retroceso en derechos humanos...

Nov 21 | pep. Poder Estudiantil Popular de la Universidad Nacional manifiesta el retroceso de la legislación nacional a la protección de las mujeres

La sala constitucional mediante el voto N° 15447-08, declaró inconstitucional los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que penalizan el maltrato y la violencia emocional.

Lo que significa que nuestro país retrocede en la protección de los derechos humanos de las mujeres y al incumplimiento del goce de sus derechos como ciudadanas, beneficiando a los agresores ya que el mecanismo legal utilizado para acusarlos desparecen con la eliminación de estos artículos.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el setenta y un por ciento (71%) de las denuncias penales planteadas por mujeres víctimas de violencia a partir de mayo de 2007, cuando entró en vigencia esta Ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional.

Esto quiere decir que, del total de víctimas que requieren protección del Estado frente a la violencia de sus parejas, más del setenta por ciento quedan nuevamente desprotegidas.

De manera que repudiamos la acción emitida por los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour de la Sala IV, por desproteger a las mujeres en situación de violencia a recurrir a recursos legales.

Invitamos a la comunidad universitaria y nacional a manifestarse este 25 de noviembre Día Internacional contra la No Violencia de la Mujer, y a firmar para que los magistrados anulen el voto y restituyan los artículos.


Artículo 22: Maltrato

A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.


Artículo 25: Violencia Emocional

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

http://www.elpregon.org/organizaciones/ ... os-humanos
 
Cargando...
El problema aquí es que el debate gira en torno al establecimiento de una verdadera igualdad ante la ley o si por el contrario se debe legislar obedeciendo a criterios de discriminación positiva para reivindicar los derechos de grupos que se pueden considerar histórica o culturalmente oprimidos.

Yo personalmente evalúo los casos individualmente donde puedan aplicarse estas medidas, y considero que en relaciones de género es necesario proteger a las mujeres mediante este tipo de medidas, y aunque no las comparto totalmente constituyen a mi juicio un mal necesario mientras se logre educar a la población con respecto a las relaciones de género.

Además quiero aclarar que soy consciente de los portillos que este tipo de leyes abren y que pueden ser aprovechados por más de una vivaza, sin embargo la evidencia apunta a que estos casos son los menos, por lo cual no veo ningún problema en que la ley hubiera seguido vigente.

Ahora con respecto a esto:

Artículo 25: Violencia Emocional

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Me parece que sí es acertado eliminar este artículo ya que en casos de violencia emocional los dos géneros están en igualdad de condiciones, no veo por qué la condición de que sea en contra de las mujeres deba constituir un caso especial de delito, al contrario de la violencia física donde las mujeres llevan y llevarán las de perder siempre por razones obvias.
 
Esa ley esta media rara:

Artículo 22: Maltrato

A quien de manera grave o reiterada??? agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no (¿¿ Y si solo es una novia que llevan jalando 6 meses??), se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.

Que loquera de ley, de veras los diputados redactan leyes como carajillos de colegio, cosa que conociendolos no deberia sorprender. La ley deberia simplemente decir que cualquier persona que agreda o lesiona a una mujer (casi que deberían poner a una Persona) le metan carcel. Punto. Todo lo demás es una hablada extraña que solo hace amigua la ley y más dificil de interpretar

Artículo 25: Violencia Emocional

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Igual que la anterior, aunque esta si me parece un poco extrema. Yo más bien pondría atemorize y amenaze. Pero insulte o desvalorize? Diay, casi que cada pleito de pareja llevaría a una acusación penal.
 

¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?


¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 449 59,2%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 309 40,8%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¡Tendencia!

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¡Caliente!

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba