Quien decide cuando tomar vacaciones, el empleado o el patrón?

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Forero Regular
En mi trabajo nos están obligando a sacar vacaciones días específicos.
Es eso legal?
 
Luego de 52 semanas trabajadas, el empleado tiene derecho a dos de descanso, las cuáles deben de ser otorgadas por el patrón en un periodo razonable. Si se necesita tomar una parte de ellas debe de ser por mutuo acuerdo.
En tu caso, como en el de la mayoría de la gente, los patronos imponen su voluntad y eso no es lo debido. Podes presentar el caso ante la inspección laboral del Ministerio de Trabajo.

La realidad es que no los vas a hacer porque corres riesgo de ser despedido injustamente y ellos se aprovechan de eso. Por eso se dice que las relaciones patronales son por definición desiguales y el empleado se encuentra siempre en desventaja.

Trata de negociar y si no se llega a nada, acepta lo que te digan si necesitas el trabajo mucho, pero prometase hacer la denuncia anónima ante el Ministerio de Trabajo.

Suerte amigo
 
Gracias compa, es algo muy común en las empresas. Vamos a buscar un acuerdo.
 
Quien decide cuando debe tomar vacaciones el trabajador es... EL PATRONO!!! Respuesta definitiva. Recordemos que somos los trabajadores los que estamos en función de las empresas, no las empresas en función de los trabajadores.
 
Soy Abogado especialista en materia laboral, responderé de gratis por buena nota jajaja.

Esto dice el código de trabajo:

ARTICULO 155.-
El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

Cuando tengan dudas en materia laboral, el primer lugar donde deben buscar es ahí.
 
A Triboniano le instalaron perfectamente el chip capitalista clásico. Eso de decir que los trabajadores están en función de la empresa y no al revés, denota la concepción laborista clásica de principios de 1900, cuando los trabajadores tenían una jornada laboral de 15 o más horas diarias, y cuando empezaron a luchar por 8 horas, gente como Triboniano los acusaba de vagabundos.

Estar a la expensa de los deseos de una empresa al 100% hubiese hecho impensable beneficios como el aguinaldo y algo que ahora nos parece hasta obvio: las horas extras.

El contrato entre trabajador y patrono es un contrato como cualquier otro, y las variaciones deben de ser negociadas. El otro compa que dice ser abogado por que puso una cita del código de trabajo, no está tomando en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales de trabajo nacionales e internacionales ha dicho en cuanto el tiempo de descanso debe ser efectivo, y que para que sea efectivo al trabajador debe ser dentro de las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad. (Sobre todo en caso de que sea vacaciones segmentadas)

No se dejen engañar, las relaciones laborales deben de respetar al trabajador, que siempre se encontrará en una situación de intimidación a la hora de hacer valer sus derechos. Un trabajador está en función de su bienestar como el de la empresa. Y la empresa- en teoría-está en función del lucro y el desarrollo
 
A Triboniano le instalaron perfectamente el chip capitalista clásico. Eso de decir que los trabajadores están en función de la empresa y no al revés, denota la concepción laborista clásica de principios de 1900, cuando los trabajadores tenían una jornada laboral de 15 o más horas diarias, y cuando empezaron a luchar por 8 horas, gente como Triboniano los acusaba de vagabundos.

Estar a la expensa de los deseos de una empresa al 100% hubiese hecho impensable beneficios como el aguinaldo y algo que ahora nos parece hasta obvio: las horas extras.

El contrato entre trabajador y patrono es un contrato como cualquier otro, y las variaciones deben de ser negociadas. El otro compa que dice ser abogado por que puso una cita del código de trabajo, no está tomando en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales de trabajo nacionales e internacionales ha dicho en cuanto el tiempo de descanso debe ser efectivo, y que para que sea efectivo al trabajador debe ser dentro de las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad. (Sobre todo en caso de que sea vacaciones segmentadas)

No se dejen engañar, las relaciones laborales deben de respetar al trabajador, que siempre se encontrará en una situación de intimidación a la hora de hacer valer sus derechos. Un trabajador está en función de su bienestar como el de la empresa. Y la empresa- en teoría-está en función del lucro y el desarrollo
Es tu opinión, y se respeta...
 
A Triboniano le instalaron perfectamente el chip capitalista clásico. Eso de decir que los trabajadores están en función de la empresa y no al revés, denota la concepción laborista clásica de principios de 1900, cuando los trabajadores tenían una jornada laboral de 15 o más horas diarias, y cuando empezaron a luchar por 8 horas, gente como Triboniano los acusaba de vagabundos.

Estar a la expensa de los deseos de una empresa al 100% hubiese hecho impensable beneficios como el aguinaldo y algo que ahora nos parece hasta obvio: las horas extras.

El contrato entre trabajador y patrono es un contrato como cualquier otro, y las variaciones deben de ser negociadas. El otro compa que dice ser abogado por que puso una cita del código de trabajo, no está tomando en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales de trabajo nacionales e internacionales ha dicho en cuanto el tiempo de descanso debe ser efectivo, y que para que sea efectivo al trabajador debe ser dentro de las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad. (Sobre todo en caso de que sea vacaciones segmentadas)

No se dejen engañar, las relaciones laborales deben de respetar al trabajador, que siempre se encontrará en una situación de intimidación a la hora de hacer valer sus derechos. Un trabajador está en función de su bienestar como el de la empresa. Y la empresa- en teoría-está en función del lucro y el desarrollo

No estoy de acuerdo con su postura, yo concuerdo con triboniano, el trabajador esta en funcion de la empresa y no la empresa en funcion del trabajador, considero que para el disfrute de las vacaaciones, se puede llegar a un acuerdo, ejemplo: muchas empresas le dan vacaciones a sus empleados en semana santa, o en diciembre, ya que esas son las epocas en que cierran

y que mas claro que esto:

Artículo 155. El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

si hay jurisprudencia (cosnte jurisprudencia, no un voto perdido por ahi) en contrario, la cual no conozco le agradeceria nos ilustre,
 
No estoy de acuerdo con su postura, yo concuerdo con triboniano, el trabajador esta en funcion de la empresa y no la empresa en funcion del trabajador, considero que para el disfrute de las vacaaciones, se puede llegar a un acuerdo, ejemplo: muchas empresas le dan vacaciones a sus empleados en semana santa, o en diciembre, ya que esas son las epocas en que cierran

y que mas claro que esto:

Artículo 155. El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

si hay jurisprudencia (cosnte jurisprudencia, no un voto perdido por ahi) en contrario, la cual no conozco le agradeceria nos ilustre,
Pues si, yo me uno a esa solicitud de respaldo jurisprudencial para la posición contraria, ya que como cita rolomax, la ley está muy clara... DVRA LEX SED LEX.
 
Pues si, el trabajador está atado de manos con ese artículo. Lastimosamente eso implica que por ejemplo tu jefe te diga hoy: Mañana sales a 1 semana de vacaciones, sin poder hace nada. Es mejor negociar con la jefatura.
Como vas a plantear una denuncia ante el ministerio de trabajo contra este artículo? Me parece que el mejor camino es negociar.
 
Vamos a ver, entiendo la postura de Triboniano y el otro compa y de verdad les respeto su posición. Sólo quiero agregar mi punto de vista, no para cambiar como piensan, sino para que lo incorporen a sus posición.

El tema del trabajo es el tema que ha provocado los terremotos más importantes a nivel histórico. En este micro caso en particular, lo que diga el código de trabajo no necesariamente es literal. Ese artículo se refiere a las vacaciones acumuladas y no a las segmentadas. Las vacaciones segmentadas han sido objeto de interpretación distinta y en el fondo los tribunales dictan que se deben negociar. Pienso que todo en la vida debe ser negociado de hecho y me parece una posición tuanis.

