El dueño del perro es el responsable civil y penal de lo que el perro haga.
Según del decreto Nº 31626-S, publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del 2004, sobre la tenencia de animales de compañia:
Artículo 3º—Los encargados, propietarios, cuidadores, guardianes
o poseedores son responsables en materia administrativa, civil y penal de
los animales de compañía de compañía que tengan bajo su tutela.
Artículo 8º—Los perros sueltos en la propiedad y los sujetos con
correas (de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento), deben ser
llevados a caminar o ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad
de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su
conducta, debido al aislamiento. Lo anterior, siempre y cuando no se ponga
en peligro la integridad física de las personas. La conducción de los perros
en los espacios públicos debe ser prudente y realizada por persona capaz.
Siempre se realizará mediante correa y cuando sea necesario se utilizara un
bozal para prevenir un accidente.
Artículo 47.—Solo se permite mantener perros sueltos en lugares
públicos perfectamente delimitados y dentro del tiempo estipulados para
tales efectos, cuando se lleven a cabo eventos relacionados con dichos
animales o bien cuando estos sean utilizados para actividades tales
como: 1) Perros lazarillos, 2) Perros con una función social, médico
terapéutica, de apoyo policial, y salvamento, 3) Perros en explotaciones
agropecuarias con propósito de guarda, defensa y manejo de ganado, así
como perros en eventos de carácter canófilo, sin que los mismos puedan
dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas tipificadas, 4) Perros
de barrio y perros que acompañan a los guardas, cuando los vecinos
prueben que al animal se le garantizan las condiciones básicas, esté
esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta
modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con
fines a la selección de los ejemplares que participan en ellas y que estén
autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de
los ejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuesto
en este reglamento.
Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad civil y penal del
propietario o el encargado, de los daños que pudiera causar el animal,
ya sea a las personas o propiedades, muebles e inmuebles. Para dichos
eventos se requiere del permiso emitido por la autoridad local del
Ministerio de Salud.