Dias de gracia por Maternidad a los Hombres.

Siempre aparesco con temas rebuscados y dificiles de responder.

Pero tomemoslo como un reto. jejeje

La esposa de un empleado dara a luz en los proximos 15 días. El empleado me dice que el tiene derecho a 3 días de licencia. Pero los gerentes me dicen que si los toma, que se los baje de vacaciones.

Ahora, estamos claros en el entendido que en el código de trabajo no existe NADA al respecto. Ademas la caja no es quien garantiza este "beneficio".

Sin embargo, vengo a este foro, para saber si alguien conoce que se alla suscrito algun tipo de acuerdo internacional o similar que de este derecho a los futuros padres. O si por medio de alguna de las leyes para la protección de la familia se abrio este portillo.

Agradesco las colaboraciones.
 
x q el empleado dice q tiene derecho a 3 días??

yo se q en algunas instituciones publicas si gozan de licencia por paternidad, creo q asi le llaman y q hay un interés en proponerlo para sector privado pero nada mas.
 
En el sector público existen ese tipo de beneficios, vía convenciones colectivas, pero hasta donde yo sé, en el sector privado nada de eso está regulado, a no ser que exista en el Reglamento Interno de la Empresa (si existe). De tal manera, que este tipo de licencias deben ser negociadas, y lo usual es que se descuenten de las vacaciones...
 
a no ser que exista en el Reglamento Interno de la Empresa (si existe).


x eso le pregunto x q el trabajador dice eso... pasa q en algunas empresas si existe y en otrs no y el trabajador asume q porq se lo dieron en una deben darselo en todas

jaja ya me ha pasado q vienen hasta con tonito golpeado a exigirme varas q nada q ver jaja
 
jaja ya me ha pasado q vienen hasta con tonito golpeado a exigirme varas q nada q ver jaja


Ese es el caso exactamente.

La esposa trabaja para el gobierno y la experiencia de ella es que a los compañeros les dan esos 3 dias. Entonces como decimos en este terruño, lo carboneo para que el viniera exigiendo ese derecho.

Yo soy un mando medio, responsable de personal, los "gerente-dueños" son extranjeros y piensan que aca aun somos una "chiquita-republic". Yo procuro que las cosas sean por lo legal, así le quedo bien a Dios y al Diablo. (solo yo me lo creo)

Entonces me queda claro, aca no tenemos un reglamento interno, y el contrato de trabajo es "básico" es decir, no da ningun tipo de beneficio.
Por tanto, lo siento por el, si los quiere debera tomarlos de sus vacaciones.
 
tipico de la gente q viene de sector publico o mal informado x algun funcionario, yo los mando a leer el codigo de trabajo. se salvó q la doña no trabaja en el MTSS xq tengo entendido q ahi les dan 15
 
Ese es el caso exactamente.

La esposa trabaja para el gobierno y la experiencia de ella es que a los compañeros les dan esos 3 dias. Entonces como decimos en este terruño, lo carboneo para que el viniera exigiendo ese derecho.

Yo soy un mando medio, responsable de personal, los "gerente-dueños" son extranjeros y piensan que aca aun somos una "chiquita-republic". Yo procuro que las cosas sean por lo legal, así le quedo bien a Dios y al Diablo. (solo yo me lo creo)

Entonces me queda claro, aca no tenemos un reglamento interno, y el contrato de trabajo es "básico" es decir, no da ningun tipo de beneficio.
Por tanto, lo siento por el, si los quiere debera tomarlos de sus vacaciones.
De las vacaciones si al patrono le conviene, porque el que decide cuando se toman las vacaciones es el patrono, no el trabajador...
 
Estaba buscando este preciso tema en la web y me dirigió a esta página. Para ayudar a cualquier futuro papá con la información que necesita: La respuesta es SI, el nuevo papá tiene 3 días de licencia pagada. Aqui está el link a la Gaceta (No 114, Junio de 2007) donde aparece la reforma al artículo 95.

PODER LEGISLATIVO
 
Estaba buscando este preciso tema en la web y me dirigió a esta página. Para ayudar a cualquier futuro papá con la información que necesita: La respuesta es SI, el nuevo papá tiene 3 días de licencia pagada. Aqui está el link a la Gaceta (No 114, Junio de 2007) donde aparece la reforma al artículo 95.

PODER LEGISLATIVO
Por favor, no DESINFORME... Ya el agua tibia está inventada!
Lo que estás citando es un PROYECTO de ley, NO es la ley. El texto vigente del artículo 95 es el siguiente:

ARTICULO 95.-
La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el "Riesgo de Maternidad". Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.
La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada sólo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7621 de 5 de setiembre de 1996)


Como ves, NADA ha cambiado, la ley se mantiene igual, puesto que ese proyecto que vos citás no ha sido aprobado. Te dejo el link del SINALEVI, donde encontrás los textos oficiales vigentes de las normas: Sistema Costarricense de Informacin Jurdica
 
Anda perdida

Siempre aparesco con temas rebuscados y dificiles de responder.

Pero tomemoslo como un reto. jejeje

La esposa de un empleado dara a luz en los proximos 15 días. El empleado me dice que el tiene derecho a 3 días de licencia. Pero los gerentes me dicen que si los toma, que se los baje de vacaciones.

Ahora, estamos claros en el entendido que en el código de trabajo no existe NADA al respecto. Ademas la caja no es quien garantiza este "beneficio".

Sin embargo, vengo a este foro, para saber si alguien conoce que se alla suscrito algun tipo de acuerdo internacional o similar que de este derecho a los futuros padres. O si por medio de alguna de las leyes para la protección de la familia se abrio este portillo.

Agradesco las colaboraciones.

La esposa de su amigo, anda más perdida que el hijo de la llorona. Una cosa es la Administración Pública, que es un régimen estatutario, donde aplica el principio de legalidad; otra muy diferente, es el sector privado donde se aplica la autonomía de libertad de las partes. Yo he estado de los dos lados y uno lo que tiene que hacer es "cambiarse el chip", si me sale en esas y yo como gerente, lo que puedo hacer el darle su carta de despido y mandarlo a buscar trabajo en una institución pública. Via reglamento autónomo, por ejemplo en el Ministerio de Salud, se dan 7 días naturales. No hay tal cosa como un convenio internacional para eso.
 
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