Acerca de la venta de un apartamento, DESAHUCIO, AYUDA POR FAAAAA!!!

Saludos,
Les escribo porque estoy entre la espada y la pared. Soy extranjera y vivo fuera del Costa Rica. Tengo un apartamentico que lo tengo con un agente de ventas y entonces me ofrece que hay un comprador pero que se quiere mudar YA! ahora mismo. Entonces yo necesito que me den un deposito como senal de que van en serio para viajar a firmar la opcion de compra. Entonces el senor me va a depositar (supuestamente hoy) parte del precio, como un 12% en un "escrow" y el agente de ventas le entregaria las llaves al senor para empezar a mudarse. Su explicacion es que no quiere incurrir en gasto de mudarse dos veces porque el acaba de vender su casa y entonces lo ideal (para el) es mudarse de una vez. Y en un plazo de 3 meses el senor se compromete a pagar el resto.

El problema es que mi asesor me dice que si el senor despues no quiere pagar, hay que aplicarle el desahucio y que yo no recibiria ningun dinero en el proceso por renta y el proceso puede o es, largo.

El agente de ventas insiste en que hagamos el trato, pero entonces, vale la pena? o rechazo al comprador? lo peor es que hasta el deposito ya puede estar ocurriendo. El deposito es el equivalente de lo que yo recibia por 2 anos de renta cuando tenia mi apartamento rentado.

Que me dicen? es el proceso de desahucio que tan largo? que tan caro? vale la pena que rechace esta oferta? lo tengo deshabitado desde principios de ano...
Gracias!!!!!!
 
Dinero en tu cuenta, por concepto de arras, y se le entrega la llave. Todo es cuestión de como se redactan los documentos. Si no finiquita la compra pierde el depósito y le aplicás desahucio ADMINISTRATIVO (no judicial), ya que no es un inquilino, sino un ocupante por tolerancia. Insisto, todo depende de la correcta y acertada elaboración de los documentos.
Yo lo haría, pero... bien hecho.
Suerte!
 
Excelente la respuesta del colega Triboniano, vale la pena indicar que el proceso de desahucio, en la oficina de desahucios del Ministerio de Seguridad, estan un poco atrasados y estan durando como 6 meses en resolver, si todo sale bien, porque la persona puede apelar tambien.
 
Dinero en tu cuenta, por concepto de arras, y se le entrega la llave. Todo es cuestión de como se redactan los documentos. Si no finiquita la compra pierde el depósito y le aplicás desahucio ADMINISTRATIVO (no judicial), ya que no es un inquilino, sino un ocupante por tolerancia. Insisto, todo depende de la correcta y acertada elaboración de los documentos.
Yo lo haría, pero... bien hecho.
Suerte!

Cual es la diferencia entre el administrativo y el judicial?
 
diferencia entre uno y otro

Judicial: se interpone ante Juzgado Civil por una causal de desalojamiento, tales como falta de pago etc, o sea por incumplimiento contractual.

Administrativo: es el desalojo que se tramita no en el Juzgado Civil sino ante el Ministerio de Seguridad, es un proceso de mera ejecución cuyas causales no nacen de la Ley General de Arrendamientos Urbanos, sino de relaciones no contractuales, como la mera tolerancia, o en hospedajes, pensiones, Hoteles, fincas, etc, que son situaciones fuera de lo que es el contrato de arrendamiento propiamente.-

Respecto de la persona que va a negociar el apartamento en esas condiciones, o sea a la persona que inicio el tema, por favor no caiga en ese timo, es una vil manera de despojarlo de su apartamento... conozco un caso similar donde el supuesto comprador, una compradora mas bien, mexicana por cierto, hizo lo mismo, dio una señal de trato, y nadie la pudo sacar, ni volvio a pagar.

No la sacan porque el desalojo administativo no es procedente ya que entro en virtud del contrato de opcion de compra venta, o sea cuando se le notifico el desalojo ella se defendio diciendo que la tenia en tramite de compra, no era por mera tolerancia.-

El desahucio judicial no procede porque no hay contrato de arrendamiento.-

Esta en un proceso ordinario por incumpliento contractual, 7 años sin pagar y no sale y parece que va ganando.-


Saludos y mucha suerte
 
Judicial: se interpone ante Juzgado Civil por una causal de desalojamiento, tales como falta de pago etc, o sea por incumplimiento contractual.

