Mae si a mi tambien me sale Condenada !!! Aun así solo por parquearme en linea amarilla esa vara que dice que obstruia el libre transito nada que ver !!! Si el mae me hizo el parte estando yo sentado en el carro !!!
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[TD="class: mihr, colspan: 6"]Artículos Infringidos[/TD]
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[TD="width: 17%, bgcolor: #D6D6C0"] Artí 133H[/TD]
[TD="width: 83%, bgcolor: gainsboro"] Estaciona vehi calzada o acera impidiendo libre tránsito/ afecta visibilidad y/o pone pelibro seguridad del tránsito. Art. 96 inc. B).[/TD]
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Esto no es un consejo legal, solo experiencia personal: El hecho de que usted este sentado dentro del carro no lo exime de la infracción, mucha gente piensa que si se queda el carro puede parquearse donde quiera, pero esta creencia es equivocada…! Algunas veces ud se topa con un oficial que le dice muévase de aquí y le explica porque, otros que solo lo ven y le empiezan a hacer el parte.
En cuanto a la apelación es mejor no cruzarse de brazos y esperar a ver que pasa. Si ud apela por lo menos ahí puede argumentar e.j. que se sintió mareado y tuvo que parquear por un minuto o algo asi, pero si ud no hace nada automáticamente acepta culpa.
Lo que dice el Art. 133
ARTÍCULO 133.- Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual, correspondiente al “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:
a) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de esta Ley.
b) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole lo dispuesto en el inciso
d) del artículo 104 y el inciso i) del artículo 105 de esta Ley, en cuanto al uso del chaleco retrorreflectivo.
c) Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el inciso 1) apartados d), f), h), i), l), r) y s), en el inciso 4), apartado a) y en el inciso
6), apartados b) y f) del artículo 32 de esta Ley. Se aplicará la misma sanción al conductor que infrinja las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la presente Ley.
d) Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2, inciso
a) del artículo 98 y en el artículo 125 de esta Ley.
e) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla el nivel de visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa, de acuerdo con el artículo 114 de esta Ley.
f) Al conductor de un vehículo de carga que viole las disposiciones del artículo 101 de esta Ley.
g) Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley.
h) Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga), que viole las disposiciones del artículo 99 de la presente Ley.
i) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 96 de esta Ley. La misma sanción se impondrá al propietario o, en ausencia de este, al gerente o administrador del establecimiento público o privado que infrinja lo dispuesto por el inciso i) del artículo 96 de la presente Ley.
j) Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 123 de esta Ley.
k) Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en contravención del inciso 6), apartado ll) del artículo 32 de la presente Ley.
l) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley
m) A la persona que no atienda la prohibición establecida en el artículo 118 de esta Ley.
Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.
n) A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 126 de esta Ley; se exceptúa de la aplicación de este artículo lo dispuesto en el inciso j) del artículo 132 de esta Ley.