Pregunto quien se apunta a presentar un sala cuartazo contra las multas exageradas

y la velocidad en pista
nosotros como usuarios de carros y mas la actualidad donde un carro con solo poner el pedal alcanza velocidades de 40km 60km 70km y mas y donde todos los carros van a mas de 150km nos restrigen a una velocidad estupida de 90km velocidad maxima en pocos lugares y en otros a duras penas de 60km con multas de primer mundo y calles de 3 mundo donde alguien que gane un salario minimo tenga que pagar 1millon de pesos que lo vas a dejar sin comer 6 meses por una tontera xq iba 20km sobre la velocidad permitida? somos ticos de todo nos quejamos y como es posible que nos dejemos que nos roben asi porque asi para dar la plata a unos y nosotros pagamos ? participemos y defendamosnos porque les aseguro que los politicos no van apagar y nosotros si
 
y la velocidad en pista
nosotros como usuarios de carros y mas la actualidad donde un carro con solo poner el pedal alcanza velocidades de 40km 60km 70km y mas y donde todos los carros van a mas de 150km nos restrigen a una velocidad estupida de 90km velocidad maxima en pocos lugares y en otros a duras penas de 60km con multas de primer mundo y calles de 3 mundo donde alguien que gane un salario minimo tenga que pagar 1millon de pesos que lo vas a dejar sin comer 6 meses por una tontera xq iba 20km sobre la velocidad permitida? somos ticos de todo nos quejamos y como es posible que nos dejemos que nos roben asi porque asi para dar la plata a unos y nosotros pagamos ? participemos y defendamosnos porque les aseguro que los politicos no van apagar y nosotros si

Viejo.. vos mismo lo dijiste... calles del 3 mundo, en calles del tercer mundo 90 km no es una velocidad estúpida... es una velocidad realista, porque lo cierto es, que llega hasta aquí en cuestión de multas, porque hay muchos que irrespetan los límites de velocidad, y luego piensan que no hay consecuencias porque no hay tráfico que lo vea, pero esto controlará a muchos que piensan que circunvalación (por ejemplo) es una pasarela de carros modificados... o bien que la Lima es el punto para piques...

Ya todos dijimos.. basta..

Saludos
 
Hoy salió esto en La Extra

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DiarioExtra.com

Toda una polémica se ha armado en los estrados judiciales y entre el gremio de los abogados, respecto a la legalidad de los partes realizados por medio de las cámaras que ha instalado el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) en los puntos estratégicos de la capital y en su mayoría estiman que las fotografías de las placas no tienen la contundencia suficiente para que las infracciones puedan ser legalmente cobradas.
Ante esto DIARIO EXTRA buscó la jurisprudencia y la bibliografía para ilustrar todos los detalles de este asunto que ha cobrado interés entre los conductores.

JUEZ PONE EL DEDO EN LA LLAGA


La mayoría de estos temas fueron ya abordados y expuestos por David Hernández, exjuez de Tránsito y actual juez coordinador del Tribunal de Juicio de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, en su libro titulado “Ley de Tránsito. Comentada, notada y concordada” de la Editorial Jurídica Continental del año 2003, obra que en estos momentos se encuentra agotada al ser comprada masivamente por abogados interesados en interponer reclamos, denuncias y recursos de amparo.
En primer término se cuestiona el valor probatorio de las fotos, con las cuales el Cosevi pretende dar por un hecho el delito del infractor. Mientras que el Cosevi asegura que es suficiente para sancionar a un infractor, según algunos pronunciamientos de la Sala Constitucional, no lo es, sino que es solo una prueba, a la cual el juez le daría el valor que estime conveniente.
La Directora del Cosevi ha manifestado en diferentes ocasiones que las fotografías de las cámaras son plena prueba, pero de acuerdo con la jurisprudencia constitucional serán los jueces quienes analicen cada caso y le de el valor que consideren.
FOTOS SON SIMPLES DENUNCIAS