Administrativo: es el desalojo que se tramita no en el Juzgado Civil sino ante el Ministerio de Seguridad, es un proceso de mera ejecución cuyas causales no nacen de la Ley General de Arrendamientos Urbanos, sino de relaciones no contractuales, como la mera tolerancia, o en hospedajes, pensiones, Hoteles, fincas, etc, que son situaciones fuera de lo que es el contrato de arrendamiento propiamente.-

Respecto de la persona que va a negociar el apartamento en esas condiciones, o sea a la persona que inicio el tema, por favor no caiga en ese timo, es una vil manera de despojarlo de su apartamento... conozco un caso similar donde el supuesto comprador, una compradora mas bien, mexicana por cierto, hizo lo mismo, dio una señal de trato, y nadie la pudo sacar, ni volvio a pagar.

No la sacan porque el desalojo administativo no es procedente ya que entro en virtud del contrato de opcion de compra venta, o sea cuando se le notifico el desalojo ella se defendio diciendo que la tenia en tramite de compra, no era por mera tolerancia.-

El desahucio judicial no procede porque no hay contrato de arrendamiento.-

Esta en un proceso ordinario por incumpliento contractual, 7 años sin pagar y no sale y parece que va ganando.-


Saludos y mucha suerte

Que pasa si el contrato indica la fecha de caducidad de la opcion, si no hay pago queda rescindido y tal vez alguna clausula tipo triboniano de "larguese de aqui en caso de"
 
no la hay

Compa eltigre en realidad si tenés razón, debería haber una cláusula así... pero aunque se ponga en el contrato el problema es más practico que teórico...

O sea si uno va donde un policia y le dice: Don policia, vea esa casa es mia y ese mae no me ha pagado, SAQUELO....

El policia le contestará: "y donde vive pa ir a dejarlo" jaja

No se come la bronca... ya en serio le va a decir: compa vaya al Ministerio de Seguridad, Departamento de Desalojos y pone el Desalojo Administrativo.

Una vez ahi le dirán que no se puede por el contrato, si se insite y se interpone el proceso, cuando notifiquen al mae que tiene que jalar de la casa, busca un abogado y este en la defensa va a sacar el contrato.-

Al final lo van a declarar SIN LUGAR

Se pone desahucio judicial tambien lo pierde porque no no es un contrato de arrendamiento.-

O sea deberá ir a la vía Ordinaria Civil (CIVIL es redundancia) a interponer demanda por incumplimiento contractual, mientras tanto SIGUE VIVIENDO EN EL CHANTE AJENO.-

ASÍ O MÁS FEO.-
 
Compa eltigre en realidad si tenés razón, debería haber una cláusula así...

Y si se hace un contrato de arrendamiento con opcion a compra?

Tan sencillo como que la mensualidad equivale a esos 2 años normales y si no paga el resto se le saca por judicial con contrato en mano?
 
Todavia yo no he firmado nada, pero al senor, yo, de buena gente (o pendeja desesperada) a traves del agente de ventas se le dejo la llave, para que no tuviese que buscar arrendar en el mientras tanto, y una compania a la que solicite, me esta reteniendo el dinero bajo la estructura de "escrow". Entonces, a mi me toca viajar para firmar una "opcion de compra" la cual va a ser revisada por la gente que me esta asesorando.... Con todo esto que me dicen... entonces me aseguraria que la opcion de compra diga que yo lo estoy dejando "por tolerancia" vivir en mi apartamento, o se firma un contrato de arrendamiento? Ahora si estoy bien enredada... Gracias por sus respuestas
 
Todavia yo no he firmado nada, pero al senor, yo, de buena gente (o pendeja desesperada) a traves del agente de ventas se le dejo la llave, para que no tuviese que buscar arrendar en el mientras tanto, y una compania a la que solicite, me esta reteniendo el dinero bajo la estructura de "escrow". Entonces, a mi me toca viajar para firmar una "opcion de compra" la cual va a ser revisada por la gente que me esta asesorando.... Con todo esto que me dicen... entonces me aseguraria que la opcion de compra diga que yo lo estoy dejando "por tolerancia" vivir en mi apartamento, o se firma un contrato de arrendamiento? Ahora si estoy bien enredada... Gracias por sus respuestas

Lo único obvio es que no te están "asesorando", porque de tener una adecuada asesoría (como la que se debe tener para hacer un negocio así) no estarías tan confundida. Mil veces lo repite Triboniano: asesorarse puede ser caro, pero NO asesorarse (o asesorarse mal) siempre es MÁS caro...
Suerte!
 

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