Los Ticos no respetan el tratado limitrofe Cañas-Jerez

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El tratado limitrofe Cañas-Jerez estipula que el rio San Juan le pertece a Nicaragua y que ciertos barcos Ticos pueden navegar solo por una pequeña seccion del rio que colinda con el Oceano Atlantico. Sin embargo, los Ticos creen que el tratado dice que ellos tienen libre navegacion por todo el rio San Juan, lo cual es FALSO.

Lean el tratado Cañas-Jerez para que no digan que nosotros los Nicas no queremos cumplir nuestra parte del tratado. Son ustedes los que no respetan los tratados que hacen con otras naciones.

TRATADO DE LIMITES ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA
Cañas - Jerez
(15 de abril de 1858)
Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica,

Por cuanto: entre la República de Costa Rica y la República de Nicaragua se ha concluido y firmado en la ciudad de San José, capital de áquella República, el día quince de marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes y con la mediación que hizo efectiva la República de El Salvador, un Tratado de límites territoriales, cuyo tenor, palabra por palabra, es como sigue:

"José María Cañas, Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Costa Rica, y Máximo Jeréz, Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Nicaragua, encargados por nuestros comitentes de celebrar un Tratado de límites de ambas Repúblicas, que ponga término á las diferencias que han retardado la mejor y más perfecta inteligencia y armonía que deben reinar entre ellas para su común seguridad y engrandecimiento: habiendo verificado el canje de nuestros respectivos Poderes bajo el exámen que de ellos hizo el Honorable Señor don Pedro R. Negrete, Ministro Plenipotenciario de la República de El Salvador, en ejercicio de las nobles funciones de mediador fraternal en estas negociaciones, quien los encontró en buena debida forma, de la misma manera que por nuestra parte fueron hallados bastantes los que exhibió el mismo señor Ministro: discutidos con el detenimiento necesario los puntos convenientes, con la asistencia y auxilio del representante de El Salvador, hemos convenido y celebrado el siguiente

TRATADO DE LIMITES ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA

Artículo I.:
La República de Costa Rica y la República de Nicaragua, delaran en los términos más expresos y solemnes, que si por un momento llegaron a disponerse para combatir entre sí, por diferencias de límites y por razones que cada una de la Altas Partes contratantes consideró legales y de honor, hoy después de repetidas pruebas de buena inteligencia, de principios pacíficos y de verdadera confraternidad, quieren y se comprometen formalmente á procurar que la paz, felizmente restablecida, se concolide cada día más entre ambos Gobiernos y entre ambos pueblos, no solamente para el bien y provecho de Costa Rica y Nicaragua, sino para la ventura y properidad que en cierta manera redunda en beneficio de nuestras hermanas, las demás Repúblicas de Centro América.

Artículo II.:
La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua, y continuará marcándose con la márgen derecha del expresado Río, asta un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto.- De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras y distará de él tres millas inglesas, en toda su progresión, terminando en un punto, que deberá distar dos millas de la ribera del Río, aguas arriba del Castillo.- De allí se continuará en dirección al Río Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la márgen derecha del Río San Juan, con sus circonvoluciones, hasta su origen en el Lago, y de la márgen derecha del propio Lago, se tirará esta línea paralela a dichas riberas.- Del punto en que ella coincida con el Río Sapoa, el que por dicho debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.

Artículo III.:
Se practicarán las medidas correspondientes á esta linea divisoria, en todo ó en parte, por Comisionados de los Gobiernos, poniéndose éstos de acuerdo para señalar el tiempo en que haya de verificarse la operación.- Dichos comisionados tendrán la facultad de desviarse un tanto de la curva alrededor del Castillo, de la paralela á las maárgenes del Río y el Lago ó de la recta astronómica entre Sapoá y Salinas, caso en que ello puedan acirdarse para buscar mojones naturales.

Artículo IV.:
La Bahia de San Juan del Norte, así como la de Salinas serán comunes á ambas Repúblicas, y de consiguiente lo serán sus ventajas y la obligación de concurrir á su defensa.- También estará obligada Costa Rica por la parte que le corresponde en las márgenes del Río San Juan, en los mismos términos que por Tratado lo está Nicaragua á concurrir á la guarda de él, del propio modo que concurrirán las dos Repúblicas á su defensa en caso de agresión exterior, y lo harén con toda la eficacia que estuviere al alcance.

Artículo V.:
Mientras tanto que Nicaragua no recobre la plena posesión de todos sus derechos en el Puerto de San Juan del Norte, la Punta de Castilla será de uso y posesión enteramente común é igual para Costa Rica y Nicaragua, marcándose para entre tanto dure esta comunidad, como límite de ella, todo el trayectorio del Río Colorado.- Y además estipula, que mientras el indicado puerto de San Juan del Norte haya de existir con la calidad de franco, Costa Rica no podrá cobrar á Nicaragua derechos de puerto en Punta de Castilla.

Artículo VI.:
La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con Nicaragua ó al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos ó Sarapiquí, ó cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del san Juan se establece corresponder ó esta República.- Las embarcaciones de uno ú otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, á no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.

Artículo VII.:
Queda convenido que la división territorial que se hace por este Tratado, en nada debe entenderse contrariando las obligaciones consignadas, ya sea en Tratados políticos ó en Contratos de canalización ó de tránsito, celebrados por parte de Nicaragua con anterioridad al conocimiento del presente Convenio, y antes bien se entenderá que Costa Rica asume aquellas obligaciones en la parte que corresponde a su territorio, sin que en manera alguna se contraríe el dominio eminente y derechos de soberanía que tiene en él mismo.

