Sin Escrutinio no hay democracia

lo q obvias a claras luces es q claramente se le trata de cambiar lo q significa "escrutinio" para declarar ganador.

ahora solo bastará el conteo en mesa para declarar diputados ganadores.

y el conteo necesario para hacer la declaracion definitiva de los diputados ganadores ahora no la toman como necesaria los muy malparidos...

o hps mas sibilinos"!!!!

ud está baneado. voy a poner al tanto a la administracion para que te cierren la cuenta.
 
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Como hay gente que le cuadra basurear temas sobre la nada.... pero Dios guarde le basureen alguna epifanía futbolera de las que se le ocurren en el foro futbol....
 
Como hay gente que le cuadra basurear temas sobre la nada.... pero Dios guarde le basureen alguna epifanía futbolera de las que se le ocurren en el foro futbol....

UN saprisista resentido?

Digame para apuntarlo en la lista
 
De verdad no sè si tenerles compasión o làstima por su incapacidad de leer los acontecimientos.

pero bueno, la vocación por la verdad implica hablar fuerte para q salgan del letargo, los baneos y demás artimañas que me las sè casi como vienen ya por adelantado.

pero bueno si se es un adalid de la vocaciòn por la verdad, pasemos por educar y que tengan claro la desfachatez del máximo jerarca del TSE:





http://www.youtube.com/watch?v=XTFZsWEJv6U
 
Me volvieron a banear los malparidos mods de este foro dedicado al transtorno y perdición...

deberían de agradecer q les aclare sus mentes embotadas y enviciadas...en vez de pasar el tiempo en conversaciones fútiles y faltas de sentido

pero q va!!! si ya sus transtornados espíritus no saben salir del ciclo ocioso y vicioso q les agobia, y tornan de nuevo a lo unico q saben hacer, usar sus mentes para la depravacion y la perversion, a costa de hasta perder lo q tanto costó para tener mecanismos q validadaran el ejercicio del sufragio.

si ese es el país q quieren ese es el país q tendrán... malvivientes todos juntos, pero consecuentes con la verdad, ni contados con los dedos.
 
que majadero. no se da cuenta que ud es un indeseable por aca? a mi mas bien me daria pena seguir de necio sabiendo que nadie quiere que siga posteando en FCR.
 
Respecto al video: es interesante constatar que a pesar del mensaje en general parcializado hacia la crítica al TSE, El Magistrado Sobrado sale bien librado, y es la voz de la cordura, y explica en forma clara y certera las razones de los cambios.

No así sus detractores, en especial el Abogado Campos, que en el minuto 4 empieza a decir algo noe enteramente cierto: que los miembros de la Asamblea Constituyente habían discutido este artículo (102) y habían definido escrutinio como recuento manual de votos.

La única parte que aparece al palabra "recuento" en las actas de la Asamblea Cosntituyente es cuando se discute este artículo 102, las atribuciones del TSE. La discusión del inciso relevante es al siguiente:

Se discutió luego el inciso 9), que dice: "Hacer escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las juntas electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades", que fue [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]aprobado[/FONT][/FONT].

Se discutió luego el inciso 10) que dice: "Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaración definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo".

El Diputado LEIVA aclaró que estimaba que en treinta días el Tribunal no podrá escrutar todos los votos emitidos, incluyendo los sufragios para la elección de las Municipalidades. Sugirió que esta tarea podría quedar en manos de las Juntas electorales. El Representante Facio aceptó modificar la moción, pero dejando en manos del Tribunal el recuento de todos los votos emiti-dos en cualquier elección popular.

Los Representantes PINTO y ARROYO se opusieron a que no se fijara al Tribunal una fecha precisa para hacer la declaratoria de la elección de Presidente y de Vice-Presidentes. Es nece-sario que ese plazo se determine en la propia Constitución. El Diputado FACIO presentó esta otra fórmula, la cual fue aprobada: "Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice-Presidentes de la Repú-blica, y dentro del plazo que la ley determine, la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) (SIC) de este artículo".

Es decir el inciso 9 dela artículo 102 se aprobó sin mayor discusión. Nadie objetó a diferenciar escrutinio de recuento.

Al discutir el inciso siguiente , se hace mención de recuento, pero en el contexto de la limitante de tiempo que podría tener el TSE de escrutar todos los votos, por lo que podría delegarse esa labor a las Juntas Electorales. Mocíon que fue aprobada por la Asamblea, además que ella "dejó en manos" del TSE la conveneincia o no de hacer recuento.

Es decir, los constituyentes tenían claro que "escrutinio" era una definición más general que "recuento", y que este proceso de recuento era una parte del mismo que podía delegarse a cualqueir órgano inferior del TSE. En este sentido, el Magistrado Sobrado está ma´s cerca de interpretar la verdadera intención de los constituyentes que sus detractores.
 
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