Renuncie a mi trabajo, me toca liquidación???

En esos casos, para que el patrono pueda rebajarse esa y otras sumas se deben relacionar los artículos 36 y el párrafo segundo 173 del Código de Trabajo.

Hay incluso jurisprudencia que respalda el derecho del patrono de ejecutar saldos pendientes del trabajador, pero en este momento no las tengo a mano, como te decía eso lo aplicaba cuando trabajé en el MSP, vy a tratar de buscarte la jurisprudencia para que la tengas a mano, en todo caso cuando leas los artículos indicados podras hacer la relación y justificar rebajos al gtrabajador por deudas pendientes.

Perfecto!!! Muchísimas gracias Draico!!

Yo estudio Administración de Empresas con Énfasis en RRHH... y creo que saber estas cosas son básicas, más que todo por eso hice la consulta!!
 
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