Hola, es un gusto saludarlos, espero puedan ayudarme con la siguiente consulta. En el contrato de arrendamiento, de hecho siempre ponen que se paga por ejemplo, los 15 de cada mes, de hecho así son siempre los contratos, pero yo me e puesto a pensar, pagar alquiler no es lo mismo que pagar recibos públicos!, siempre van de una fecha a otra exacta, siempre, pero la cantidad que hay que pagar puede ser superior o inferior mes a mes. En el caso anterior, si yo estoy pagando alquiler, por ejemplo 15 de enero al 15 de febrero, considero que lo lógico es que el siguiente mes debe ser de 16 de febrero al 16 de marzo, puesto que si pongo 15, estaría pagando un día que ya pagué en el mes anteior. quisiera me expliquen eso. Ahora, si yo tuviera razón en esa observación, pero teniendo tres años ya de estar alquilando, pagando en la misma fecha siempre, podría reclamar esos días? o sea si son tres años sería reclamar 1 mes digamos, me explico. Es que pienso que debe existir una clausula de ley que de ese derecho a un inquilino, puesto que uno no puede oponerse al contrato por que de lo contrario no lo dan y no tendría opción. Agradeceré que me aclaren eso. Muchas gracias.