Desahucio válido?

Hola. El 14 de mayo mi novio y yo empezamos a vivir en una casa alquilada, el contrato es por dos años; pagamos 6 meses adelantado; se nos vencía el pasado 14 de noviembre. Hace dos semanas mi pareja ha tenido que volver a España urgentemente y no he podido pagar el alquiler. Intenté preguntarle a los vecinos por el número de la señora, para que me dé tiempo a pagar con el aguinaldo, porque mi salario no da, y nunca me atendieron. Hoy al llegar a casa encontré bajo la puerta un recado que decía "Alejandra, todo está listo para el desahucio, llámeme mañana o el martes. Además, me cortó el suministro de agua y al llegar eran las 10:30 de la noche, mañana entro a trabajar a las 7 am. Es esto legal? No debe ella hablar conmigo y saber razones y además darme tiempo? Les agradezco me ayuden, ojalá con referencias legales.
 
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Hola. El 14 de mayo mi novio y yo empezamos a vivir en una casa alquilada, el contrato es por dos años; pagamos 6 meses adelantado; se nos vencía el pasado 14 de noviembre. Hace dos semanas mi pareja ha tenido que volver a España urgentemente y no he podido pagar el alquiler. Intenté preguntarle a los vecinos por el número de la señora, para que me dé tiempo a pagar con el aguinaldo, porque mi salario no da, y nunca me atendieron. Hoy al llegar a casa encontré bajo la puerta un recado que decía "Alejandra, todo está listo para el desahucio, llámeme mañana o el martes. Además, me cortó el suministro de agua y al llegar eran las 10:30 de la noche, mañana entro a trabajar a las 7 am. Es esto legal? No debe ella hablar conmigo y saber razones y además darme tiempo? Les agradezco me ayuden, ojalá con referencias legales.
 
Su casera en terminos legales lleva todas las de perder, primero ud tiene 7 dias posteriores al vencimiento para pagar sin que esto sea causal de desahucio, es completamente ILEGAL cortar los servicios basicos como medida de presion, eso es una demanda que la señora tiene perdida.
El asunto es que para un inquilino meter ese pleito tiende a ser engorroso y suele buscar otro lugar para alquilar.
Nadie esta obligado a dar mas tiempo que el que mensione y lo que procede es comenzar el tramite de desahucio que tiende a ser largo
 
Hola. El 14 de mayo mi novio y yo empezamos a vivir en una casa alquilada, el contrato es por dos años; pagamos 6 meses adelantado; se nos vencía el pasado 14 de noviembre. Hace dos semanas mi pareja ha tenido que volver a España urgentemente y no he podido pagar el alquiler. Intenté preguntarle a los vecinos por el número de la señora, para que me dé tiempo a pagar con el aguinaldo, porque mi salario no da, y nunca me atendieron. Hoy al llegar a casa encontré bajo la puerta un recado que decía "Alejandra, todo está listo para el desahucio, llámeme mañana o el martes. Además, me cortó el suministro de agua y al llegar eran las 10:30 de la noche, mañana entro a trabajar a las 7 am. Es esto legal? No debe ella hablar conmigo y saber razones y además darme tiempo? Les agradezco me ayuden, ojalá con referencias legales.

1. Está prohibido pagar más de un mes de alquiler por adelantado, y usted tiene siete días después de la fecha de pago para cancelar la mensualidad.

Artículo 58.- Precio y pago
La renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo período de pago.
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo de pago, salvo que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar, de forma fehaciente, el cumplimiento efectivo de la obligación de pago del arrendatario.
En el arrendamiento para vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Esto significa que la señora no tiene ningún derecho de proceder con un desahucio porque usted tiene tiempo hasta el miércoles 21 de este mes para pagarle.

2. La señora no puede proceder con el desahucio por cuenta propia, éste requiere un proceso administrativo.

Artículo 121.- Proceso de desahucio
Por el proceso de desahucio establecido en el Código Procesal Civil, se deducirán las acciones que el arrendador promueva por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo del arrendamiento, conforme al inciso e) del artículo 113 de esta ley.
b) Extinción del contrato de arrendamiento por expiración del derecho del usufructuario o del fiduciario, de conformidad con el artículo 74 de esta ley.
c) Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, según el artículo 114 de esta ley.
d) Habitación para uso propio o de familiares y nueva construcción, en caso de vivienda de carácter social, de acuerdo con los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 de esta ley .
El demandado podrá oponer las excepciones de pago por compensación por los gastos, las reparaciones y los servicios abonados por cuenta del arrendador, de disminución del precio o excusión del pago, según lo dispuesto en la presente ley, además de las otras defensas previas y de fondo que procedan.

