Hola,
Yo tuve una tarjeta de credito y llegue a un arreglo judicial como en el 2010. Una vez hecho el pago inicial del arreglo de pago no lo volvi a pagar. Yo tengo acceso al expediente por internet y lo revisaba de vez en cuando. El ultimo documento es del 2012 y dice esto:
EXPEDIENTE:XXXX
PROCESO: MONITORIO
ACTOR/A: BANCO INTERFIN S.A.
DEMANDADO/A:XXX
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- xxxx del veinticuatro de enero de dos mil doce.-
De conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito del once de noviembre
del año dos mil diez, se da por terminado el presente asunto.- En consecuencia,
levántense los embargos decretados en autos y comuníquese.- Se ordena el archivo
físico y electrónico del proceso.-De conformidad con los artículos 1, 98 inciso 1), 2), del
Código Procesal Civil y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por economía procesal;
en caso de existir retenciones, procédase a su devolución a quien corresponda.
Lo anterior fue agregado al expediente en el 24 de Enero del 2012 apesar de que el arreglo de pago fue firmado en el 2010. hoy me meti al expediente y me sale un sub estado Notificando a Intimatoria y sale clase de asunto Monitorio Ubicacion Juez/a Decisor del 3/4/2013
Quiero saber que significa eso de Monitorio y si ellos me pueden volver a demandar en la misma demanda y cuando caduca la deuda porque la fecha de entrada de la demanda es de marzo del 2009.
Gracias
Yo tuve una tarjeta de credito y llegue a un arreglo judicial como en el 2010. Una vez hecho el pago inicial del arreglo de pago no lo volvi a pagar. Yo tengo acceso al expediente por internet y lo revisaba de vez en cuando. El ultimo documento es del 2012 y dice esto:
EXPEDIENTE:XXXX
PROCESO: MONITORIO
ACTOR/A: BANCO INTERFIN S.A.
DEMANDADO/A:XXX
JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- xxxx del veinticuatro de enero de dos mil doce.-
De conformidad con lo solicitado por la parte actora en su escrito del once de noviembre
del año dos mil diez, se da por terminado el presente asunto.- En consecuencia,
levántense los embargos decretados en autos y comuníquese.- Se ordena el archivo
físico y electrónico del proceso.-De conformidad con los artículos 1, 98 inciso 1), 2), del
Código Procesal Civil y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por economía procesal;
en caso de existir retenciones, procédase a su devolución a quien corresponda.
Lo anterior fue agregado al expediente en el 24 de Enero del 2012 apesar de que el arreglo de pago fue firmado en el 2010. hoy me meti al expediente y me sale un sub estado Notificando a Intimatoria y sale clase de asunto Monitorio Ubicacion Juez/a Decisor del 3/4/2013
Quiero saber que significa eso de Monitorio y si ellos me pueden volver a demandar en la misma demanda y cuando caduca la deuda porque la fecha de entrada de la demanda es de marzo del 2009.
Gracias