por que cuando se incapacita no se rebaja las obligaciones de prestamos

Buenos dias, ocupo que alguien me ayude o me aconceje, un conocido saco un prestamos para el cual hipoteco una vivienda, resulta que el se incapacita mucho (es empleado de la caja) pues resulta que la ultima incapacidad es de mas de 3 meses (aun incapacitado) (por depresion) o por lo menos eso dice la incapacidad, resulta que el tenia un rebajo fijo mensual por concepto del prestamo que saco, ahora como esta incapacitado el dejo de cargar con esa obligacion ,y nos indica a los afectados que es que como ahora le dan la plata en efectivo por la incapacidad entonces que no le alcanza para canclar el prestamo.
Mi duda es, es real que cuando uno se incapacita no le rebajan las resposabilidades ??? que puedo hacer legalmente para que el siga cargando con dicho prestamo o que pasaria si a el lo despiden como para aplicar la liquidacion de el al prestamos?
la semana anterior tuvimos que correr a pagar 1.300.000 colones pq el vienres ya entraba a cobro judicial, y nadie sabia nada hasta el dia anterior.
Que me recomiendan??
Les agradezco su ayuda.
 
El pago de la incapacidad...

... es una SUBVENCIÓN, no es salario, por lo que no está sujeta a las reglas de este último (rebajo automático de la planilla, deducciones por cargas sociales, etc.). Por ello es que los montos recibidos por dicho concepto no son sujetos de cálculo para estimar el aguinaldo o las prestaciones entre otros, aunque en el sector público -CCSS incluida- se han dado muchos abusos en este sentido. Legalmente no hay mucho que hacer (me imagino que Ud. es fiador del sujeto) más que pagar el monto del préstamo y subrogarse el derecho a cobrar posteriormente el monto por Ud. pagado más las costas e intereses devengados. Ello desde luego, que la persona tenga ingresos o bienes a los cuales "caerle", porque si no, puede ir dando por perdida la plata.
Lo anterior desde la perspectiva legal, aunque se pueden utilizar otros medios de coerción (psicológica o de otro tipo) para que "suelte el perro".
 
y que podria hacer si a el lo despiden? existe alguna manera de que el banco aplique la deuda a la liquidacion???
o igual no se tiene mucho que hacer???
 
En principio...

... la liquidación es "intocable". Quedaría a la "buena voluntad" de él decidir si toma ese dinero para pagar lo que debe. Suerte y para la próxima (que no creo que suceda después de este chasco) recuerde que cuando Ud. fía a alguien NO LE ESTÁ DANDO UNA CARTA DE RECOMENDACIÓN, sino diciendo: "SI ESTA PERSONA NO PAGA, PAGO YO QUE NO HAY PROBLEMA".
 
... la liquidación es "intocable". Quedaría a la "buena voluntad" de él decidir si toma ese dinero para pagar lo que debe. Suerte y para la próxima (que no creo que suceda después de este chasco) recuerde que cuando Ud. fía a alguien NO LE ESTÁ DANDO UNA CARTA DE RECOMENDACIÓN, sino diciendo: "SI ESTA PERSONA NO PAGA, PAGO YO QUE NO HAY PROBLEMA".
Aprendizaje doloroso...
Ponerle la firma a una fianza equivale a decirle al acreedor: "si esta persona no paga, porque no quiere o porque no puede, YO PAGO TODO, deuda, intereses, gastos administrativos, honorarios de abogados, etc...". Así que ahora ni modo, a hacerle frente al compromiso que adquiriste.
Suerte!
 
