Deuda en Municipalidad

Gracias por leer este post.

Resulta que una señora vive en una casa que era de su papa, de hecho todavia esta a su nombre (del padre), el problema es que el señor murio hace casi 9 años, la municipalidad le esta cobrando al difunto, los impuestos atrasados, se que se deben de cancelar, el asunto es que la señora no cuenta con suficientes recursos para cancelar el total de la deuda de una vez, ellos ( la municipalidad ) no le acepta un arreglo de pago alega que un hermano de ella ya habia realizado uno y no lo cumplio que pague todo completo o lo pasaran a cobro judicial.

Mi consulta es esta:

¿Puede la municipalidad rechazarle la posibilidad de cancelar la deuda en arreglos que realize ella?.

¿Puede meter la deuda a cobro judicial, si el dueño registral de la propiedad ya murio, muchos años antes de ellos emitir un cobro,porque digo yo, como le van a cobrar a un muerto.

¿No deberia la Municipalidad esperar el resultado de un eventual proceso sucesorio para asi poder cobrar la deuda sobre la propiedad al futuro dueño?porque esta señora quiere pagar nada mas que no le sobran 300 mil y un restillo de colones.

¿Los cobros que no han sidos notificasdos no prescriben con la muerte del deudor? ( a menos que exista un fiador)

¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos?

POR FAVOR LES AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUEDAN DAR.

Gracias
 
Segun entiendo la muni, PUEDE rematar la propiedad y el sobrante supongo que ahi si se lo reparten en el sucesorio, yo no soy abogado pero una casa por 300 mil pesos, mejor PAGUE, le sale mas barato que andar haciendo inventos :idea:
 
Eso lo entiendo, pero el asunto es que la doñita no tiene toda la plata, ella quiere pagar por lo menos la cuarta parte de la deuda y el resto ea pago mensuales o como sea, lo que no quiere es perder la propiedad, lo que no entiendo es por que la Muni no espera una apertura de un sucesorio, si el doncito ya murio y los hijo tiene que ponerse de acuerdo por que la muni no le ecepta el bendito arreglo si total lo que ellos quieren es plata.

Me entienden, por que no acepta un arreglo, o sera que se aprovechan de la señora que es muy mayor, intimidandola al decirle pague o se la quitamos, solo y sin plata, imaginense.
 
Y cual sobrante no leyo usted, bien todavia no han abierto el dicho sucesorio ni sabian que tenian que abrirlo, ademas la muni no devuelve nada.
 
Gracias por leer este post.

Resulta que una señora vive en una casa que era de su papa, de hecho todavia esta a su nombre (del padre), el problema es que el señor murio hace casi 9 años, la municipalidad le esta cobrando al difunto, los impuestos atrasados, se que se deben de cancelar, el asunto es que la señora no cuenta con suficientes recursos para cancelar el total de la deuda de una vez, ellos ( la municipalidad ) no le acepta un arreglo de pago alega que un hermano de ella ya habia realizado uno y no lo cumplio que pague todo completo o lo pasaran a cobro judicial.

Mi consulta es esta:

¿Puede la municipalidad rechazarle la posibilidad de cancelar la deuda en arreglos que realize ella?.

¿Puede meter la deuda a cobro judicial, si el dueño registral de la propiedad ya murio, muchos años antes de ellos emitir un cobro,porque digo yo, como le van a cobrar a un muerto.

¿No deberia la Municipalidad esperar el resultado de un eventual proceso sucesorio para asi poder cobrar la deuda sobre la propiedad al futuro dueño?porque esta señora quiere pagar nada mas que no le sobran 300 mil y un restillo de colones.

¿Los cobros que no han sidos notificasdos no prescriben con la muerte del deudor? ( a menos que exista un fiador)

¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos?

POR FAVOR LES AGRADEZCO LA INFORMACION QUE ME PUEDAN DAR.

Gracias

Cuanto es lo que le están cobrando? los 9 años ? solo tendría que pagar 3 años el resto ya prescribió.
 
Cuanto es lo que le están cobrando? los 9 años ? solo tendría que pagar 3 años el resto ya prescribió.

Yo dudo un poco que dejen prescribir TANTO tiempo, pero digamos que en CR todo es posible, que tramite tendria que hacer para que le cobren lo correcto en ese caso?
 
No ella ha pagado parte cuando el que vivia ahi era el hermano para no tener esa deuda,el no le dijo que no habia pagado nada y ahi empezo el problema,el hizo un arreglo que el muy cinico no cumplio, ahora la muni dice que aarte de la deuda tambien intereses que segun ellos aumentan todos los dias, que tal.
 
