Hola gambes en razón de tu post te comento lo siguiente:
1) Los trabajadores deben disfrutar como regla de principio, de todos sus periodos de vacaciones sin interrupciones, pues dicho descanso contribuye no sólo con el bienestar del trabajador, sino también permite una mayor eficiencia en su trabajo.
2) Conforme a lo anterior la compensación económica del derecho a vacaciones está prohibida, salvo casos muy calificados señalados por el artículo 156 del Código de Trabajo. Solamente se puede compensar en el caso que se de por terminada la relación laboral y que el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones.
3) La posibilidad de compensar las vacaciones durante la vigencia de la relación laboral, está contemplada en artículo 156 Código de Trabajo, que habla sobre circunstancias calificadas. El funcionario y la Administración podrán convenir el pago de las vacaciones sobre el exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones, siempre que la suma no supere los tres periodos acumulados y que el trabajador no hubiera recibido ese beneficio en los dos años anteriores.
En otras palabras o en cristiano, lo correcto es que tu patrono te de a disfrutar tus vacaciones como es correcto, y si tenes muchas acumuladas que te las den de a poquito, o bien si terminas la relación que te las paguen porque son tu derecho y son irrenunciables.
Talvez te sirva el comentario
Saludos
DAV