No sabemos que hacer

Recientemente, el mes pasado, mis suegros alquilaron un apartamento, detras de su casa. Mi esposo lo esta necesitando por cuestiones laborales y se les solicito que lo desocuparan, para lo que se les dio un mes de tiempo. La "senora" dice que de ninguna manera se van, aunque su esposo parece querer colaborar. La casa esta en una sociedad anonima, de la que mi esposo es presidente. Ella dice que tenemos que "indemnizarla", aparte del deposito, o sea, pagarle para que se vaya. Mi esposo le dijo que le daba 100 000 colones y ella dice q con eso no hace nada. Es sumamente frustrante, porque la casa se necesita para finales de Febrero. Que podemos hacer?
Necesitamos ayuda con urgencia.
 
Nuestra ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que tutela lo concerniente a este tipo de casos indica que es posible, valido y legal proceder con desalojo si un familiar va a ocupar el inmueble, ... Busca un abogad@ para que tramite el asunto

La ley indica:

Los familiares para quienes puede solicitarse el desalojamiento son el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado inclusive y los hermanos.

En el caso de una persona jurídica, el derecho del arrendador a solicitar el inmueble para habitación lo ejercerá aquel a quien designe la asamblea general; pero, esa designación, para este efecto, no podrá cambiarse en un período menor de tres años.

La persona para la que se solicita la vivienda deberá ocuparla en el curso de los tres meses siguientes a partir del desalojo.
A la prevención deben agregarse los siguientes documentos:

a) Escritura pública de declaración jurada del arrendador, sobre el uso que le dará a la vivienda y de que el interesado no ha habitado en vivienda propia durante el último año y prueba registral del parentesco.
b) Prueba de la propiedad de la finca o del derecho del promotor.
 
La puede sacar en un mes, ya que es la vivienda propia.

ARTICULO 74.- Departamentos y locales en vivienda propia

Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido, siempre que la relación arrendaticia se ajuste a las previsiones de este artículo.
Para aplicar estas disposiciones son requisitos indispensables:

  • a) Que los apartamentos que se arrienden para vivienda o locales para cualquier otro destino, no sean más de dos.

  • b) Que la vivienda del propietario del inmueble y el departamento o local tengan la entrada principal en común.

  • c) Que, de tener entradas separadas, ambos ocupen los mismos niveles del inmueble o compartan espacios internos, edificados o no.
Para que se produzca la extinción del contrato, bastará que el arrendador notifique al arrendatario, con un mes de anticipación, su voluntad de poner fin al arrendamiento.
 
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La puede sacar en un mes, ya que es la vivienda propia.

ARTICULO 74.- Departamentos y locales en vivienda propia
Cuando, en un inmueble ocupado por el propietario para su propia vivienda, la edificación se divida o se levante una nueva para arrendar departamentos o locales, con muebles o servicios o sin ellos, el arrendador puede poner término al contrato, sin tener en cuenta el plazo convenido ni el tiempo transcurrido, siempre que la relación arrendaticia se ajuste a las previsiones de este artículo.
Para aplicar estas disposiciones son requisitos indispensables:

  • a) Que los apartamentos que se arrienden para vivienda o locales para cualquier otro destino, no sean más de dos.
  • b) Que la vivienda del propietario del inmueble y el departamento o local tengan la entrada principal en común.
  • c) Que, de tener entradas separadas, ambos ocupen los mismos niveles del inmueble o compartan espacios internos, edificados o no.
Para que se produzca la extinción del contrato, bastará que el arrendador notifique al arrendatario, con un mes de anticipación, su voluntad de poner fin al arrendamiento.

No estoy de acuerdo... Se aclaró que la propiedad pertenece a UNA SOCIEDAD, y las personas jurídicas no tienen necesidad de habitar una casa de habitación, por lo que la norma citada no es de aplicación al caso concreto.
Por otro lado, para la persona que preguntó, desde el día que se entrega un inmueble en arrendamiento el propietario sabe que debe respetar ese arrendamiento por un plazo mínimo de TRES AÑOS, y para poder ponerle término deberá así notificarlo formalmente (para preconstituir prueba) al inquilino al menos tres meses antes de finalizar esos tres años...
 
Gracias, pero la ley continua:

En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas
jurídicas, el derecho del propietario lo ejercerá la persona que, por
acuerdo de la asamblea general, ocupa el inmueble.

Consultamos con un abogado y dice q si aplica.
 
Gracias, pero la ley continua:

En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas
jurídicas, el derecho del propietario lo ejercerá la persona que, por
acuerdo de la asamblea general, ocupa el inmueble.

Consultamos con un abogado y dice q si aplica.
Bueno, mis respetos para el criterio del colega... Los invito a que presenten la demanda y después me cuentan como les fué.
 
Gracias, pero la ley continua:

En un inmueble inscrito en el Registro Publico, a nombre de personas
jurídicas, el derecho del propietario lo ejercerá la persona que, por
acuerdo de la asamblea general, ocupa el inmueble.

Consultamos con un abogado y dice q si aplica.
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Estoy de acuerdo con Triboniano, no creo que pegue la demanda en el actual estado de cosas.
Ese articulo aplica si estando la propiedad a nombre de personas juridicas, haya un contrato o un acuerdo de Asamble que indique especificamnte que el usuario del inmueble podra ejercer la el derecho de propiedad.
Evidentemente este acuerdo de Asamblea debia existir antes de la constitucion del contrato de inquilinato, y por lo visto, me hace indicar que no existia tal acuerdo de asamblea, puesto que el asunto los agarro de sorpresa.
Les recomiendo que:
1. Arreglen por las buenas o
2. Traspasen la Propiedad del Inmueble a una Persona Fisica con parentesco con la que persona que necesitan poner en ese espacio por medio de la donacion.
3. Despues del traspaso, ejecutar la eviccion.

Calculen cuanto vale hace el traspaso, y cuanto les estan pidiendo arreglar por las buenas, para que sepan cuanto ofrecer.
 
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Estoy de acuerdo con Triboniano, no creo que pegue la demanda en el actual estado de cosas.
Ese articulo aplica si estando la propiedad a nombre de personas juridicas, haya un contrato o un acuerdo de Asamble que indique especificamnte que el usuario del inmueble podra ejercer la el derecho de propiedad.
Evidentemente este acuerdo de Asamblea debia existir antes de la constitucion del contrato de inquilinato, y por lo visto, me hace indicar que no existia tal acuerdo de asamblea, puesto que el asunto los agarro de sorpresa.
Les recomiendo que:
1. Arreglen por las buenas o
2. Traspasen la Propiedad del Inmueble a una Persona Fisica con parentesco con la que persona que necesitan poner en ese espacio por medio de la donacion.
3. Despues del traspaso, ejecutar la eviccion.

Calculen cuanto vale hace el traspaso, y cuanto les estan pidiendo arreglar por las buenas, para que sepan cuanto ofrecer.
Así es la cosa...
 

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