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¿Cómo se calcula un embargo salarial? - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica
Si es por pension alimentaria se puede embargar como maximo un 50% aunque si un juez dicta mas de ese monto no hay nada que hacer, se tiene que pagar ese monto. si es por deuda te muestro el detalle a continuacion:
Salario Mensual 600.000,00
CCSS 9,17%
CCSS 55.020,00
Salario Neto 544.980,00
Salario Inembargable 205.487,00
Salario Embargable 339.493,00
Embaro 42.436,63
Si es por pension alimentaria se puede embargar como maximo un 50% aunque si un juez dicta mas de ese monto no hay nada que hacer, se tiene que pagar ese monto. si es por deuda te muestro el detalle a continuacion:
Salario Mensual 600.000,00
CCSS 9,17%
CCSS 55.020,00
Salario Neto 544.980,00
Salario Inembargable 205.487,00
Salario Embargable 339.493,00
Embaro 42.436,63
Si se aplicaria igual siempre que no se le deje al trabajador con un salario inferior al salario inembargable el cual es de 205.487,00
Saludos
si el juez se equivoca se acude al art 171 del codigo de trabajo el cual es claro, el salario inembargable no se puede tocar
La pensión es prioritaria... Primero se debe rebajar la pensión, aunque esta sea posterior al embargo. Y si sobra, se rebaja el embargo.que interesante... desconocia esta formula por completo... Que pasa si la persona tiene pension alimentaria, y digamos que tiene una deuda por un prestamo o una tarjeta, se aplicaria igual?
En realidad la formula aplica para el salario de 600 000 si el salario es mayor a a 615 000 la diferencia entre el salario y los 615 000 se puede embargar hasta en un 25% mas
si, ahi estuve viendo en el link que pusieron arriba, que si la diferencia es mayor a 3 veces el salario inembargable, el porcentaje es mayor... que en el caso de la persona que conozco no es asi segun lo que me indica...
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