Se discutió luego el inciso 9), que dice: "Hacer escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las juntas electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades", que fue [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]aprobado[/FONT][/FONT].
Se discutió luego el inciso 10) que dice: "Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaración definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo".
El Diputado LEIVA aclaró que estimaba que en treinta días el Tribunal no podrá escrutar todos los votos emitidos, incluyendo los sufragios para la elección de las Municipalidades. Sugirió que esta tarea podría quedar en manos de las Juntas electorales. El Representante Facio aceptó modificar la moción, pero dejando en manos del Tribunal el recuento de todos los votos emiti-dos en cualquier elección popular.
Los Representantes PINTO y ARROYO se opusieron a que no se fijara al Tribunal una fecha precisa para hacer la declaratoria de la elección de Presidente y de Vice-Presidentes. Es nece-sario que ese plazo se determine en la propia Constitución. El Diputado FACIO presentó esta otra fórmula, la cual fue aprobada: "Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice-Presidentes de la Repú-blica, y dentro del plazo que la ley determine, la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) (SIC) de este artículo".