que gente mas necia...mae NO VA A IR A LA CARCEL...ESA ES LA PREGUNTA????y esa es la RESPUESTA...NO VA A IR A LA CARCEL, y aqui los articulos:
SECCIÓN II
Condena de ejecución condicional
Casos de aplicación
ARTÍCULO 59.- Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.
Requisitos
ARTÍCULO 60.- La concesión de la condena de ejecución condicional se fundará en el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y en el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento y deseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias del acto, en los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado. Es condición indispensable para su otorgamiento que se trate de un delincuente primario.
El Tribunal otorgará el beneficio cuando de la consideración de estos elementos pueda razonablemente suponerse que el condenado se comportará correctamente sin necesidad de ejecutar la pena. La resolución del Juez será motivada y en todo caso, deberá requerir un informe del Instituto de Criminología en donde se determine, si ese es el caso, el grado de posible rehabilitación del reo.
Y AHORA POR AQUELLO DE LAS DUDAS... LOS ARTICULOS SOBRE LAS LESIONES
Lesiones gravísimas
ARTÍCULO 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley No.7600 del 2 de mayo de 1996).
Lesiones graves
ARTÍCULO 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.
Lesiones leves
ARTÍCULO 125.- Se impondrá prisión de tres meses a un año, o hasta cincuenta días multa, la que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por más de diez días y hasta por un mes.
IMAGINESE QUE HASTA SUPONIENDO QUE FUERAN LESIONES gRAVISIMAS...LA PENA A IMPONER SERIA DE TRES....O SEA NO VA A IR A LA CARCEL