La Sala Cuarta en varias resoluciones ha dicho que las fotos tiene el valor de ser una “simple denuncia” al decir que la confección de los partes impersonales “no implica ninguna violación constitucional, en la medida que no se les otorgue un valor probatorio específico o tasado, sino que tengan, solamente, el carácter de denuncias de la autoridad”. Voto 3834 citado en la obra de Hernández.
También se cuestiona a quién debe hacerse el parte, al propietario o al conductor. Sobre este tema hay varios pronunciamientos de la Sala Constitucional que indican que debe ser al conductor, en acato al principio de personalidad de la pena, que indica que se castiga a quien cometió la infracción.
Esto es válido por cuanto, no es obligatorio que quien conduce el vehículo que la cámara pilla a velocidad excesiva, esté siendo conducido por el propietario. Puede ser que quien cometa el delito sea un chofer de una empresa, familiar, amigo, o pariente del dueño registral del automotor.
PARTE DEBERÍA SER AL CONDUCTOR


Hernández asegura que las sanciones en materia de tránsito, como ocurre con todas las sanciones penales, deben recaer sobre el autor de la infracción, como consecuencia del principio de culpabilidad, y dentro de este, más específicamente, del principio de personalidad de la pena. La Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia avaló una consulta que hizo en este sentido el 18 de mayo de 1998, cuando era Juez de Tránsito de San Ramón (ver circulares 8-98 y 9-98 de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los Jueces de Tránsito de todo el país) y que luego fue acogida por los Magistrados de la Sala Constitucional en el voto 438-2001.
Sigue citando el juez Hernández en su libro que las consecuencias de la supuesta infracción solo deben recaer sobre el autor de la infracción y no sobre otros, y por ello no es necesario realizar diligencia y trámites para notificar al propietario del vehículo pues este no puede verse afectado de ninguna manera y la anotación ante la falta de pago de la multa debe hacerse sobre la inscripción de la licencia del conductor, pero no en el asiento de inscripción del vehículo.
IRRAZONABLE GRAVAR EL VEHÍCULO


En criterio de la Sala Cuarta resulta innecesario y por ende irrazonable y desmedido gravar de plano el vehículo, en un proceso de tránsito que en el peor de los casos no conducirá más que a la imposición de una multa; máxime si se considera que podría ser que aquel ni siquiera pertenezca al infractor, hipótesis en la cual el titular vería limitadas sus facultades de disposición sobre un bien de su propiedad, agravado por la ausencia de una adecuada oportunidad de defensa, dejando sentado la sala que tal proceder podría violentar el derecho de propiedad privada consagrado constitucionalmente.
Por eso, se debe castigar a quien cometió la infracción y no al propietario, si no se logra demostrar que él fuera quien comete la infracción. Ver el voto de la Sala Constitucional 2001-438 que cita el juez Hernández en su obra, más aún, cuando el propietario del vehículo está obligado año con año a pagar los partes cuando lleva al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular.
El plazo para notificar al propietario es otro de los meollos del asunto. Sobre este tema en el artículo 149 de la Ley del Tránsito y que tiene la misma redacción en la actual ley en el artículo 150 se indica que el Cosevi debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial.
LEY ES CLARA: SE DEBE NOTIFICAR A LA DIRECCIÓN


La aplicación de este artículo es uno de los más polémicos por cuanto indica que el parte debe hacerse en los 10 días hábiles posteriores a la comisión de la infracción y en la realidad, según los planes del gobierno, sería imposible de cumplir. Sobre este tema comentó don David Hernández en su obra que data de 2003 lo siguiente: “Generalmente y por imposición del principio de culpabilidad, la mayoría de los hechos denunciados a través de los partes impersonales, termina archivándose por no cumplirse con el plazo de notificación de la infracción al propietario y si llegan a la audiencia oral y pública no se logra establecer con claridad si efectivamente era este quien conducía el vehículo el día de los hechos, dictándose una sentencia absolutoria...”
Sobre este tipo de partes a la placa, llamados impersonales, se indica en ese artículo que la autoridad de tránsito que confeccione una multa impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo. En este aspecto hay también dudas sobre el uso de las cámaras por cuanto, no habrá testigos que puedan ser otro elemento de prueba para demostrar el delito.
Es decir que este es el único plazo que el legislador concedió y no puede ampliarse o prorrogarse, pero además tampoco se cumplirá lo relacionado a la forma, mientras que la ley es muy clara al indicar que se hará a la dirección que el propietario indicó cuando sacó su licencia, el gobierno pretende hacerlo en forma digital e impersonal, por medio de la página web del Cosevi o a través de los medios escritos.
Otro aspecto polémico es que la apelación debe presentarse ante el Cosevi y su Directora ha manifestado que la mayoría de los conductores lo que tratan es evadir el pago apelando.
El problema es que dentro del Cosevi están los “jueces administrativos que resolverán las apelaciones, por lo que se muestra como juez y parte, pronunciándose sobre la conducta de los infractores y además indicando que las fotos son una prueba inequívoca de la culpabilidad.
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Última edición:
yo la verdad no entiendo el por que la gente se queja de que las multas las hacen a la placa y no al conductor.. Acaso no se han dado cuenta que cuando un oficial de transito le hace un parte, lo hace tanto a la licencia, como a la placa del vehiculo... o sea eso no es nada nuevo. .
 
