Existe regulacion para las pruebas de doping en los trabajos?

En mi lugar de trabajo se hizo una prueba de doping. Aquellos que resultaron positivos se les dio una amonestacion escrita con la advertencia que si en una segunda prueba volvia a resultar positiva resultaria en un despido sin responsabilidad patronal.

Existe alguna regulacion que indique el periodo de tiempo que existe entre pruebas? la cantidad de pruebas que se le pueden realizar a los empleados? o la forma de eleccion de empleados a los que se les realiza estas pruebas?

Gracias por la atencion
 
Hasta donde yo sé, no!, pero yo no soy experto en derecho laboral... Esto debería estar regulado en el Reglamento Interno de Trabajo. Si se que hay unas sentencias de Sala II y de Sala Constitucional que tocan el tema, pero como te digo, no es mi campo, así que no las tengo presentes.
Alguien que nos ayude con este tema tan interesante!
 
tampoco sé, pero lo que si sé es que en mi brete las pruebas las hacen aleatoreamente a los empleados que escojan y el dia que sea, si el empleado no esta de acuerdo en hacersela tiene dos opciones hacerla en una clinica privada en el momento o rechazarla, pero al rechazarla es como dar por aceptado que "tiene algo".

si sale positivo la primera vez, le llaman la atencion y le ayudan para que se meta a algun centro de rehabilitacion, han sido tan buenos aca que les han pagado la rehabilitacion y los por los dias que esta metido ahi lo incapacitan, pero si vuelve a caer lo hechan, la mayoria de veces con responsabilidad patronal.
 
El que nada debe, nada teme... Y por otro lado, el patrono no tiene porqué soportar a un poco de viciosos. Cada quien escoge con quien quiere trabajar.
 
Lo interesante acá es...

... si cabe el despido SIN responsabilidad patronal. No creo que se encuentre entre las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, ni siquiera bajo la figura de "falta grave", porque en principio el que algún trabajador fume marihuana o jale cocaína no tiene por qué afectar la relación laboral (al igual que no lo hace el que fume tabaco o beba guaro). Y en cuanto el reglamento interior de trabajo, éste no puede ir contra legem (en contra de la legislación laboral) por cuanto al igual que las convenciones colectivas son para FORTALECER los derechos laborales -o al menos hacerlos más claros- y no para ir en contra de ellos.
Ahora bien, que si un empleador no quiere tener coqueros o marihuanos (o alcohólicos, fumadores o diabéticos) dentro de su empresa está en todo su derecho, pero que los despida pagándoles todos los extremos laborales.
 
Código de trabajo,

Artículo 72, (prohibiciones para los trabajadores)
Inciso c) Trabajar en estado en embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;

Artículo 81: (causales de despido sin responsabilidad patronal)
Inciso i) i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por
una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y
e) del artículo 72;

Ahora bien, si son o no "legales" las pruebas de doping.... se lo contesto de esta forma:

Por sentido común cualquier patrono tiene la obligación de verificar "con certeza absoluta", que ninguno de sus empleados está trabajando "bajo la influecia de sustancias enervantes o supresoras del sistema nervioso central" (entiéndase: cualquier tipo de droga o alcohol).

Si esto no se puede hacer, entonces recomendaría encomendarse a todos los santos, la próxima vez que se monte a un avión, lleve su carro al mecánico o deba ser hospitalizado para una cirugía, porque el piloto, el mecánico o el cirujano podrían estar drogados y les asiste un "derecho" para no ser descubiertos...
 
Si, pero una cosa es usar en el trabajo y otra salir positivo en una prueba por haber usado fuera de horas laborales. Las pruebas antidoping dicen si una persona ha usado drogas, la marihuana puede salir hasta meses después, no si las ha estado usando en horas laborales. Y creo que no se puede establecer esto en sentido estricto.

Entonces lo que cabría es un despido con responsabilidad patronal.

Sin responsabilidad patronal es si alguien llega a trabajar ebrio o drogado de manera evidente. O se droga o bebe en el trabajo.
 
Si, pero una cosa es usar en el trabajo y otra salir positivo en una prueba por haber usado fuera de horas laborales. Las pruebas antidoping dicen si una persona ha usado drogas, la marihuana puede salir hasta meses después, no si las ha estado usando en horas laborales. Y creo que no se puede establecer esto en sentido estricto.

Entonces lo que cabría es un despido con responsabilidad patronal.

