Si una hija, que llamaremos Demandada, es demandada por su madre para que le dé pensión alimenticia, y esta a su vez, la Demandada, tiene una hija menor de edad, la que está cursando estudios de educación media, cuál está primero en sus necesidades básicas, la madre (Demandante),que pide la pensión o la hija que hay que mantener?
Por otra parte, la madre ya recibe ayuda económica suficiente de otro hijo, al que le iba a poner pensión pero llegaron a un mutuo acuerdo y además recibe otra pensión por viudez, todo lo cual le proporciona suficientes recursos para vivir medianamente.
Además vive donde una de sus otras hijas, la que no le cobra por su estadía ya que es su madre de ella. O sea, la señora Demandante no paga recibos por alquiler, ni pago de agua y electricidad, tal vez sí, alguna suma para cubrir parte de su alimentación.
Pero, codiciosa la madre (ya tiene suficiente para vivir bien, pero no le es suficiente, quier más), pone la Demanda a su otra hija (Demandada), para que también le dé pensión alimenticia, declarando al Juzgado que solo recibe la pensión del marido fallecido, que es una mujer muy enferma, pero no cita que también recibe ayuda económica que le da el hijo que en un principio iba a obligar a darle pensión alimenticia. Según la Ley, la madre tiene el derecho de hacerlo. Pero, si como se dijo, esta madre ya tiene suficientes recursos para vivir, ¿Toma en cuenta el Juzgado esto para establecer la pensión adicional que persigue la madre codiciosa? O no es de interés del Juzgado tal situación de no necesidad? En tal caso, qué pasa si la suma pedida por la madre no está de acuerdo con sus gastos reales, según las facturas y recibos que presentó en la demanda? ¿Tampoco interesa?
¿Cuáles gastos, aduce el Juzgado, son imprescindibles, tanto para una como para la otra?, porque debe haber igualdad en las necesidades básicas para la subsistencia, esto es, lo que se pueden considerar lujos o gastos superfluos no deben contar, ni para una ni para la otra, pero si los gastos que contempla la Ley de Pensiones. Pero si la demandada tiene gastos como el pago de la casa, la compra de comestibles, gastos en pasajes, gastos que le ocasiona el estudio y la manuntención de la hija, a los que no se pueden renunciar, pues no se puede vivir sin ellos, no pudiendo tener recursos económicos suficientes para dar a la Demandante la suma que pretende, ¿que hace el Juzgado? ¿Tampoco esto es de incumbencia del mismo, o qué? La Ley debe considerar a las dos iguales en sus derechos, o ¿no es de reelevancia para el Juzgado?
Por otra parte, la madre ya recibe ayuda económica suficiente de otro hijo, al que le iba a poner pensión pero llegaron a un mutuo acuerdo y además recibe otra pensión por viudez, todo lo cual le proporciona suficientes recursos para vivir medianamente.
Además vive donde una de sus otras hijas, la que no le cobra por su estadía ya que es su madre de ella. O sea, la señora Demandante no paga recibos por alquiler, ni pago de agua y electricidad, tal vez sí, alguna suma para cubrir parte de su alimentación.
Pero, codiciosa la madre (ya tiene suficiente para vivir bien, pero no le es suficiente, quier más), pone la Demanda a su otra hija (Demandada), para que también le dé pensión alimenticia, declarando al Juzgado que solo recibe la pensión del marido fallecido, que es una mujer muy enferma, pero no cita que también recibe ayuda económica que le da el hijo que en un principio iba a obligar a darle pensión alimenticia. Según la Ley, la madre tiene el derecho de hacerlo. Pero, si como se dijo, esta madre ya tiene suficientes recursos para vivir, ¿Toma en cuenta el Juzgado esto para establecer la pensión adicional que persigue la madre codiciosa? O no es de interés del Juzgado tal situación de no necesidad? En tal caso, qué pasa si la suma pedida por la madre no está de acuerdo con sus gastos reales, según las facturas y recibos que presentó en la demanda? ¿Tampoco interesa?
¿Cuáles gastos, aduce el Juzgado, son imprescindibles, tanto para una como para la otra?, porque debe haber igualdad en las necesidades básicas para la subsistencia, esto es, lo que se pueden considerar lujos o gastos superfluos no deben contar, ni para una ni para la otra, pero si los gastos que contempla la Ley de Pensiones. Pero si la demandada tiene gastos como el pago de la casa, la compra de comestibles, gastos en pasajes, gastos que le ocasiona el estudio y la manuntención de la hija, a los que no se pueden renunciar, pues no se puede vivir sin ellos, no pudiendo tener recursos económicos suficientes para dar a la Demandante la suma que pretende, ¿que hace el Juzgado? ¿Tampoco esto es de incumbencia del mismo, o qué? La Ley debe considerar a las dos iguales en sus derechos, o ¿no es de reelevancia para el Juzgado?