Sólo llamo la atención de que irse a una ley, leer un artículo y pensar que eso define la cosa juzgada es un error. Toda ley tiene un espíritu que se la sobrepasa y un valor sujeto a interpretación. Aunque pareciera que el artículo 155 resuelve la cosa, es actitud bastante aficionada pretender que en sí encierra la solución . En todo caso en materia laboral, aplica aquello del "common law" o primacía de la realidad, mucho mas que lo que diga un artículo de hace 70 años.

Espero algún día poder ser parte del cambio que elimine muchas aberraciones del código laboral, pero bueno, ese es otro tema.
 
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Por cierto, no incluyo la jurisprudencia porque no tengo a la mano las resoluciones. Entre el montón que hay se me iría mucho tiempo en encontrarla, sólo recuerdo que es como del 95. Era luego de un caso de un señor que lo obligaban a tomar dos dias de vacaciones en semana santa, lo que lo dejaba sin vacaciones necesarias para unas fiestas de su religión que era a final de año. El reclamaba que la naturaleza de su trabajo le permitia laborar y adelantar trabajo aunque las oficinas no tuvieran clientes. El man era como contador o algo así.

En fin, no soy abogado laboralista, pero sí me mantengo muy activo en defensa de la clase trabajadora (eso sí sin caer en extremismos enceguecedores). Por eso les invito a los otros foristas, a ver la persona detrás de la producción. Sobre todo si se dedican al área de recursos humanos donde en Costa Rica he notado que estos profesionales tienden a sentirse abogados con sólo leer una ley. (Lo cuál me parece patético)
 
Por eso mismo hay gente que acumula mas de 30 días al año y después la misma empresa dice que el problema de tener tantos días acumulados es de uno...

:ujuju:
 
En este micro caso en particular, lo que diga el código de trabajo no necesariamente es literal. Ese artículo se refiere a las vacaciones acumuladas y no a las segmentadas. Las vacaciones segmentadas han sido objeto de interpretación distinta y en el fondo los tribunales dictan que se deben negociar. Pienso que todo en la vida debe ser negociado de hecho y me parece una posición tuanis.
Sólo llamo la atención de que irse a una ley, leer un artículo y pensar que eso define la cosa juzgada es un error. Toda ley tiene un espíritu que se la sobrepasa y un valor sujeto a interpretación. Aunque pareciera que el artículo 155 resuelve la cosa, es actitud bastante aficionada pretender que en sí encierra la solución . En todo caso en materia laboral, aplica aquello del "common law" o primacía de la realidad, mucho mas que lo que diga un artículo de hace 70 años.
Con el absoluto respeto que me merecés, creo que manejas una gran confusión de temas y de conceptos. Lo que diga una ley (Código de Trabajo) es la ley, no hay de otra. No sé de donde sacás que el 155 se refiere solo a vacaciones segmentadas. Si vos lees la norma, ella no distingue, y supongo que sabés que donde la ley no distingue, no es lícito hacerlo.
Por otro lado, no entiendo eso de que se se pueda hacer cosa juzgada por leer una norma... No comprendo la relación. Como no comprendo la relación entre le Common Law con el principio de la Primacía de la Realidad.
Para no hacer una discusión absurda de algo que no tiene esa importancia, tal vez vos nos podás sacar de la IGNORANCIA y nos podás ofrecer las citas jurisprudenciales que conocés en las que se respaldan tus apreciaciones. Así podríamos superar eso que vos llamás "actitud bastante AFICIONADA...". En fin, para mi el derecho no es una afición, es mi modo de ganarme la vida. No seré el abogado más experto de CR, pero al final de cuentas 15 anhos de ejercicio no es para despreciar. Y probablemente no lo hago tan mal, porque si no hace tiempo mis clientes, casi en su totalidad empresas, me hubieran dado la espalda por no poder asesorarlos adecuadamente.
 
Yo no soy abogado y explico las cosas como los abogados me las han explicado a mí. Puede ser que haya confusión de términos, pues como en todas profesiones los conceptos ponen generan diferencias.

