embargo a casa de alquiler

El banco está realizando el proceso de posesión de la propiedad la cual alquilo hace mas de un año, no existe contrato ni me dan recibos pero si tengo los registros de las transferencias de los pagos mensuales con el detalle de alquiler.
En este caso cuanto tiempo tengo por ley para desocupar? debo seguir pagando alquiler al banco?
 
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El banco está realizando el proceso de posesión de la propiedad la cual alquilo hace mas de un año, no existe contrato ni me dan recibos pero si tengo los registros de las transferencias de los pagos mensuales con el detalle de alquiler.
En este caso cuanto tiempo tengo por ley para desocupar? debo seguir pagando alquiler al banco?
“Artículo 76.-Traspaso forzoso. El arrendamiento de una finca sobre la que exista, en el Registro Público, una anotación o inscripción de hipoteca común o de cédulas o una anotación de embargo, anteriores al contrato, durará, como máximo, el plazo de tres años en caso de que se realice el traspaso forzoso del inmueble. El plazo se contará a partir de la fecha cierta del contrato de arrendamiento o, en su defecto, desde el día de la inscripción del traspaso en el Registro Público. Si el documento de hipoteca, cédula o embargo, ingresa en el Registro Público con posterioridad al contrato de arrendamiento, eso no perjudicará en nada los derechos del arrendatario.”

Tiene que apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos como inquilino
 

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