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Es tu opinión, y se respeta...A Triboniano le instalaron perfectamente el chip capitalista clásico. Eso de decir que los trabajadores están en función de la empresa y no al revés, denota la concepción laborista clásica de principios de 1900, cuando los trabajadores tenían una jornada laboral de 15 o más horas diarias, y cuando empezaron a luchar por 8 horas, gente como Triboniano los acusaba de vagabundos.
Estar a la expensa de los deseos de una empresa al 100% hubiese hecho impensable beneficios como el aguinaldo y algo que ahora nos parece hasta obvio: las horas extras.
El contrato entre trabajador y patrono es un contrato como cualquier otro, y las variaciones deben de ser negociadas. El otro compa que dice ser abogado por que puso una cita del código de trabajo, no está tomando en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales de trabajo nacionales e internacionales ha dicho en cuanto el tiempo de descanso debe ser efectivo, y que para que sea efectivo al trabajador debe ser dentro de las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad. (Sobre todo en caso de que sea vacaciones segmentadas)
No se dejen engañar, las relaciones laborales deben de respetar al trabajador, que siempre se encontrará en una situación de intimidación a la hora de hacer valer sus derechos. Un trabajador está en función de su bienestar como el de la empresa. Y la empresa- en teoría-está en función del lucro y el desarrollo
A Triboniano le instalaron perfectamente el chip capitalista clásico. Eso de decir que los trabajadores están en función de la empresa y no al revés, denota la concepción laborista clásica de principios de 1900, cuando los trabajadores tenían una jornada laboral de 15 o más horas diarias, y cuando empezaron a luchar por 8 horas, gente como Triboniano los acusaba de vagabundos.
Estar a la expensa de los deseos de una empresa al 100% hubiese hecho impensable beneficios como el aguinaldo y algo que ahora nos parece hasta obvio: las horas extras.
El contrato entre trabajador y patrono es un contrato como cualquier otro, y las variaciones deben de ser negociadas. El otro compa que dice ser abogado por que puso una cita del código de trabajo, no está tomando en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales de trabajo nacionales e internacionales ha dicho en cuanto el tiempo de descanso debe ser efectivo, y que para que sea efectivo al trabajador debe ser dentro de las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad. (Sobre todo en caso de que sea vacaciones segmentadas)
No se dejen engañar, las relaciones laborales deben de respetar al trabajador, que siempre se encontrará en una situación de intimidación a la hora de hacer valer sus derechos. Un trabajador está en función de su bienestar como el de la empresa. Y la empresa- en teoría-está en función del lucro y el desarrollo
Pues si, yo me uno a esa solicitud de respaldo jurisprudencial para la posición contraria, ya que como cita rolomax, la ley está muy clara... DVRA LEX SED LEX.No estoy de acuerdo con su postura, yo concuerdo con triboniano, el trabajador esta en funcion de la empresa y no la empresa en funcion del trabajador, considero que para el disfrute de las vacaaciones, se puede llegar a un acuerdo, ejemplo: muchas empresas le dan vacaciones a sus empleados en semana santa, o en diciembre, ya que esas son las epocas en que cierran
y que mas claro que esto:
Artículo 155. El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.
si hay jurisprudencia (cosnte jurisprudencia, no un voto perdido por ahi) en contrario, la cual no conozco le agradeceria nos ilustre,
Espero algún día poder ser parte del cambio que elimine muchas aberraciones del código laboral, pero bueno, ese es otro tema.
Con el absoluto respeto que me merecés, creo que manejas una gran confusión de temas y de conceptos. Lo que diga una ley (Código de Trabajo) es la ley, no hay de otra. No sé de donde sacás que el 155 se refiere solo a vacaciones segmentadas. Si vos lees la norma, ella no distingue, y supongo que sabés que donde la ley no distingue, no es lícito hacerlo.En este micro caso en particular, lo que diga el código de trabajo no necesariamente es literal. Ese artículo se refiere a las vacaciones acumuladas y no a las segmentadas. Las vacaciones segmentadas han sido objeto de interpretación distinta y en el fondo los tribunales dictan que se deben negociar. Pienso que todo en la vida debe ser negociado de hecho y me parece una posición tuanis.