Artículo VIII.:
Si los contratos de canalización ó de tránsito, celebrados antes de tener el Gobierno de Nicaragua conociemiento de este Convenio, llegaren a quedar insubsistentes por cualquiera causa, Nicaragua se compromete a no concluir otro sobre los expresados objetos, sin oir antes la opinion del Gobierno de Costa Rica, acerca de los inconvenientes que el negocio pueda tener para los dos paises, con tal que esta opinion se emita dentro de treinta dias después de recibida la consulta, caso que el de Nicaragua manifieste ser urgente la resolución; y no dañandose en el negocio los derechos naturales de Costa Rica, este voto sólo será consultivo.

Artículo IX.:
Por ningún motivo, ni en caso ni estado de guerra en que por desgracia llegaren á encontrarse las repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, les será permitido ejercer ningán acto de hostilidad entre ellas en el Puerto de San Juan del Norte, ni en el Río de este nombre y Lago de Nicaragua.

Artículo X.:
Siendo lo estipulado en el artículo anterior esencialmente importante á la debida guarda del puerto y del Río, contra agresiones exteriores que afectarían los intereses generales del pais, queda su estricto cumplimiento bajo la especial garantía que, á nombre del Gobierno mediador, está dispuesto á dar, y en efecto da su Ministro Plenipotenciario presente en virtud de las facultades que al intento declara estarle conferidas por su Gobierno.

Artículo XI.:
En testimonio de la buena y cordial inteligencia que aueda establecida entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, renuncian á todo crédito activo entre sí tengan por cualesquiera títulos, hasta la signatura del presente Tratado; é igualmente prescinden las Altas Partes contratantes de toda reclamación, por indemnizaciones á que se consideraren con derecho.

Artículo XII.:
Este Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cambiadas dentro de cuarenta días de la signatura, en Santiago de Managua.

En fe de lo cual, firmamos el presente por triplicado, en unión del Honorable señor Ministro de El Salvador, refrendándolo los respectivos Secretarios, en la Ciudad de San José, Capital de Costa Rica, á los 15 días del mes de abril del año del Señor de 1858.- (L.S.) José María Cañas.- (L.S.) Máximo Jeréz.- (L.S.) Pedro Rámulo Negrete.- El Secretario de la Legación de Costa Rica, Salvador González.- El Secretario de la Legación de Nicaragua, Manuel Rivas.- El Secretario de la Legación de El Salvador, Florentin Souza.-

Por tanto, y por hallarse conformes á las instrucciones dadas el preámbulo y los doce artículos de que consta el presente Tratado, en uso de las facultades del Gobierno, he venido en aprobarle y ratificarle, como por presentes les apruebo y certifico, ofreciendo que por parte de esta República será exacta y puntualmente observado.

En fe de lo cual, he hecho expedir las presentes, firmadas de mi mano, selladas con el, sello de la República y refrendadas por el infrascrito, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de San José, á los diez y seis días del mes de abril del año del Señor, de mil ochocientos cincuenta y ocho. JUAN MANUEL MORA, El Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Nazario Toledo.
 
Si, que varas de los ticos, navegamos por un río que está en medio de ambos paises... pero suave! ¿los nicas no se vienen hasta el centro de nuestro país, y hasta se quedan viviendo aquí?
 
Ya comenzaron con la xenofobia...

A ver a ver. Mira tu mi paisita compa, la cosa aki es ke haya cooperacion. Nuestros rios les dan vida tambien al San Juan, y aki, gracias a dios, ningun malintencionado presiente ha kerido hacer una locura como procurar ke se seken para facilitar el paso para agricultores, estudiantes, y pobladores, tanto nicas como ticos. Especialmente cuando hay ticos ke lo cruzan 8Aunke de forma ilegal) pa vender las cosechas, y de = forma los agricultores nicas.

Por otro lado, mi compatriota deja de sacar eso. Un principio valido es la libertdad de transito, y el derecho de buscar una vida mas digna. Ke Diario extra/La NAcion/Inserte nombre aki solo pasen asesinatos o hechos ke involucren a los nicas, no significa ke sean una "plaga". Todos somos sres humanos, y hasta a ti si se te da la regalada gana, te vas a nicaragua. Es mas, dicen ke hay lotes en la playa a precio de ganga cerca de la frontera con Guanacaste, asi ke puedes aprovechar. Pienso ke ni ticos tienen la razon, ni los nicas. Pienso ke en vez de estar viendo nuestros peores lados, deberiamos luchar por consagrarnos como pueblos hermanos, o al menos intentarlo.
 
Por favor remitirse al Laudo Cleveland que es una extensión del Cañas-Jerez:
No encontré un link nica con el tratado completo, pero utilizo un link nica que medio explica el asunto.
http://www.euram.com.ni/pverdes/articulos/aspectos_juridicos_rio_san_juan.htm

Lo que no se explica es que como CR no tiene ejército y se puede dar por sentado que no tenemos buques de guerra. Todos son buques fiscales o de policía. Nótese entonces que por ningún motivo se puede utilizar buques de guerra.
Creo que Nicaragua tiene eso para perder en las cortes internacionales.
 
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