Según mi poca experiencia en el tema de concesiones, me gustaría informarte lo siguiente:
PRIMERO: La ZMT esta compuesta por los primeros 200 metros a partir de la pleamar ordinaria. De los cuales, los primeros 50 metros corresponden al área pública y los otros 150 metros son el área restringida (donde se otorgan las concesiones).
SEGUNDO: La ZMT es un bien de dominio Público, pertenece al Estado, Sin embargo, existen casos de excepción donde Juridicamente SI ES POSIBLE que ciertos terrenos ubicados en la ZMT sean propiedad privada. Por ejemplo: terrenos inscritos antes del año 1977, terrenos ubicados en el sector de Jacó, Puntarenas (PACIFICO CENTRAL), etc..., y para se un poco más específico y a la vez histórico, no se deben dejar de lado aquellos terrenos inscritos bajo el título del ``Régimen de la Corona Española``, en virtud del cual se permitía inscribir y titular además del área restringida el área pública de la ZMT. (estos casos de excepcion los encuentras en la ley 6043 y su reglamento). Lo que te quiero decir es que es INCORRECTO decir que estos terrenos no pueden estar en manos privadas, pues como te mencioné, según nuestro ordenamiento jurídico, SI ES PERMITIDO que ciertos terrenos que a pesar de estar en el área restringida de la ZMT, sean susceptibles de estar inscritos y titulados. Te aclaro, cuando digo inscritos me refiero a que el dueño cuenta con escritura pública debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad. Es decir, en estos casos de excepción, los propietarios tiene título de propiedad (valga la redundancia) y no se le es aplicable el régimen de las concesiones. Como te dije, si las personas se preocuparan de LEER un poco antes de hablar, a veces no dirían semejantes cosas...., pero en fin ese es otro tema. SIGO ACLARANDOTE DUDAS.
TERCERO: Para hablar y comer pescado hay que tener mucho cuidado!!!! Una concesión NO ES UN PERMISOS, la concesión es un CONTRATO debidamente suscrito y protocolizado entre el concesionario (persona que solicita la concesión) y el ente estatal (Municipalidad). Por lo que el concesionario debe cumplir y respetar las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato. De lo contrario su concesión puede ser revocada.
Una concesión se otorga cuando la propiedad cumple con los requisitos siguientes: mojones actualizados, plan regulador, declaratoria ICT. Si la propiedad no cumple con alguno de estos requisitos la figura aplicable no es la concesión, si no más bien: una figura que la jurisprudencia ha llamado: PERMISO DE USO DE SUELO. La naturaleza jurídica de este tipo de permiso de uso de suelo es precaria, por lo que, lo que se tiene es una simple expectativa de derecho y nunca una certeza de obtener una futura concesión.
Me gustaría informarte y te repito, que según mi poca experiencia (específicamente en el sector Pacifico Central), hasta donde yo sé, la Municipalidad de Parrita, en su momento reconoció la figura de permisos de uso de suelo, a través de un respectivo reglamento. Te digo en su momento porque tengo entendido que dicho reglamento fue derogado a mediados del año 2010. Es común que personas CONFUNDAN permisos de uso de suelo con Concesiones, máxime cuando se les ocurre decir la primer tontería que escuchan por ahí, y en vez de investigar un poco se LIMITAN a repetir y repetir!!!
Después de haber aclarado estos puntos, recomiendo que tu cuñado busque asesoría con un abogado especialista en la materia, para que él coordine una reunión lo antes posible con las personas encargadas del departamento de zona marítimo terrestre de la municipalidad.
Suerte compañero!!!