por eso no me cansaré de insistir: ASESORARSE PUEDE SER CARO, PERO NO ASESORARSE SIEMPRE ES MÁS CARO!
 

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