men yo trabajo en una muni el asunto esta asi, la deuda la arrastra la propiedad sin importar si el dueño este vivo o no, el descuido es de los familiares x no ir pagando los impuestos al dia

la prescripcion se da en los servicios urbanos por mas de 5 años y por los bienes inmuebles en mas de 3, sin embargo si ya hubo un arreglo de pago este aplica como si se hubiera notificado la persona y no aplicaria la prescripcion el incumplimiento de dicho arreglo de pago no permite realizar otro

lo que podria solicitar la sra es una condonacion de intereses que me imagino es lo que tiene inflada la deuda y hacer una cancelacion total, cualquier cosa mandeme un privado con suerte es la muni en que trabajo yo a ver en que le puedo ayudar
 
que bueno mae

men yo trabajo en una muni el asunto esta asi, la deuda la arrastra la propiedad sin importar si el dueño este vivo o no, el descuido es de los familiares x no ir pagando los impuestos al dia

la prescripcion se da en los servicios urbanos por mas de 5 años y por los bienes inmuebles en mas de 3, sin embargo si ya hubo un arreglo de pago este aplica como si se hubiera notificado la persona y no aplicaria la prescripcion el incumplimiento de dicho arreglo de pago no permite realizar otro

lo que podria solicitar la sra es una condonacion de intereses que me imagino es lo que tiene inflada la deuda y hacer una cancelacion total, cualquier cosa mandeme un privado con suerte es la muni en que trabajo yo a ver en que le puedo ayudar

Funcionarios así es que necesita este más... mae lo felicito por la actitudddd... no estoy siendo sarcastico es en serio, mae que quiera ayudar a la persona que consulta sin conocerla y acambio de nada es algo muy altruista.... felicitaciones
 
men yo trabajo en una muni el asunto esta asi, la deuda la arrastra la propiedad sin importar si el dueño este vivo o no, el descuido es de los familiares x no ir pagando los impuestos al dia

la prescripcion se da en los servicios urbanos por mas de 5 años y por los bienes inmuebles en mas de 3, sin embargo si ya hubo un arreglo de pago este aplica como si se hubiera notificado la persona y no aplicaria la prescripcion el incumplimiento de dicho arreglo de pago no permite realizar otro

lo que podria solicitar la sra es una condonacion de intereses que me imagino es lo que tiene inflada la deuda y hacer una cancelacion total, cualquier cosa mandeme un privado con suerte es la muni en que trabajo yo a ver en que le puedo ayudar

Si esta muy bien toro25, un arreglo lo que hace es interrumpir la prescripción, desde que se hizo el arreglo se vuelve a contar de nuevo el plazo para prescribir, lo que pasa en este caso es, que según yo lo tengo entendido, y si estoy equivocado por favor alguien corrijame, la persona que hizo el arreglo no estaba autorizado para hacerlo, según tengo entendido esto lo paga el dueño de la propiedad, si tiene usufructo, pues es el usufructuario etc. pero en este caso lo hizo un tercero ajeno (aunque sea familia, no veo que tenga ninguna posición de las antes mencionadas) , no se si usted que tiene mas experiencia en la municipalidad, tienen esto en cuenta, porque no creo que cualquiera pueda ir y hacer perder un plazo de prescripción aunque sea familiar, en mi opinión ese acuerdo tendría ciertos vicios de validez, porque ni lo hizo el dueño, ni un usufructuario, ni albacea porque no lo había nombrado. Talvez es solo mi punto de vista, pero ojala y alguien pueda ayudar a la discusión.
 
Mi consulta es esta:

¿Puede la municipalidad rechazarle la posibilidad de cancelar la deuda en arreglos que realize ella?. No mientras no este en un juzgado.

¿Puede meter la deuda a cobro judicial, si el dueño registral de la propiedad ya murio, muchos años antes de ellos emitir un cobro,porque digo yo, como le van a cobrar a un muerto. No, tienen que ir a un sucesorio.

¿No deberia la Municipalidad esperar el resultado de un eventual proceso sucesorio para asi poder cobrar la deuda sobre la propiedad al futuro dueño?porque esta señora quiere pagar nada mas que no le sobran 300 mil y un restillo de colones.
Ya se lo conteste, pero la Municipalidad como acreedor puede solicitarlo y luego rematar.

¿Los cobros que no han sidos notificasdos no prescriben con la muerte del deudor? ( a menos que exista un fiador) Deje de andar buscando portillos legales que no existen. No invente de donde saco eso, menos Administrativo.

¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos? Tampoco invente, porque va a ser mas barato, si la tabla de honorarios es igual para todos.
 
Gracias a todos, lo ultimo es que diay orque no contratan a un abogado que tenga exclusividad solo para con la institucion,sinverguenzas que son, por otro lado yo no se mucho de leyes pero si estoy segura que aqui mas estan tratando de que la doñita pague amenazandola por que no sabe ni siquiera leer bien la pobre, por eso me pregunto a mi y a mis hermanas que hacia para no quedarse sin casa.:inlove:
 
¿Porqué las Municipalidades tienen que pagar un abogado externo a la institucion para llevar este tipo de caso, que no es mas barato para ellos y los contribuyentes que tengan uno trabajando exclusivamente para ellos? Tampoco invente, porque va a ser mas barato, si la tabla de honorarios es igual para todos.

El abogado externo, si gana y se cobra, se paga solo, porque cobra sus honorarios al demandado... En cambio, el abogado de planta, que usualmente es un inútil que necesita ser asalariado para sobrevivir, gana haga o no haga, gane juicios o los pierda, y además implica pagos de cargas sociales, aguinaldos, salario escolar, etc...
 

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