yo si me apunto o bajan las multas o suben los limites pero es una reverenda estupidez cobrar esos montos x ir a 80 kph en la general cañas
 
Salacuartazo??? Muchos lo desean, pero argumentando qué?

Es posible que algún hábil abogado le encuentre un hueco a la ley o al reglamento de las cámaras, pero por el momento, la ley es la ley y la reglamentación es clara. No importa si las calles son una mierda o si los rótulos son poco visibles. El asunto es que ahí están los límites de velocidad marcados y al amparo de esto, es que se colocan las cámaras y se establecen las sanciones.

Por si no se han dado cuenta, a todos los que nos quejamos de los límites de 60 kph en "autopista", debo indicar que ese límite BAJA precisamente en esas zonas, porque son en la proximidad de intersecciones. También por la proximidad de paradas de autobus...

Pero quién en su sano juicio diseña una autopista con paradas de autobús "dentro de la misma pista"? Solo un estúpido, obligado a hacer las cosas "a lo tico", ´porque no hay plata para hacer una bahía externa de paradas de bus.

Sabían que in la interamericana norte, hay por lo menos 20 zonas escolares de 25 kph límite? Y no solo eso, también hay un semáforo peatonal (en Esparza).
 
segun me comenta un conocido trafico, las proximas camaras van en la interamericana, la van a llenar de camaras donde la velocidad maxima sea de 40 kph osea donde se ingrese a algun pueblo, tambien vienen aqui cerca x la dos pínos.
 
Salacuartazo??? Muchos lo desean, pero argumentando qué?

Es posible que algún hábil abogado le encuentre un hueco a la ley o al reglamento de las cámaras, pero por el momento, la ley es la ley y la reglamentación es clara. No importa si las calles son una mierda o si los rótulos son poco visibles. El asunto es que ahí están los límites de velocidad marcados y al amparo de esto, es que se colocan las cámaras y se establecen las sanciones.

Por si no se han dado cuenta, a todos los que nos quejamos de los límites de 60 kph en "autopista", debo indicar que ese límite BAJA precisamente en esas zonas, porque son en la proximidad de intersecciones. También por la proximidad de paradas de autobus...

Pero quién en su sano juicio diseña una autopista con paradas de autobús "dentro de la misma pista"? Solo un estúpido, obligado a hacer las cosas "a lo tico", ´porque no hay plata para hacer una bahía externa de paradas de bus.

Sabían que in la interamericana norte, hay por lo menos 20 zonas escolares de 25 kph límite? Y no solo eso, también hay un semáforo peatonal (en Esparza).

x si lo olvido, le recuerdo q donde pusieron las camaras en la general cañas hace poco mas de un año el limite era de 90,entonces el MOPT con la calidad de sus ingenieros estrellas del transito (los mismos q diseñaron y supervisaron la obra de la platina) hicieron un nuevo estudio , para cambiar esos limites a 60 y algo q huele muy feo, q este estudio fue previo a la instalacion de las camaras.
 
Es obvio que esas camaras son para sacarle la plata a la gente, al gobierno ya no le alcanza para mantener a ese monton de vagos, estan desesperados por ver de donde sacan plata, es igual que el 50% mas de impuestos que le van a clavar a los carros.

Lo dije antes y lo digo otra vez: La razon de ser del gobierno es sacarle la plata al pueblo para mantener a los burocratas, los mismos burocratas que hacen las leyes y proponen los impuestos.
 
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calles malas ... multas altas y la plata para quienes van para un monton de corruptos no jodas si yo supiera que mi dinero va a dar a una beneciencia o algo asi pero va para las cuetnas de algun politico idiota
 

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