Sólo llamo la atención de que irse a una ley, leer un artículo y pensar que eso define la cosa juzgada es un error. Toda ley tiene un espíritu que se la sobrepasa y un valor sujeto a interpretación. Aunque pareciera que el artículo 155 resuelve la cosa, es actitud bastante aficionada pretender que en sí encierra la solución . En todo caso en materia laboral, aplica aquello del "common law" o primacía de la realidad, mucho mas que lo que diga un artículo de hace 70 años.
Por eso mismo hay gente que acumula mas de 30 días al año y después la misma empresa dice que el problema de tener tantos días acumulados es de uno...
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Ok, ya aclaraste todo. Vos decís lo que te han dicho, pero no el fruto de un criterio serio, fundamentado y profesional.Yo no soy abogado y explico las cosas como los abogados me las han explicado a mí. Puede ser que haya confusión de términos, pues como en todas profesiones los conceptos ponen generan diferencias.
Acepto que puedo estar confundiendo los terminos sin querer. Lo que entiendo es no se puede hacer distinciones donde no la ley no las especifica. Y mas o menos por lo mismo me explicaron que los tribunales interpretaron que ese artículo en el contexto aplica para un tipo de vacaciones acumuladas.
Common Law se refiere a lo que en español se refiere al "uso y la costumbre". Correcto? La relacion que hago con el principio de primacía de la realidad, la hice porque para mi es lo del uso y la costumbre trasladado al ambito laboral. Ejemplo: El descanso debe ser efectivo, y la realidad es que en el contexto costarricense, el uso y la costumbre es que a final de año se acostumbra otorgar vacaciones, si alguien se le dan vacaciones en esa época por cierto periodo de tiempo, se podría convertir en un derecho adquirido.
Por allí va mi intender.
No dudo que seas un excelente abogado. Y vos como profesional debes de saber que hay mucha gente que se lee una ley y ya piensan que todo consiste en aplicarla. Para mi, eso es de aficionado, lo sostengo.
Por lo demás, sostengo que todo debe ser negociado y que el trabajador está en vulnerabilidad, sobre todo en un país donde el Ministerio de Trabajo sólo tiene capacidad para inspeccionar un 6% del universo laboral, y que por lo mismo, el indice de pobreza podría haber disminuidp en SEIS PUNTOS si tan solo se pagaran los salarios mínimos.
Detrás de esos numeros hay gente que sufre! Por eso no puedo ver la ley tan friamente y trato de ser un trabajador informado. Honestamente, me cuesta estar del lado del más fuerte.
Ok, ya aclaraste todo. Vos decís lo que te han dicho, pero no el fruto de un criterio serio, fundamentado y profesional.
Common Law no tiene nada que ver con lo que decís. Como profesor universitario, te aconsejo un librito muy básico, para que empecés a entender estos temas (Introducción al Derecho, de Edgar Bodenheimer).
Un consejo: cuando querás desautorizar el criterio de UN PROFESIONAL, de una ciencia que vos desconocés, deberías informarte primero. Te lo digo con el debido respeto. No es posible que cuestionés los criterios de rolomax si vos mismo no entendés de lo que estás escribiendo. Y si pretendés basarte en jurisprudencia, CITALA expresamente, porque si no suena como que estás escribiendo PAJA... Decir que una sentencia por ahí dice... jamás es un argumento jurídico. Y menos si se usa para pretender desaplicar la ley, que en todo caso SIEMPRE estará por encima de la jurisprudencia. Aquí te recomiendo que leas la Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen. Eso te permitirá entender el orden piramidal jerárquico de las normas jurídicas.
Por último, los colegas que han estado exponiendo su criterio aquí, lo hacen (y yo me incluyo) en función del SER, de lo que dice la ley, no necesariamente en el DEBER SER, que eso ya es otra cosa. El deber ser no es objeto del Derecho, sino de la Filosofía del Derecho, disciplina que a mi personalmente también me apasiona...
Para mi, dejo cerrado este tema, que hace rato se desvió de su fin y objetivo.
Quien decide cuando debe tomar vacaciones el trabajador es... EL PATRONO!!! Respuesta definitiva. Recordemos que somos los trabajadores los que estamos en función de las empresas, no las empresas en función de los trabajadores.
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