Cuidado con lo que paga

Buenos dias, ocupo que alguien me ayude o me aconceje, un conocido saco un prestamos para el cual hipoteco una vivienda, resulta que el se incapacita mucho (es empleado de la caja) pues resulta que la ultima incapacidad es de mas de 3 meses (aun incapacitado) (por depresion) o por lo menos eso dice la incapacidad, resulta que el tenia un rebajo fijo mensual por concepto del prestamo que saco, ahora como esta incapacitado el dejo de cargar con esa obligacion ,y nos indica a los afectados que es que como ahora le dan la plata en efectivo por la incapacidad entonces que no le alcanza para canclar el prestamo.
Mi duda es, es real que cuando uno se incapacita no le rebajan las resposabilidades ??? que puedo hacer legalmente para que el siga cargando con dicho prestamo o que pasaria si a el lo despiden como para aplicar la liquidacion de el al prestamos?
la semana anterior tuvimos que correr a pagar 1.300.000 colones pq el vienres ya entraba a cobro judicial, y nadie sabia nada hasta el dia anterior.
Que me recomiendan??
Les agradezco su ayuda.

Vea Pabloarv16, soy Administrador con 10 años de experiencia, le puedo decir que la gente normalmente por desconocimiento permite abusos. Usted corrio a buscar millón trescientos, para poner una cuenta que no es suya al día, ¿qué va a pasar cuando la cuenta vuelva a atrasarse? ¿seguirá en lo mismo? ¿hasta cuando?.
Si bien usted se equivoco al ser fiador, tampoco debe ser una carga excesiva, pues la única forma en la cual le pueden retener sumas contra su voluntad es mediante un proceso llamado embargo.
El embargo a veces es beneficioso, la fórmula general es salario bruto - cargas sociales - salario mínimo vigente. El resultado se divide entre 8. Esta es la suma a embargar, y la prioridad del embargo cae sobre el deudor principal. Antes de volver a correr le aconsejo se informe, y no haga eso que hizo, va a acostumbrar al deudor a que usted sea su paganini, no sea wicho.
Por otro lado hoy precisamente le ayude a alguién que me lo pidió. Lleva dos años en esa situación. En el caso de el le rebajan el monto de la cuota desde hace dos años!!! Igual la cuenta no es de él, con el agravante que lo llaman "deducción automática". Le pase dos fallos de la sala constitucional y esta muy contento, pues, su caso ya tiene jurisprudencia al respecto, y por la situación particular del señor es un hecho le van a dejar de cobrar el monto que desde hace dos años carga. Nunca me cansaré de decir la ignorancia es el peor de los males.
Los votos de la sala constitucional son: la sentencia 02165 del 2002 y voto 10496 del 2004.
Espero serle de utilidad.
 
Última edición:
...y la prioridad del embargo cae sobre el deudor principal.
Buen aporte... Lo único es que esto de la prioridad no existe. las fianzas, por regla general, son solidarias, nunca subsidiarias, por lo que los dos deben por igual... El acreedor se le va al que tenga más bienes que embargar, o al que tenga mejor salario. Y en caso de paridad, lo usual es que el cobrador se le vaya PRIORITARIAMENTE al fiador y no al deudor, esto para meterle presión al deudor, porque ahora serán dos los que anden detrás de el, el acreedor y el fiador embargado.
 
Si así es

Buen aporte... Lo único es que esto de la prioridad no existe. las fianzas, por regla general, son solidarias, nunca subsidiarias, por lo que los dos deben por igual... El acreedor se le va al que tenga más bienes que embargar, o al que tenga mejor salario. Y en caso de paridad, lo usual es que el cobrador se le vaya PRIORITARIAMENTE al fiador y no al deudor, esto para meterle presión al deudor, porque ahora serán dos los que anden detrás de el, el acreedor y el fiador embargado.

...cai en ambigüedades del lenguaje. He visto la situación más veces de las que quisiera. Si ya se ejecuta el proceso "embargo" se busca el pago a como lugar. Antes de eso, pues, si se le cobra al deudor principal como regla, pues, si cobran al fiador antes del proceso de embargo, el fiador puede eventualmente recuperar esas sumas, por violentarse derechos fundamentales, como el debido proceso, tal como ocurrió con los fallos indicados. Saludos.
 

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