Sin responsabilidad patronal es si alguien llega a trabajar ebrio o drogado de manera evidente. O se droga o bebe en el trabajo.
Yo me apunto a este criterio...
Está claro que nadie debe trabajar drogado o alcoholizado.
Está claro que ningún patrono tiene porqué aguantarse a un jumas o a un marihuano/coquero.
Ahora, el punto es: 1) si el empleado es apercibido una vez, y vuelve a ser encontrado laborando drogado, se le puede despedir sin responsabilidad patronal. 2) Si se detecta que consume drogas, y eso no va de conformidad con las políticas de la empresa, lo podrán despedir (gracias a Dios en CR, en la empresa privada, hay libertad de escoger a los colaboradores) pero con responsabilidad patronal.
 
sobre las pruebas de alcohol y sustancias analogas, estas si estan reguladas por nuestro código de trabajo, en los artículos 71, 72, 81, y 285.

además es una obligación para los trabajadores someterse a las mismas como parte de las políticas de salud ocupacional de la empresa, para quien laboran.

En caso de dar positivo, esto no constituye causal de despido, ya que no entra en los supuestos del articulo 81 del CT.

Por otro lado si se comprueba que el trabajador posee una enfermedad de adiccion a alcohol o drogas, la empresa debe ser un medio que facilite su recuperación. En muchos caso se remite al trabajador a terapias en el IAFA, y se le otorga una licencia sin goce de salario para ellas, y en caso de que este no asiste o se retire de ellas, la empresa si puede despedirle sin responsabilidad patronal. Pero debe darle esa oportunidad para que se recupere.

El patrono (y así lo entendido la Sala Segunda) debe ser un medio que facilite la recuperación del trabajador, en caso de que este muestre que padece una enfermedad de adicción.

De igual forma, la negativa injustificada y reiterada del trabajador a no realizarse estas pruebas, le pueden hacer merecedor de sanciones disciplinarias, e incluso el despido sin responsabilidad patronal
 
Última edición:
sobre las pruebas de alcohol y sustancias analogas, estas si estan reguladas por nuestro código de trabajo, en los artículos 71, 72, 81, y 285.

gracias Jon.

Queda entendido entonces que el patrono puede hacer cuantas pruebas quiera, a quienes quiera en cualquier momento.


correcto?
 
gracias Jon.

Queda entendido entonces que el patrono puede hacer cuantas pruebas quiera, a quienes quiera en cualquier momento.


correcto?


De nada, si puede hacerlas en cualquier momento, más si la empresa posee una politica de ambiente de trabajo libre de alcohol, drogas y sustancias analogas
 
Nada mas agrego que la "aleatoriedad" es un requisito que si se está pidiendo y está en la jurisprudencia, para evitar que alguien alegue que está siendo "perseguido" por la empresa con las pruebas dopping.
 
Ok entonces el negarse a realizarse una prueba mas bien es peor?
Si uno alega que le estan violando la su privacidad?
Entiendo que en las carceles no hacen doping por un principio de violacion a la dignidad, es decir alguien alego que lo pusieron a orinar frente a los demas era quitarle su dignidad.

Se que legalmente no importa mi opinion, pero no tiene sentido que se fijen en lo que uno hace en su tiempo libre.Si la pruebas fueran para determinar para consumo durante horas laborales, asi si esta bien..
 
Ok entonces el negarse a realizarse una prueba mas bien es peor?
Si uno alega que le estan violando la su privacidad?
Entiendo que en las carceles no hacen doping por un principio de violacion a la dignidad, es decir alguien alego que lo pusieron a orinar frente a los demas era quitarle su dignidad.

Se que legalmente no importa mi opinion, pero no tiene sentido que se fijen en lo que uno hace en su tiempo libre.Si la pruebas fueran para determinar para consumo durante horas laborales, asi si esta bien..

El problema es que algunas drogas pueden ser muy adictivas, como la cocaína, aunque las use en su tiempo libre. La marihuana y el licor son menos adictivos, incluso la primera menos que el segundo. Pero eso sería política de la empresa me imagino.

Ahora bien, las leyes lo que prohiben es el consumo en horas del trabajo. Esto ya se mencionó antes. Lo que correspondería si detectan a alguien con un consumo problemático es que lo manden a tratamiento. Existe una resolución de la sala cuarta en el caso del alcoholismo considerado como enfermedad.
 
[Pero eso sería política de la empresa me imagino
No, la empresa o su política no es mi dueña para decirme que puedo hacer en mi tiempo libre. Jamas tenemos que poner nuestros derechos abajo de ninguna politica de ninguna empresa. Pero bueno aqui no se trata de opiniones, se trata de la legalidad del asunto, quedo en espera de la respuesta ;
 
Bueno que algun conocedor me responda:LEGALMENTE es mejor o peor negarse a hacerse la prueba? Me puedo negar argumentando que me estan irrrspetando mi privasidad
 

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