Porque el ICE le haya facilitado una prescripción de intereses, no significa que otras entidades tengan la obligación de hacerlo, y menos una empresa privada con una deuda en cobro judicial.
Los intereses no prescriben de oficio, sino a solicitud de parte, o sea ud debe contratar a un abogado para revisar el expediente y por medio de un escrito autenticado, pedir la prescripción de intereses si es que corresponde.
A veces lo que los acreedores hacen es CONDONAR intereses cuando ud lo va a pagar todo, en otras palabras, se llega a un acuerdo extra-judicial donde ambas partes acuerdan un pago total para dar por satisfecha la deuda.
Saludos