Acepto que puedo estar confundiendo los terminos sin querer. Lo que entiendo es no se puede hacer distinciones donde no la ley no las especifica. Y mas o menos por lo mismo me explicaron que los tribunales interpretaron que ese artículo en el contexto aplica para un tipo de vacaciones acumuladas.

Common Law se refiere a lo que en español se refiere al "uso y la costumbre". Correcto? La relacion que hago con el principio de primacía de la realidad, la hice porque para mi es lo del uso y la costumbre trasladado al ambito laboral. Ejemplo: El descanso debe ser efectivo, y la realidad es que en el contexto costarricense, el uso y la costumbre es que a final de año se acostumbra otorgar vacaciones, si alguien se le dan vacaciones en esa época por cierto periodo de tiempo, se podría convertir en un derecho adquirido.

Por allí va mi intender.

No dudo que seas un excelente abogado. Y vos como profesional debes de saber que hay mucha gente que se lee una ley y ya piensan que todo consiste en aplicarla. Para mi eso es de aficionado, lo sostengo.


Por lo demás, sostengo que todo debe ser negociado y que el trabajador está en vulnerabilidad, sobre todo en un país donde el Ministerio de Trabajo sólo tiene capacidad para inspeccionar un 6% del universo laboral, y que por lo mismo, el indice de pobreza podría haber disminuidp en SEIS PUNTOS si tan solo se pagaran los salarios mínimos.

Detrás de esos numeros hay gente que sufre! Por eso no puedo ver la ley tan friamente y trato de ser un trabajador informado. Honestamente, me cuesta estar del lado del más fuerte.
 
Por eso mismo hay gente que acumula mas de 30 días al año y después la misma empresa dice que el problema de tener tantos días acumulados es de uno...

:ujuju:

Mae si, si tenes 30 días y te pidan que saquen 15 es una cosa, pero que te impongan sacar TODOS los días de vacaciones, nada que ver.
 
Yo no soy abogado y explico las cosas como los abogados me las han explicado a mí. Puede ser que haya confusión de términos, pues como en todas profesiones los conceptos ponen generan diferencias.

Acepto que puedo estar confundiendo los terminos sin querer. Lo que entiendo es no se puede hacer distinciones donde no la ley no las especifica. Y mas o menos por lo mismo me explicaron que los tribunales interpretaron que ese artículo en el contexto aplica para un tipo de vacaciones acumuladas.

Common Law se refiere a lo que en español se refiere al "uso y la costumbre". Correcto? La relacion que hago con el principio de primacía de la realidad, la hice porque para mi es lo del uso y la costumbre trasladado al ambito laboral. Ejemplo: El descanso debe ser efectivo, y la realidad es que en el contexto costarricense, el uso y la costumbre es que a final de año se acostumbra otorgar vacaciones, si alguien se le dan vacaciones en esa época por cierto periodo de tiempo, se podría convertir en un derecho adquirido.

Por allí va mi intender.

No dudo que seas un excelente abogado. Y vos como profesional debes de saber que hay mucha gente que se lee una ley y ya piensan que todo consiste en aplicarla. Para mi, eso es de aficionado, lo sostengo.


Por lo demás, sostengo que todo debe ser negociado y que el trabajador está en vulnerabilidad, sobre todo en un país donde el Ministerio de Trabajo sólo tiene capacidad para inspeccionar un 6% del universo laboral, y que por lo mismo, el indice de pobreza podría haber disminuidp en SEIS PUNTOS si tan solo se pagaran los salarios mínimos.

