Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:amigable dijo:Usted lo que esta tratando de hacer es minimizar una violacion a la constitucion y al derecho como ciudadano de portar arma para defenderme. Cual es el mensaje que estan mandando a los delincuentes: ahora es mas facil robar porque seguramente habran menos ciudadanos armados. O sea si se estan metiendo a robar a una tienda el dueño se tendria que defender de unas 10mm con mace... asi que deje de minimizar esta atrocidad al derecho.
A los hermanos Pasa les resbala lo que diga el ''librito'' de la republica. En otros paises esto es suficiente para un golpe de estado... EUA te estoy viendo.
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
Artículo 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno.
Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.
¿Como fue?. Ahora que funcione o no, es otra cosa. Y aun asi sigo sin entender porque ahora todo mundo quiere salir con pistola a la calle.