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aparte me parece "sobrevalorado"
según la vigente ley de tránsito ese vehiculo no puede circular por las vías nacionales por tener el timón o volante a la derecha! aparteme me parece "sobrevalorado"...y eso no lo cambia pero ni miles/millones de recursos de amparo!!
según la vigente ley de tránsito ese vehiculo no puede circular por las vías nacionales por tener el timón o volante a la derecha! aparteme me parece "sobrevalorado"...y eso no lo cambia pero ni miles/millones de recursos de amparo!!
Estimado,
Sólo como aclaración, el artículo 1 de la Ley de Tránsito habla de qué regula esa Ley, y el artículo 2 habla de a quién le compete la ejecución de la Ley.
El artículo 31 (32) es el que especifica los requisitos para poder circular, en el cual el punto (1), inciso (c) dice, "Tener ubicado el volante de conducción o dirección al lado izquierdo".
Lo que yo me pregunto es, ¿y qué pasa con los carros que tienen el volante al lado derecho y ya habían sido registrados debidamente antes de esta nueva Ley?
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