Detrás de esos numeros hay gente que sufre! Por eso no puedo ver la ley tan friamente y trato de ser un trabajador informado. Honestamente, me cuesta estar del lado del más fuerte.
Ok, ya aclaraste todo. Vos decís lo que te han dicho, pero no el fruto de un criterio serio, fundamentado y profesional.
Common Law no tiene nada que ver con lo que decís. Como profesor universitario, te aconsejo un librito muy básico, para que empecés a entender estos temas (Introducción al Derecho, de Edgar Bodenheimer).
Un consejo: cuando querás desautorizar el criterio de UN PROFESIONAL, de una ciencia que vos desconocés, deberías informarte primero. Te lo digo con el debido respeto. No es posible que cuestionés los criterios de rolomax si vos mismo no entendés de lo que estás escribiendo. Y si pretendés basarte en jurisprudencia, CITALA expresamente, porque si no suena como que estás escribiendo PAJA... Decir que una sentencia por ahí dice... jamás es un argumento jurídico. Y menos si se usa para pretender desaplicar la ley, que en todo caso SIEMPRE estará por encima de la jurisprudencia. Aquí te recomiendo que leas la Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen. Eso te permitirá entender el orden piramidal jerárquico de las normas jurídicas.
Por último, los colegas que han estado exponiendo su criterio aquí, lo hacen (y yo me incluyo) en función del SER, de lo que dice la ley, no necesariamente en el DEBER SER, que eso ya es otra cosa. El deber ser no es objeto del Derecho, sino de la Filosofía del Derecho, disciplina que a mi personalmente también me apasiona...
Para mi, dejo cerrado este tema, que hace rato se desvió de su fin y objetivo.
 
Ok, ya aclaraste todo. Vos decís lo que te han dicho, pero no el fruto de un criterio serio, fundamentado y profesional.
Common Law no tiene nada que ver con lo que decís. Como profesor universitario, te aconsejo un librito muy básico, para que empecés a entender estos temas (Introducción al Derecho, de Edgar Bodenheimer).
Un consejo: cuando querás desautorizar el criterio de UN PROFESIONAL, de una ciencia que vos desconocés, deberías informarte primero. Te lo digo con el debido respeto. No es posible que cuestionés los criterios de rolomax si vos mismo no entendés de lo que estás escribiendo. Y si pretendés basarte en jurisprudencia, CITALA expresamente, porque si no suena como que estás escribiendo PAJA... Decir que una sentencia por ahí dice... jamás es un argumento jurídico. Y menos si se usa para pretender desaplicar la ley, que en todo caso SIEMPRE estará por encima de la jurisprudencia. Aquí te recomiendo que leas la Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen. Eso te permitirá entender el orden piramidal jerárquico de las normas jurídicas.
Por último, los colegas que han estado exponiendo su criterio aquí, lo hacen (y yo me incluyo) en función del SER, de lo que dice la ley, no necesariamente en el DEBER SER, que eso ya es otra cosa. El deber ser no es objeto del Derecho, sino de la Filosofía del Derecho, disciplina que a mi personalmente también me apasiona...
Para mi, dejo cerrado este tema, que hace rato se desvió de su fin y objetivo.

Totalmente de acuerdo, es mas alguna veces hemos tenido diferencias de criterio, lo cual es normal en el derecho y entre abogados, al final de eso se trata un juicio, de una diferencia de criterios, que al final el juez va a dictaminar quien tiene la razon, teorias de teorias existen y creo que si uno argumenta debe estar seguro y tener un respaldo sea doctrinario o jurisprudencial, pero no "batear' y menos de una forma tan vehemente.
 
Quien decide cuando debe tomar vacaciones el trabajador es... EL PATRONO!!! Respuesta definitiva. Recordemos que somos los trabajadores los que estamos en función de las empresas, no las empresas en función de los trabajadores.

En la empresa en que yo laboro quien decide cuando tomar vacaciones somos los empleados. En algunos casos hasta hay quienes toman dias libres en virtud de vacaciones que no tienen, nuestro patrono sabe de las necesidades del trabajador y es considerado. Que hace una empresa sin trabajadores? O trabajadores sin empresa? Necesidad mutua?
Aunque la Relación Patrono-trabajador por tradicion ha sido de desigualdad en general, mas patronos se inclinan a mantener un vinculo equilibrado.
Al menos es mi experiencia .
 

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