Artículo 448.- Demanda y causas de desalojamiento
A la demanda se le aplicará lo dispuesto en el artículo 433.
En el escrito se indicará, además, el lugar donde está ubicado el inmueble y se acompañará la prueba de propiedad de la finca o del derecho del actor, el contrato de arrendamiento si existe y, en su caso, cualquier otro documento que ordene la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.
Cuando la acción que se promueva sea para desalojar una vivienda, se debe presentar certificación, expedida por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa, sobre el actual valor conjunto del terreno y la edificación, en su defecto, o si ese avalúo tiene más de cinco años, debe presentarse el avalúo practicado por un ingeniero civil o un arquitecto incorporados. El actor debe señalar con precisión la causa de desalojamiento en que apoya su pretensión.
Sólo será admisible la demanda de desahucio que se funde en una de las causas que señala el artículo 121 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos y las que establezcan otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.



Artículo 451.- Desahucio por falta de pago
Durante la tramitación del proceso fundado en la falta de pago de la renta, el demandado deberá depositar, a la orden del Tribunal que conozca del asunto, el precio del alquiler de los períodos posteriores a la presentación de la demanda. Si existe duda sobre el monto del alquiler, el Juez lo fijará prudencialmente.
En el mismo auto en el que se ordene el desalojo se le prevendrá al locatario que a partir del período siguiente, debe cumplir con esa prevención.
Si el demandado ofrece prueba confesional, el Juez deberá calificar de previo el interrogatorio y resolver si admite o no la confesión. Para ese efecto, abrirá el sobre cerrado cuando en esa forma se hayan presentado las preguntas.

Como puede notar, los artículos hablan de un proceso a seguir, y éste involucra a las autoridades competentes. Si usted no recibe una notificación de desahucio debidamente hecha, la dueña no puede proceder con éste.

3. La dueña NO TIENE derecho legal a cortarle los servicios básicos como represalia para obligarla a abandonar el apartamento.

Artículo 22.- Servicios básicos y excusión de pagar
No pueden arrendarse edificaciones para vivienda o cualquier otro destino, sin servicios básicos de acueducto, instalaciones sanitarias y electricidad, excepto los inmuebles ubicados en zonas rurales donde no existan esos servicios. En tales casos, el arrendador proveerá al inquilino de medios alternativos adecuados, tanto en lo referente a servicios sanitarios como de acueducto y desaguadero.
Toda vivienda o local debe ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de Construcciones y los reglamentos respectivos, en cuanto a las especificaciones técnicas y los estándares mínimos de calidad, vigentes a la fecha de la construcción de la vivienda.
La falta de servicios básicos y adecuados en una vivienda o local, a juicio de las autoridades sanitarias, sobrevinientes a la celebración del contrato, faculta al arrendatario para pagar mediante depósito a la orden de la autoridad judicial competente, sin que el arrendador pueda invocar la resolución del contrato. En estos casos, le corresponderá al interesado acudir al procedimiento establecido en el artículo 124 de esta ley.

Artículo 31.- Actuaciones prohibidas al arrendador
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa;
b) impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un tercero se afecta el pleno uso y goce de la cosa arrendada, en perjuicio de los servicios básicos citados, el arrendador deberá remover los obstáculos o las limitaciones que afectan el derecho del arrendatario. Si no lo hace, infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios debidos a acciones u omisiones tanto del arrendador como de sus representantes.


Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.

En este caso, la dueña se está disparando en los pies porque usted puede interponer la debida denuncia en las autoridades competentes para que ella restablezca el servicio del agua. Ella sencillamente no puede cortarle los servicios básicos para amedrentarla.

Sé que suena muy aprovechado, pero usted puede terminar viviendo en ese apartamento por varios meses sin pagarle un cinco a la señora sólo por lo que dura un proceso de desahucio. La "notificación" que la señora le dejó no es legal, y no puede incurrir en acciones abusivas para obligarla a irse. En resumen: NO, lo que la señora está haciéndole no es legal.

Personalmente le recomiendo que usted sea legal, pero no se deje.
 
Tienen razon todos, pero seguro la propietaria ya ha ido a un juzgado de este pais a poner un desahucio, entonces no le queda otra que jugar sucio.
 
Tienen razon todos, pero seguro la propietaria ya ha ido a un juzgado de este pais a poner un desahucio, entonces no le queda otra que jugar sucio.

Yo lo dudo, mi estimado; si la dueña supiera cómo interponer un desahucio, con más razón debería saber que no puede cortar los servicios básicos bajo ninguna circunstancia.
 
Yo lo dudo, mi estimado; si la dueña supiera cómo interponer un desahucio, con más razón debería saber que no puede cortar los servicios básicos bajo ninguna circunstancia.

Segun su teoria entonces los ladrones no saben que es ilicito robar?
 
Segun su teoria entonces los ladrones no saben que es ilicito robar?

Yo NO estoy postulando ninguna teoría, sino exponiendo una duda y un razonamiento consecuente. Esto NO quiere decir que obligatoriamente aplica a la dueña.

Aprenda a leer.
 

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