TOMAS Y MANEJAS? Mira esto

Como que no se puede escoger? Yo escojo la segunda...OBVIAMENTE ya que no atropella a nadie, nadie sale lastimado, en la primera el sobrio atropella a una persona, que tal si es ud el atropellado?

Ambas acciones con la nueva Ley de Trànsito , son condenadas , por lo que como ve , ya escogieron por ud.. sorry
 
mae peyistez ahi no hay quite un mae que pase a 120 kmph frente a una escuela (o cualquier otro lugar donde se supone alta densidad de población) sería solo cuestión de tiempo para que produzca una fatalidad, y el otro q a 5kmph atropelle a alguien para mi este si sería el completo inútil, descuidado. en CR estamos mal tanto chóferes como peatones no respetamos ni tenemos una educación vial decente. hay cada chófer / conductor en la calle que realmente quien sabe cuanto pagaron para obtener la licencia o como si hicieran un examen de conducción cada 2 años a TODOS los chóferes muchos señores y señoras hace rato hubieran perdido sus licencias por negligentes, irrespetuosos o imprudentes.
 
el punto es que es una falta grave, que tan grave? por eso el ejemplo, de acuerdo a la gravedad debe ser la sancion, entonces digame que es peor, al peligro de accidente, o el accidente en si?

Nadie le va contestar preguntas obvias para que las use como argumento.

Si su punto es que debería sancionarse de forma más severa al culpable del accidente, perfecto, eso sería lo que hay que cambiar.

Pero si su punto es que debería ser una falta menor, no vamos ha acordar es una falta severa, una persona que no se encuentra en condiciones para conducir no debe hacerlo, las "posibilidades" de accidente son muy altas

Le dejo unas estadísticas de US al respecto, a ver si me dice...

Drunk driving statistics

2000 Car Accident Statistics: Persons Killed and Injured in Alcohol Related Crashes
 
cual escoje ud? Otro que no contesta...Y cual es la condena en la ley de transito por atropelllar a alguien a 5km/hora? Iluminenos
Escoja:
CODIGO PENAL

Lesiones
Lesiones gravísimas.
ARTÍCULO 123.-
Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad de usar un órgano o un miembro, pérdida de la palabra o pérdida de la capacidad de engendrar o concebir. (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Lesiones graves
ARTÍCULO 124.-
Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro.
Lesiones leves
Artículo 125.—Se impondrá prisión de tres meses a un año a quien causare a otro un daño en el cuerpo o la salud, que determine incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
(Así reformado por el inciso e) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002)


Lesiones culposas.
ARTÍCULO 128.-
Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por período de uno a dos años. Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, la cancelación de la licencia será de dos a cinco años. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ).


Homicidio culposo
ARTÍCULO 117.-
Se le impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, el autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de cinco a diez años. Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, la cancelación de la licencia será por un período de diez a veinte años. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6726 de 10 de marzo de 1982 ).
 
cuando hay atropellos de por medio, entra a regir el codigo penal.

peyistez...

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Nadie le va contestar preguntas obvias para que las use como argumento.
s
Tanto miedo le tiene al argumento? Ademas no hace falta que conteste, la pregunta sirve tambien para ponerlos en evidencia y mas si no la contestan.

Si su punto es que debería sancionarse de forma más severa al culpable del accidente, perfecto, eso sería lo que hay que cambiar.
que es mas severa? mas severa que que? Al que atropella a alguien estando sobrio se le debe sancionar mas fuertemente que al que no atropella a nadie estando ebrio?
 
ud está metiendo a la discusión la ley penal al poner lo del sobrio que atropella a alguien.

ya se le olvidó?

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Ley de transito, no codigo Penal...lea su propio comentario.

ya le contestaron , pero la misma Ley de Trànsito,prevè que en el momento que hay afectaciòn a la integridad fìsica de otra persona, el asunto se traslada directamente al Ministerio Público.

"LEY DE TRANSITO
ARTÍCULO 200
.-(...)
En caso de que se trate de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas o conducción temeraria estipulados en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal, se procederá conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
"
 
Tanto miedo le tiene al argumento? Ademas no hace falta que conteste, la pregunta sirve tambien para ponerlos en evidencia y mas si no la contestan.

Como puede decir que eso es un argumento, y tras de eso usted nunca responde y espera que le den pelota a sus preguntas

que es mas severa? mas severa que que? Al que atropella a alguien estando sobrio se le debe sancionar mas fuertemente que al que no atropella a nadie estando ebrio?

Ya se lo dijo machacha, usted esta mezclando las cosas, la ley penal con la ley de transito
 
Cargando...
Está fea la cosa

He manejado con birras entre pecho y espalda, desde una hasta unas 20, y nunca ha pasado algo malo, algunas veces me levanté a alguien, pero eso era bueno y más si estaba buena.

Desgraciadamente, con tragos a muchos les entra lo rápido y furioso, y por eso la ley es preventiva, la idea es preveer y poder evitar accidentes.

A los que nos cuadra el traguito, debemos ser concientes que llevamos las de perder. Yo voy con 15 birras adentro, voy bien, llego a un cruce, un cabrón sobrio se brinca el alto y me choca, ¿quién es el culpable?, por supuesto que el cabrón sobrio, pero la ley me caé encima con todo su peso y me declara culpable.

Eso siempre me lo he planteado y ahora con estas nuevas leyes la cosa es más dura, entonces como recomendación de un viejo: a guardar el cacharro y taxis para más tranquilidad para su vida y para su bolsillo.

Lo malo es que aparezca una mala que esté buena y que se ponga buena y uno malo sin el cacharro. Está raro ir a la choza a sacar el cacharro porque la doña se da cuenta.

:momia:
 

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